CSJ - ATP638-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP638-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP638-2020 Radicación #1385/111364 Acta 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la agente oficiosa de AIMER SERRANO SERRANO , contra el auto proferido el 24 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual rechazó la tutela presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaTutela 1385
AIMER SERRANO SERRANO y el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPAMS-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Diana Serrano Serrano, actuando como agente oficiosa de AIMER SERRANO SERRANO, informó que su hermano se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPAMS-, descontando una pena de 21 años y 8 meses de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir,
-EPAMS-, descontando una pena de 21 años y 8 meses de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, receptación de hidrocarburos, falsedad personal y uso de documento falso, entre otros. A juicio de la parte actora, ese centro carcelario no cuenta con el personal, la infraestructura y las medidas de bioseguridad y sanitarias necesarias para evitar el contagio del Covid-19, debido al hacinamiento que afronta. Igualmente, reprochó la efectividad del Decreto 546 de 2020. Precisó que AIMER SERRANO SERRANO padece dermatitis y tiene lesiones en las piernas y manos, producto de las torturas de las que fue víctima por parte del INPEC. Dicha situación fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación. Agregó, además, que desde su captura (22 Jul. 2012) ha sido trasladado de reclusorio en 6 oportunidades. 1Tutela 1385 AIMER SERRANO SERRANO Así las cosas, la agente oficiosa le pidió al juez constitucional proteger los derechos fundamentales a la salud, vida y unión familiar de AIMER SERRANO SERRANO. Son tres las pretensiones de la parte actora. En primer lugar, conceder la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria y realizar el traslado de conformidad con el artículo 30B de la Ley 65 de 1993. Los gastos de dicho desplazamiento, aseguró, serían asumidos por sus
domiciliaria y realizar el traslado de conformidad con el artículo 30B de la Ley 65 de 1993. Los gastos de dicho desplazamiento, aseguró, serían asumidos por sus familiares. En segundo término, ordenar al INPEC aplicar la Directiva 000009 del 20 de marzo de 2020, relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria. Y, por último, adoptar las medidas cautelares necesarias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de prevenir daños irreparables por la sistemática violencia institucional del INPEC, hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos, esclarecer los hechos, investigar y sancionar a los responsables por los actos de tortura contra el agenciado, y compulsar copias ante los organismos de control.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de junio de 2020, el Tribunal rechazó la tutela propuesta por falta de legitimación en la causa por
2Tutela 1385 AIMER SERRANO SERRANO activa, en razón a que Diana Serrano Serrano allegó poder conferido por AIMER SERRANO SERRANO para interponer la demanda. Sin embargo, no es abogada. Tampoco acreditó las condiciones necesarias para actuar como agente oficiosa. Diana Serrano Serrano impugnó esa decisión. Explicó que el mandato otorgado por el interesado no es para actuar como apoderada judicial sino como agente oficiosa, debido a
las condiciones necesarias para actuar como agente oficiosa. Diana Serrano Serrano impugnó esa decisión. Explicó que el mandato otorgado por el interesado no es para actuar como apoderada judicial sino como agente oficiosa, debido a la dificultad de hacerlo personalmente a causa de la emergencia sanitaria que atraviesa el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar
-EPAMS-.
Denunció que el Tribunal no realizó ninguna acción de contraste o corroboración sobre la imposibilidad de su hermano para ejercer su propia defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el defensor del Pueblo o un personero municipal. 3Tutela 1385 AIMER SERRANO SERRANO Así mismo, según la jurisprudencia constitucional, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialice la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y la indicación explícita o tácita de que se obra en tal condición. (CC T – 072 de 2019). Con relación al primer requisito, al agente oficioso le corresponde probar al menos de forma sumaria, la limitante
explícita o tácita de que se obra en tal condición. (CC T – 072 de 2019). Con relación al primer requisito, al agente oficioso le corresponde probar al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial. Resulta, entonces, desacertado que la parte actora considere que dicha carga le corresponde al Tribunal. No obstante, en el caso bajo examen, durante el trámite de impugnación, la accionante manifestó que promovió la acción de tutela en nombre de AIMER SERRANO SERRANO, pues a causa de la pandemia por el Covid-19 se ha visto impedido para promover sus demandas u otorgar poder para ello. Si bien es cierto la Corte ha expuesto que la simple privación de la libertad no inhabilita a los ciudadanos para exigir en nombre propio la protección de sus derechos por medio de la acción de tutela, en el presente asunto, existe una razón justificada para flexibilizar dicho presupuesto. Mediante la Resolución 1114 de 22 de marzo de 2020 el Director General del INPEC declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de 4Tutela 1385 AIMER SERRANO SERRANO Reclusión del Orden Nacional del INPEC. Por tanto, se restringieron las visitas de personal externo en todos los centros de reclusión, escenario que, sin dudas, impone barreras de participación efectivas para quienes se encuentran en detención o prisión intramural. En estas condiciones, se cumple el presupuesto de imposibilidad para
barreras de participación efectivas para quienes se encuentran en detención o prisión intramural. En estas condiciones, se cumple el presupuesto de imposibilidad para presentar a nombre propio la acción constitucional. Ahora bien, respecto a la indicación explícita o tácita de que se obra en representación de AIMER SERRANO SERRANO, la Corte advierte que, pese a que en el escrito de autorización para interponer la demanda constitucional no se especifica la calidad de agente oficiosa de Diana Serrano Serrano, de los hechos y de las pretensiones de la demanda es evidente esa situación. La intención de la memorialista no es otra que procurar el amparo de los derechos fundamentales de su hermano. Por ende, también se satisface dicho requisito. En consecuencia, se encuentran acreditados los condicionamientos de la agencia oficiosa. Así las cosas, la decisión del 24 de junio de 2020 será revocada y, en su lugar, se devolverá la actuación para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avoque, trámite y falle en primera instancia la acción de tutela invocada por la agente oficiosa de AIMER SERRANO SERRANO, dentro del término legalmente establecido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Tutela 1385
AIMER SERRANO SERRANO
RESUELVE:
1. REVOCAR la providencia proferida el 24 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de
5Tutela 1385
AIMER SERRANO SERRANO
RESUELVE:
1. REVOCAR la providencia proferida el 24 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En su lugar, DEVOLVER la actuación con el propósito de que avoque, trámite y falle en primera instancia la acción de tutela invocada por la agente oficiosa de AIMER SERRANO SERRANO, dentro del término legalmente establecido.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6