CSJ - ATP639-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP639-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP639-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 143.871 Acta 079

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. Motivo de la decisión

La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Día z Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.Resuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.871 CUI 11001020400020250054600

OMAR ALBEIRO RODRÍGUEZ PARADA

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II. Antecedentes

1. La demanda. OMAR ALBEIRO RODRÍGUEZ PARADA manifestó que el 31 de agosto de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá lo condenó, como autor del delito de homicidio agravado tentado, en el proceso 25269-61-080042015-80713-00. El 14 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó esa sentencia.

El 27 de octubre siguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró desierta la casación. El

Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó esa sentencia.

El 27 de octubre siguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró desierta la casación. El actor, por medio de apoderado, presentó demanda de revisión. El 26 de junio de 2024, aquella la inadmitió. Contra esta determinación el accionante propuso recurso de reposición. El 6 de noviembre de 2024, la Corporación lo resolvió negativamente.

El demandante argumentó que nombró a un abogado de confianza para que representara sus intereses en el aludido proceso. Sin embargo, no ejerció adecuadamente su defensa. Ello trajo como consecuencia su condena.

Por estos motivos, instauró acción de tutela por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad. Pidió a la Corte declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal 25269-61-08004-201580713-00.

2. Trámite de la acción. El 5 de marzo de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado FernandoResuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.871

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2 León Bolaños, para el trámite de primera instancia. El 6 de ese mes, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito

Gerardo Barbosa Castillo, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto.

Indicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el accionante en la solicitud de amparo. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

El 26 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión . Éstos tomaron posesión del cargo, al día siguiente. El 1º de abril de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

III. Consideraciones

1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión integrada con conjueces, es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados que conforman la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Resuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.871

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2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que

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2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».

Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.Resuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.871 CUI 11001020400020250054600

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3. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de

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3. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 invocaron el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite.

Tal norma establece como causal impeditiva que el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

4. Al respecto, es oportuno destacar que OMAR ALBEIRO RODRÍGUEZ PARADA, por medio de la acción de tutela, cuestiona las actuaciones desplegadas por su defensor de confianza en el proceso penal 25269-61-08004-2015-80713-00 adelantado en su contra. El actor extendió ese reproche a la declaratoria de desierto del recurso de casación y a la inadmisión del recurso extraordinario de revisión por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. De acuerdo con lo anterior, los magistrados que suscribieron los autos AP3576-2024 del 26 de junio de 2024 y AP6889-2024 del 6 de noviembre siguiente , participaron efectivamente en el proceso penal contra el accionante.

Ahora, en estas decisiones los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la

AP6889-2024 del 6 de noviembre siguiente , participaron efectivamente en el proceso penal contra el accionante.

Ahora, en estas decisiones los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la

1 Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito.Resuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.871 CUI 11001020400020250054600 OMAR ALBEIRO RODRÍGUEZ PARADA 5 presente tutela: la inactividad de la defensa en el proceso penal en el que resultó condenado.

Desde tal perspectiva, aquellos funcionarios no pueden revisar ahora, en sede constitucional, si la supuesta ausencia de defensa técnica implicó para el tutelante una vulneración a sus derechos fundamentales. Ello, porque en las providencias ya citadas, fijaron su postura al respecto.

6. Ante este panorama, es claro que en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º del Código de

Procedimiento Penal.

Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada con conjueces,

Resuelve:

aceptarlas.

IV. Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada con conjueces,

Resuelve:

Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo,Resuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.871 CUI 11001020400020250054600

OMAR ALBEIRO RODRÍGUEZ PARADA

6 Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

ALFONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA

Conjuez

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