CSJ - ATP644-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP644-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP644 - 2020 Definición de competencia en tutela No. 1192/111121 Acta n° 129 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal y el 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la representante legal de la empresa Avizor Seguridad Ltda. , SULMA SORAIDA RICO MORALES , contra la Gobernación de Yopal (Casanare).Definición de Competencia en tutela N°. 1192/111121 SULMA SORAIDA RICO MORALES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte actora acude ante la jurisdicció n constitucional demandando la protección del derecho de petición. Señaló que dentro del proceso de licitación pública CAS-OAJ-LP-0012020, para el cual concursó la empresa por ella representada y que tiene por objeto: “prestar el servicio de vigilancia privada fija sin arma en las instituciones educativas oficiales de los 18 municipios no certificados en educación del departamento” , se presentaron irregularidades por parte de funcionarios de la Gobernación del Casanare favoreciendo a otras empresas en la recepción
instituciones educativas oficiales de los 18 municipios no certificados en educación del departamento” , se presentaron irregularidades por parte de funcionarios de la Gobernación del Casanare favoreciendo a otras empresas en la recepción de ofertas, en tanto se desconocieron los principios que rigen la contratación estatal. Por lo anterior, agregó, radicó observación al proceso y derecho de petición el 18 de mayo de 2020, cuya respuesta en su criterio no cumple con la finalidad de la solicitud. ANTECEDENTES La acción de amparo fue inicialmente presentada ante los juzgados penales municipales de Villavicencio, siendo asignada al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. 2Definición de Competencia en tutela N°. 1192/111121 SULMA SORAIDA RICO MORALES Por auto del 12 de junio de 2020, este despacho declaró su incompetencia para avocarla, por cuanto observó que de acuerdo con lo manifestado por la accionante, la supuesta vulneración al derecho fundamental de petición se dio en el Departamento de Casanare. En virtud de lo anterior, el asunto fue repartido al Juzgado 1º Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal , que también declinó su conocimiento en proveído del 16 de junio siguiente. Adujo que el actor tiene su residencia y domicilio en la ciudad de Villavicencio, siendo ese el lugar donde sufre los efectos la presunta conculcación de sus derechos
conocimiento en proveído del 16 de junio siguiente. Adujo que el actor tiene su residencia y domicilio en la ciudad de Villavicencio, siendo ese el lugar donde sufre los efectos la presunta conculcación de sus derechos fundamentales, amén de que la parte interesada escogió a prevención dicha municipalidad para solicitar el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Al tenor de lo normado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, es competente este juez colegiado para dirimir el conflicto negativo de competencia a que se contrae el 3Definición de Competencia en tutela N°. 1192/111121 SULMA SORAIDA RICO MORALES presente asunto, en tanto se suscita entre dos juzgados radicados en distritos judiciales diferentes. Análisis del caso concreto
1. Del contenido de los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 1° del Decreto 1382 de 2000, 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1° del Decreto 1983 de 2017, se sigue que la competencia para conocer de la acción de tutela radica, a prevención, en los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se producen sus efectos.
2. Esto significa que el accionante puede escoger, a discreción, entre los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce el acto que se considera lesivo del
sus efectos.
2. Esto significa que el accionante puede escoger, a discreción, entre los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce el acto que se considera lesivo del derecho, o los del lugar donde produce sus efectos, siendo competente para asumir el conocimiento del asunto, el juez con jurisdicción en el lugar que el demandante seleccione.
3. La representante legal de la empresa Avizor Seguridad Ltda., SULMA SORAIDA RICO MORALES, manifiesta que el 18 de mayo de 2020 radicó un pliego de observaciones y un derecho de petición en la Gobernación de Casanare, en el marco del proceso de licitación pública CAS-OAJ-LP-0014Definición de Competencia en tutela N°. 1192/111121
SULMA SORAIDA RICO MORALES 2020, sin haber obtenido una respuesta que cumpla con la finalidad de su solicitud.
4. De la información que la actuación contiene se establece, (i) que la accionante tiene domicilio en la ciudad de Villavicencio, y (ii) que el acto que se considera lesivo del derecho de petición se originó en la ciudad de Yopal, donde tiene sede la Gobernación del Departamento de Casanare.
5. Frente a este marco fáctico, los dos juzgados en disputa son competentes para conocer de la acción. El Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal, porque allí debe producirse la respuesta al derecho de petición. Y el 7º Penal
Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal, porque allí debe producirse la respuesta al derecho de petición. Y el 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Villavicencio, porque allí se proyectan sus efectos.
6. Eso permite concluir que el competente para asumir el conocimiento de la acción es el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, por haber sido el lugar escogido por la accionante para solicitar el amparo de su derecho. Por tanto, se ordenará remitir la actuación a ese despacho, para los fines pertinentes.
5Definición de Competencia en tutela N°. 1192/111121 SULMA SORAIDA RICO MORALES La presente decisión será comunicada, a través de la Secretaría de la Sala, al Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal y a la parte accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, al cual se remitirán de inmediato las diligencias.
2. COMUNICAR el contenido del presente proveído al
Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función
Conocimiento de Villavicencio, al cual se remitirán de inmediato las diligencias.
2. COMUNICAR el contenido del presente proveído al Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal y a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6Definición de Competencia en tutela N°. 1192/111121
SULMA SORAIDA RICO MORALES
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7