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CSJ - ATP643-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP643-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP643 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 1042/110983 Acta n° 129 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO

GONZÁLEZ HENRÍQUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ , a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoTutela 1ª instancia 1042/110983

MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ Por apoderado judicial Judicial de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y salud, ante la negativa de conceder la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020.

2. Por auto del 16 de junio de 2020, la Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas de oficio.

3. El 18 de junio de 2020, la secretaría de la Sala de Casación Penal informó que, el 12 de junio de 2020, vía correo electrónico, el apoderado judicial demandante radicó memorial a través del cual desistía de esta acción, con fundamento en que «…la Sala Penal del honorable Tribunal de Cundinamarca resolvió absolver a mi prohijado y ordenar su libertad inmediata…».

CONSIDERACIONES

fundamento en que «…la Sala Penal del honorable Tribunal de Cundinamarca resolvió absolver a mi prohijado y ordenar su libertad inmediata…».

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la acción de tutela. En tal caso, agrega la norma, se archivará el expediente.

2. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o las que incluyen controversias que trascienden las pretensiones individuales y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr, CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

3. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ

2Tutela 1ª instancia 1042/110983 MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ Por apoderado judicial HENRÍQUEZ, quien cuenta con la facultad expresa hacerlo, y además manifiesta que lo hace porque el objeto que perseguía con la acción de tutela ya fue cumplido.

4. Por ser procedente, se aceptará el desistimiento expresado y se ordenará, en consecuencia, el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, conforme la parte considerativa de este proveído.

RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por el apoderado especial de MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, conforme la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias, por las razones anotadas. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3Tutela 1ª instancia 1042/110983 MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ Por apoderado judicial

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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