CSJ - ATP638-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP638-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP638-2023 Radicación No. 130287 Acta No. 074 Bogotá, D.C., abril veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA y el JUZGADO 7º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VALLEDUPAR, para resolver la demanda de tutela formulada por
MAGALYS ORTEGA MENESES.
ANTECEDENTES
1. De las diligencias se extrae que MAGALYS ORTEGA MENESES promovió acción de tutela contra el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, con ocasión de unas peticiones que radicó anteCUI: 11001020400020230077100
Radicado Interno 130287 Conflicto de Competencia en Tutela Magalys Ortega Meneses ese organismo, vía correo electrónico, respecto de una sanción que le fue impuesta, de la que afirma no fue notificada oportunamente.
2. La demanda fue repartida al Juzgado Penal Municipal de Funza, despacho que, mediante auto del 10 de abril del año que avanza, declaró su falta de competencia para conocer de la acción, aduciendo que, como la entidad objeto de cuestionamiento se encuentra ubicada en la ciudad de Valledupar - Cesar y es allí donde ocurre la denunciada violación de la garantías fundamentales señaladas por la interesada, corresponde a los
entidad objeto de cuestionamiento se encuentra ubicada en la ciudad de Valledupar - Cesar y es allí donde ocurre la denunciada violación de la garantías fundamentales señaladas por la interesada, corresponde a los jueces penales de esa localidad adelantar el respectivo trámite constitucional; por tanto, dispuso remitir la actuación a los juzgados homólogos de la prenombrada municipalidad.
3. En virtud de lo anterior, la actuación fue enviada y asignada al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, autoridad que, con proveído del 17 de abril siguiente, sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo excepcional, argumentando que «En el presente caso se evidencia que la accionante reside en el municipio Funza, Cundinamarca, y las oficinas de la entidad que presuntamente ha vulnerado sus derechos se encuentran en la ciudad de Valledupar, empero, esto no implica que esta jurisdicción deba conocer la tutela impetrada, pues se observó que la actora reside en Funza, Cundinamarca, y su elección fue presentar la acción constitucional en el lugar donde esta reside » . Acto seguido, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA y el JUZGADO
7º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA y el JUZGADO 7º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VALLEDUPAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 numeralCUI: 11001020400020230077100
Radicado Interno 130287 Conflicto de Competencia en Tutela Magalys Ortega Meneses 21 y 182 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).
2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el JUZGADO PENAL MUNICIPAL FUNZA considera que la competencia para conocer de la petición de amparo formulada por MAGALYS ORTEGA MENESES radica en los jueces homólogos de Valledupar, porque corresponde al asiento principal del organismo de tránsito demandado y es allí donde se surten los efectos de la transgresión denunciada, el JUZGADO 7º PENAL MUNICIPAL CON
organismo de tránsito demandado y es allí donde se surten los efectos de la transgresión denunciada, el JUZGADO 7º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VALLEDUPAR , por su parte, estima que la competencia la ostenta el juez de Funza, debido a que fue esa localidad la elegida por la ciudadana para ejercer la acción de tutela por tener allí su domicilio.
3. Ha de señalarse, en primer lugar, que, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, este último modificado por el Decreto 333 de 2021, 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.CUI: 11001020400020230077100
Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.CUI: 11001020400020230077100 Radicado Interno 130287 Conflicto de Competencia en Tutela Magalys Ortega Meneses son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones3, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. Bajo igual derrotero, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. Los anteriores criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional, en el siguiente sentido: Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la
varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 3 Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 202101010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00,
entre otros.4 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.CUI: 11001020400020230077100 Radicado Interno 130287 Conflicto de Competencia en Tutela Magalys Ortega Meneses 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).
4. En atención a la línea de pensamiento precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que el municipio de Funza fue el sitio escogido por MAGALYS ORTEGA MENESES para radicar la solicitud de amparo, lo que se verifica con la presentación del escrito ante la Oficina Judicial de esa localidad. A la par, encuentra la Corte que, en efecto, la ciudad de Valledupar corresponde al domicilio del extremo pasivo y es allí donde, presuntamente, se produce la lesión de las garantías fundamentales que alega la actora, ante la omisión del Instituto Departamental de Tránsito del Cesar al no emitir respuesta de fondo a sus
pasivo y es allí donde, presuntamente, se produce la lesión de las garantías fundamentales que alega la actora, ante la omisión del Instituto Departamental de Tránsito del Cesar al no emitir respuesta de fondo a sus peticiones formuladas en los meses de marzo y mayo de 2022, en relación con una orden de comparendo que no le fue debidamente notificada.
5. Ahora bien, como ambas autoridades, en principio, resultan competentes para conocer de la demanda, se impone acudir al designio de la gestora del resguardo al haber radicado la solicitud de amparo ante la Oficina Judicial de Funza, sede que fue seleccionada por la interesada para que se surtiera el proceso constitucional por ubicarse allí su residencia; entonces, es al JUZGADO PENAL MUNICIPAL de esa localidad a quien le corresponde conocer del mismo, por razón del factor de competencia «a prevención» propio del trámite sumario de la tutela (Así obró la Sala enCUI: 11001020400020230077100
Radicado Interno 130287 Conflicto de Competencia en Tutela Magalys Ortega Meneses decisiones CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). Lo expuesto constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de tutela al JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA , despacho judicial al cual se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo.
demanda de tutela al JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA , despacho judicial al cual se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de este asunto al JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA , a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo.
2. REMITIR copia de esta decisión al JUZGADO 7º PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
VALLEDUPAR.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATECUI: 11001020400020230077100
Radicado Interno 130287 Conflicto de Competencia en Tutela Magalys Ortega Meneses
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria