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CSJ - ATP631-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP631-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP631/2020 Radicado 1281 / 111200 Acta 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, contra “Funcionarios (implicados) correos: tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co,epolanig@cendoj.ramajudici al.gov.co, secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co”, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, de no ser porque el accionante no corrigió el libelo de tutela conforme lo prevé el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 1281/ 111200

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN

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ANTECEDENTES

1. El 24 de junio de 2020, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN interpuso acción de tutela contra “Funcionarios

(implicados)correos:tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co,epolanig @cendoj.ramajudicial.gov.co,secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co ”, la cual fue asignada a esta Sala el 25 de junio siguiente por la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Ante la dificultad para puntualizar los funcionarios

”, la cual fue asignada a esta Sala el 25 de junio siguiente por la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Ante la dificultad para puntualizar los funcionarios accionados por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, así como extraer si las otras demandas que aportó se trataba de peticiones de amparo independientes o anexos a la que correspondió por reparto y, con el ánimo de salvaguardar, eventualmente, las garantías que reclama, mediante auto del 30 de junio de 2020 se le requirió para que: “en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de este proveído, so pena de rechazo: Indique con claridad los funcionarios contra quienes dirige la solicitud de amparo, en caso de desconocer su nombre e identificación, aportará al menos el cargo que desempeñan y la dependencia o Corporación en la cual laboran. Así mismo, aclarará si los demás escritos de tutela contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá y el COMEB “La Picota” y, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Plata – Huila, son anexos a la demanda o por el contrario, se trata de demandas individuales susceptibles de reparto”.Tutela 1281/ 111200

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN

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3. CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN fue notificado de lo anterior el 6 de julio de 20 20, como se demuestra a

continuación:

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3. CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN fue notificado de lo anterior el 6 de julio de 20 20, como se demuestra a

continuación:

Aunque se trata del mismo correo electrónico del cual remitió la demanda de tutela, el actor no allegó respuesta a esta Corporación dentro del término conferido, el cual venció el 13 de julio de 2020 , con lo que no precisó en ningún momento los aspectos que le fueron solicitados.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensaTutela 1281/ 111200

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN 4 judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

2. Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin embargo, la situación varía, ostensiblemente, ante determinadas circunstancias, esto es, cuando el accionante no expone de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera afectadas sus garantías, eventualidad frente a la cual el legislador previó la corrección de

cuando el accionante no expone de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera afectadas sus garantías, eventualidad frente a la cual el legislador previó la corrección de la solicitud , consagrada en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”. Adicionalmente, la Corte Constitucional , en sentencia T-183/1995, estableció al respecto que: “Si bien es cierto que la acción de tutela es un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de losTutela 1281/ 111200 CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN 5 hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela. Lo anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del

informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela. Lo anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del interés político con ella garantizado, la defensa de los derechos fundamentales, ambos definidos en la Carta Política.

Sin embargo, la acción de tutela requiere, como un medio indispensable para su eficacia, de un contenido cierto de su solicitud, que exprese con la mayor claridad posible la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública si fuere posible y las demás circunstancias relevantes para decidir el asunto. Agrega el precepto legal (art. 4 del Decreto 2591 de 1991), que no será indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna formalidad, pudiendo presentarse como en el caso de la referencia, por vía telegráfica u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; tampoco será necesaria la intervención de apoderado e incluso en las hipótesis contenidas en el inc. 3 de la norma, podrá ser ejercida verbalmente”.

3. E n el presente caso, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN manifiesta que: “1. Radique acción de tutela contra JUZGADO 13 DE EJECUCION DE PENAS DE BOGOTA Y JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO LA PLATA HUILA, via email el 17 de marzo de 2010 con

destino a los siguientes correos:

DE PENAS DE BOGOTA Y JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO LA PLATA HUILA, via email el 17 de marzo de 2010 con

destino a los siguientes correos: tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co,epolanig@cendoj.ramajudicial.go v.co,secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co 2. Sin explicación alguna La acción de Tutela contra el JUZGADO 13 DE EJECUCION DETutela 1281/ 111200

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN

6 PENAS DE BOGOTA fue repartida a mas de tres despachos de la sala penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, y la acción de tutela interpuesta contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE LA PLATA HUILA fue repartida a dos despachos del TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA HUILA” Ante tal falta de claridad de las autoridades, cargo o dependencia contra quien dirige la queja constitucional, se requirió al actor para que fundamentara, con la mínima precisión aquellas y si los demás escritos de tutela en los que figuraban como accionados el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 2º Promiscuo de la Plata – Huila se trataba de anexos o solicitudes pendientes por tramitar, sin responder a pesar de que a partir de dicha información se podría determinar la legitimidad con la que actúa y se revisaría el problema jurídico que debe resolverse.

Huila se trataba de anexos o solicitudes pendientes por tramitar, sin responder a pesar de que a partir de dicha información se podría determinar la legitimidad con la que actúa y se revisaría el problema jurídico que debe resolverse. No obstante, dado que no fue aclarada la dispersa información suministrada, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda y hacer devolución de ésta y sus anexos al señor CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, quien podrá hacer uso de la asesoría jurídica que se presta en los consultorios jurídicos de las universidades del país o acudir a la defensoría pública, con miras a confeccionar adecuadamente su reclamo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 1281/ 111200

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN

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RESUELVE:

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

su eventual revisión.

CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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