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CSJ - ATP644-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP644-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP644-2026 Radicación n.° 151765 Aprobado acta n.° 020

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veint iséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra las Salas Penal y Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, si no fuera porque se observa que el accionante no aclaró la solicitud de amparo.

II. HECHOS:

Revisado el escrito de tutela, se aprecia que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA refiere un cúmul o deTutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

2 actuaciones judiciales y supuestos hechos que, aparentemente, vulneraron sus derechos fundamentales, los cuales resultan ininteligibles, en tanto, no se advierten con claridad y coherencia los hechos y pretensiones que motivaron la interposición del p resente amp aro constitucional.

Incluso no es claro la calidad en la que actúa el interesado, pues al inicio del escrito tutelar, mencionó que los ciudadanos Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra, también promueven este diligenciamiento, sin que estos hayan suscrito la demanda tutelar.

interesado, pues al inicio del escrito tutelar, mencionó que los ciudadanos Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra, también promueven este diligenciamiento, sin que estos hayan suscrito la demanda tutelar.

III. ACTUACIÓN PROCESAL:

3.1. El presente asunto, en principio, le correspondió por reparto al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que mediante auto del 24 de diciembre de 2025, de conformidad con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 remitió la actuación por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

3.2. A su vez, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de auto del 13 de enero del año en curso remitió a esta Corporación la actual acción d e amparo, tras considerar que se encontraba involucrada.Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

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3 3.3. Repartido el asunto a esta Corporación, mediante auto del 19 de enero de 2026, esta Sala requirió a QUINTERO MESA con el fin de que informara:

«(…) 1. En calidad de qué actúa al interior de este asunto. En caso de actuar en nombre propio y/o en representación los ciudadanos Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra acredite las condiciones que le impiden a los precitados accionar por su cuenta.

De lo contrario requiérase a Luz Divia Becerra Restrepo y Luis

Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra acredite las condiciones que le impiden a los precitados accionar por su cuenta.

De lo contrario requiérase a Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra suscribir la demanda de tutela.

2. De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de las autoridades contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección.

3. Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales y, de tratarse de un proceso penal o acción de tutela indicar su radicación.

4. Cuáles son las pretensiones de la tutela, es decir, qué pretende que se conceda con la presente demanda.

5. De contar con pruebas que soporten su dicho aportarlas al presente diligenciamiento. (…)»

3.4. Dicha decisión fue notificada personalmente al accionante el 22 de enero del presente año, sin embargo, no se recibió respuesta alguna

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4.1. Como punto de partida , la Sala debe precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vu lnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otroTutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

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de manera expresa en la ley, siempre que no exista otroTutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

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4 medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evi tar un perjuicio de carácter irremediable.

4.2. Para el presente caso, se tiene que si bien la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los d erechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular, es necesario que la demanda instaurada contenga unos requisitos mínimos para su admisibilidad.

4.3. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, específicamente en el artículo 14 establece que:

«En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombr e de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante».

Por su p arte, el artículo 17 de la norma en mención, establece que:

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse

establece que:

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

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5 De acuerdo con la Corte Constitucional 1, el rechazo de la tutela procede de forma excepcional « ante solicitudes absolutamente oscuras en su co ntenido, y en las que ni siquiera con los poderes oficiosos del juez sea posible determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela».

4.4. Pues bien, d e la lectura del escrito de tutela, se aprecia que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA refiere un cúmulo de actuaciones judiciales y supuestos hechos que, aparentemente, vulneraron sus derechos fundamentales, los cuales resultan ininteligibles, en tanto, no se advierten con claridad y coherencia los hechos y pretensiones que motivaron la con stitucional. interposición del presente amparo.

Incluso no es claro la calidad en la que actúa el interesado, pues al inicio del escrito tutelar, mencionó que los ciudadanos Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra, también promueven este diligenciamiento, sin que estos hayan suscrito la demanda tutelar.

4.5. En virtud de lo anterior, mediante auto del 19 de

los ciudadanos Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra, también promueven este diligenciamiento, sin que estos hayan suscrito la demanda tutelar.

4.5. En virtud de lo anterior, mediante auto del 19 de enero de este año se requirió a QUINTERO MESA con el fin de que precisara lo siguiente:

«(…) 1. En calidad de qué actúa al interior de este asunto. En caso de actuar en nombre propio y/o en representación los ciudadanos Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra acredite las condiciones que le impiden a los precitados accionar por su cuenta.

1 Auto 208 del 23 de junio de 2020.Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

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6 De lo contrario requiérase a Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra suscribir la demanda de tutela.

2. De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de las autoridades contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección.

3. Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales y, de tratarse de un proceso penal o acción de tutela indicar su radicación.

4. Cuáles son las pretensiones de la tutela, es decir, qué pretende que se conceda con la presente demanda.

5. De contar con pruebas que soporten su dicho aportarlas al presente diligenciamiento. (…)»

Sin embargo, pese a que se le concedió el término de

que se conceda con la presente demanda.

5. De contar con pruebas que soporten su dicho aportarlas al presente diligenciamiento. (…)»

Sin embargo, pese a que se le concedió el término de tres (3) días no subsanó dichas falencias

4.6. En ese contexto, sería del caso que la Corte avocara conocimiento de la acción constitucional. No obstante, advierte la incorrección sustancial de la demanda, pues no es posible establecer con claridad los hechos, las motivaciones y las pretensiones del accionante, ya que están redactados de manera imprecisa e indistinta en torno a diferentes autoridades, en su mayoría hacen referencia a situaciones generales, pero no concretas. Así, tampoco fue posible determinar en calidad de qué actúa el accionante al interior del presente mecanismo de amparo.

En ese sentido, al no tener claridad sobre lo anterior, no es posible eventualmente, determinar las posibles órdenes a emitir en defensa de sus derechos fundamentales.

4.7. Ante este panorama, la Sala rechazará la acción de tutela por incorrección sustancial de la demanda.Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020260005500 No. Interno 151765

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7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE:

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el

Justicia,

V. RESUELVE:

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Contra esta providencia procede impugnación, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en CC T-313 de 2018, el Auto 208 de 2020, entre otras.

4. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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