CSJ - ATP631-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP631-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP631-2025 Radicación n° 144301 Acta N° 80

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela promovida por Olmar Abel Peña Ortega , de no ser porque carece de los requisitos mínimos para su admisión.

ANTECEDENTES

A esta Sala fue repartida la demanda de amparo promovida por Olmar Abel Peña Ortega , sin que , de su lectura, se pudiese advertir plenamente contra qui én se dirigía, toda vez que hace alusión a varias autoridades y entidades, sin precisar si son accionadas y cuál es el concepto de la violación que se le endilga a cada una de ellas.Tutela de 1ª instancia nº. 144301

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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA

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De igual forma, se desprende una confección inconexa de hechos, por cuanto, en algunos apartes , hace alusión a “demanda” o “incidente de desacato”, y los escenarios descritos no van acompañados de un hilo conductor que permita tener claridad de lo pretendido.

ACTUACIÓN PROCESAL

En auto de 25 de marzo de 2025 , esta Sala, previo a resolver sobre la admisión de la presente tutela, dispuso requerir al libelista para que, en el término de tres (3) días, de manera clara y sucinta , explicara i) quiénes son las

resolver sobre la admisión de la presente tutela, dispuso requerir al libelista para que, en el término de tres (3) días, de manera clara y sucinta , explicara i) quiénes son las autoridades accionadas (ii) cuáles son los derechos comprometidos y cuál es el hecho concreto presuntamente vulnerador de los mismos; si es una decisión judicial, especificar cuál o cuáles, (iii) qué acción u omisión se le endilga a los demandados, (vi) cuáles son las pretensiones de la demanda de tutela, es decir, cuál es el acto que aspira se ejecute o se deje de ejecutar, para la salvaguarda de sus derechos e (vi i) identifique el código único de identificación de los procesos cuestionados, so pena de rechazo.

En cumplimiento de tal mandato, la Secretaría de esta Sala informó que la misma fecha, remitió el citado auto al correo electrónico sergioandresgutierrez1987@gmail.com, dirección desde la cual se radicó la acción constitucional de tutela. Por otro lado, se libró telegrama 10997 del 26 deTutela de 1ª instancia nº. 144301

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marzo siguiente a la dirección GRANJA LA MARIA O VEREDA LA SAMARIA ALBANIA (CAQUETA), la cual fue reseñada por el actor para surtir notificaciones. Agotado el término otorgado, no se recibió respuesta alguna, según se indica en informe secretarial1.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon

otorgado, no se recibió respuesta alguna, según se indica en informe secretarial1.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon 1 del Decreto 2591 de 1991, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a f alta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Esta acción carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, esa situación debe acompasarse con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:

1 Informe de 3 de abril de 2025, suscrito por un empleado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según el cual “En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 25 de marzo del 2025, se envió comunicación N° 10173 y telegrama 10997 del 26 de marzo de 2025 y una vez el vencido el termino y hasta la fecha no se allego respuesta al requerimiento”.Tutela de 1ª instancia nº. 144301

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allego respuesta al requerimiento”.Tutela de 1ª instancia nº. 144301

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«ARTICULO 14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad.

En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.».

En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador previó la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:

levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.».

En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador previó la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:

«ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la soli citud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.».

En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisadoTutela de 1ª instancia nº. 144301

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que procede siempre «(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha correc ción, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado»2.

En este asunto, Olmar Abel Peña Ortega presentó un libelo que no cumplió con los requerimientos mínimos para

(iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado»2.

En este asunto, Olmar Abel Peña Ortega presentó un libelo que no cumplió con los requerimientos mínimos para la admisión de la acción de tutela, comoquiera que de manera indeterminada se refirió a unas autoridades y entidades presuntamente vulneradoras de sus prerrogativas, no describió las acciones u omisiones que motivaron la interposición del amparo, no indicó los derechos que estimaba lesionados, así como tampoco relató otras circunstancias relevantes para la solución del caso, sumado al hecho que emplea términos como incidente de desacato y demanda.

Además, el accionante no satisfizo el requerimiento efectuado en auto de 25 de marzo de 2025 en el cual se previno para que, en el término de tres (3) días, completara la solicitud de amparo con la información antes señalada , a fin de identificar los motivos que llevaron a la interposición de la demanda.

2 CC A-227/2006, reiterado en CC T-313/2018.Tutela de 1ª instancia nº. 144301

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En este contexto, para la Sala es claro que el actor pretermitió subsanar el libelo introductorio y con los datos proporcionados no es posible determinar las razones que originaron la solicitud de amparo constitucional. Por ende, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la tutela3, conforme lo faculta el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

originaron la solicitud de amparo constitucional. Por ende, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la tutela3, conforme lo faculta el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, conforme a lo establecido en la sentencia CC T-313/2018.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Rechazar la demanda de tutela, acorde a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita

3 CSJ ATP857-2023, 19 jul. 2023, rad. 131767.Tutela de 1ª instancia nº. 144301

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el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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