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CSJ - ATP633-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP633-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP633-2022 Radicación Nº 123211 (Aprobado Acta Nº 100) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por el la titular del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS - META, contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual concedió el amparo invocado por SEBASTIÁN ISNARDO BÁEZ LIZCANO, frente a ese Juzgado. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte del accionante:CUI 11001220400020220095601 Rad. 123211 Sebastián Isnardo Báez Lizcano Desistimiento de impugnación “Consciente del arduo trabajo y la múltiple carga laboral que aqueja a la Rama Judicial, y como quiera que el H. Magistrado de conocimiento de primera instancia de la acción de amparo emitió pronunciamiento indicando el cumplimiento de la sentencia, DESISTO de la impugnación presentada. Para el trámite pertinente, me permito informar que conforme al auto adiado de fecha 03 de mayo de 2022, emitido por el H. Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, el cual se anexa, me permito informar que DESISTO DE LA IMPUGNACIÓN interpuesta

auto adiado de fecha 03 de mayo de 2022, emitido por el H. Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, el cual se anexa, me permito informar que DESISTO DE LA IMPUGNACIÓN interpuesta a fallo de Tutela 2022-00956 del accionante Sebastián Isnardo Báez Lizcano” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela (…)». 2CUI 11001220400020220095601 Rad. 123211 Sebastián Isnardo Báez Lizcano Desistimiento de impugnación En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . En vista de lo anterior, sumado a la

presentada contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal , en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la titular del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

3CUI 11001220400020220095601 Rad. 123211 Sebastián Isnardo Báez Lizcano Desistimiento de impugnación

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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