CSJ - ATP636-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP636-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP636-2025 Radicado 142810 Acta 082
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento expresado por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo como integrante de la Sala n° 2 de Tutelas, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
El magistrado Gerardo Barbosa Castillo manifestó su impedimento para resolver la acción de tutela propuesta por MARÍA DEL CÁRMEN CARVAJAL , contra el auto CSJ SC2643-2024 proferido el 27 de septiembre de 2024, por la homóloga Civil, que inadmitió el recurso de revisión interpuesto por el accionante contra el fallo del 5 de marzo de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá queTutela de segunda Instancia Número Interno 142810 CUI 11001020500020240188201
MARÍA DEL CÁRMEN CARVAJAL
ordenó continuar con la ejecución dispuesta en el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo que adelantó David Duque contra la hoy accionante y la Sociedad World Fuel Colombia S.A.
El trámite de tutela se hizo extensivo a la sociedad Capital Factor S.A.
Para el efecto, explicó que está inmerso en la causal prevista en el artículo 56 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la cual dispone « Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes , o sea o
Para el efecto, explicó que está inmerso en la causal prevista en el artículo 56 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la cual dispone « Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes , o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.», según lo indicó (subrayado y negrilla fuera del texto).
En sustento, expresó que representó a la accionante y a la empresa Capital Factor S.A. y, por ello, estimó estar incurso en la citada causal de impedimento que le implica apartarse del trámite de tutela en comento.
Lo configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, el referido magistrado fue apoderado o defensor de una de las partes que ahora se encuentra vinculada al trámite constitucional bajo estudio.
En consecuencia, se aceptará e l impedimento manifestado por el doctor Gerardo Barbosa Castillo.Tutela de segunda Instancia Número Interno 142810 CUI 11001020500020240188201
MARÍA DEL CÁRMEN CARVAJAL
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Barbosa Castillo en el presente trámite constitucional.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
constitucional.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EC5EAD253236838560C8D67B2F502C7B3E771E3BB929E92CCC8FA74CC740D471
Documento generado en 2025-04-09