CSJ - ATP643-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP643-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP643 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 1042/110983 Acta n° 129 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO
GONZÁLEZ HENRÍQUEZ.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ , a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoTutela 1ª instancia 1042/110983
MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ Por apoderado judicial Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y salud, ante la negativa de conceder la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020.
2. Por auto del 16 de junio de 2020, la Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas de oficio.
3. El 18 de junio de 2020, la secretaría de la Sala de Casación Penal informó que, el 12 de junio de 2020, vía correo electrónico, el apoderado judicial demandante radicó memorial a través del cual desistía de esta acción, con fundamento en que «…la Sala Penal del honorable Tribunal de Cundinamarca resolvió absolver a mi prohijado y ordenar su libertad inmediata…».
CONSIDERACIONES
fundamento en que «…la Sala Penal del honorable Tribunal de Cundinamarca resolvió absolver a mi prohijado y ordenar su libertad inmediata…».
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la acción de tutela. En tal caso, agrega la norma, se archivará el expediente.
2. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o las que incluyen controversias que trascienden las pretensiones individuales y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr, CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
3. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ
2Tutela 1ª instancia 1042/110983 MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ Por apoderado judicial HENRÍQUEZ, quien cuenta con la facultad expresa hacerlo, y además manifiesta que lo hace porque el objeto que perseguía con la acción de tutela ya fue cumplido.
4. Por ser procedente, se aceptará el desistimiento expresado y se ordenará, en consecuencia, el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, conforme la parte considerativa de este proveído.
RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, conforme la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias, por las razones anotadas. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
3Tutela 1ª instancia 1042/110983 MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ Por apoderado judicial
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4