CSJ - ATP647-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP647-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP647-2024 Radicación n° 136616 Acta 79. Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por la accionante Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez , por conducto de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, entre otras determinaciones, negó la acción de tutela de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al interior del proceso penal radicado 25430600041620180085500 1; de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación. ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES 1 La acción de tutela fue interpuesta en contra de los Juzgados Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el de Facatativá de la misma especialidad.CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez , por conducto de apoderado judicial, indicó que, mediante sentencia proferida el 16 de marzo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) la condenó a 54 meses de prisión, tras declararla
el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) la condenó a 54 meses de prisión, tras declararla penalmente responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado. Por esa actuación fue privada de la libertad el 17 de octubre de 2018. La vigilancia de la pena inicialmente correspondió al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, con auto de 1º de septiembre de 2021, le concedió la libertad condicional, que disfrutó a partir del 23 de octubre de 2021. Con proveído de 27 de enero de 2023, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público, revocó el subrogado penal otorgado a la actora y, en consecuencia, libró orden de captura en su contra. Ante esa situación, la accionante solicitó al juzgado ejecutor la extinción de la pena, rehabilitación de derechos y funciones públicas y expedición de un paz y salvo, sin haber obtenido respuesta. Actualmente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) vigila la sanción irrogada en perjuicio de la actora2. 2 Mediante auto de 6 de febrero de 2023, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el envío del proceso penal radicado 25430600041620180085500, a su
2 Mediante auto de 6 de febrero de 2023, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el envío del proceso penal radicado 25430600041620180085500, a su homólogo de Facatativá (Cundinamarca). 2CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ Acude a la acción de tutela con fundamento en que i) cumplió la pena que le fue impuesta, previamente a la revocatoria de la libertad condicional; y, ii) no ha obtenido pronunciamiento frente a sus postulaciones. Situaciones que han impedido el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia: “• Se reconozca el derecho fundamental de mi prohijado a obtener pronta respuesta de la solicitud realizada, donde se pide la rehabilitación de derechos (sic). • Se cancele de forma inmediata la orden de captura vigente por esta causa • Se decrete la liberación definitiva de mi prohijada YOHANA GERALDINE AYURE GUTIERREZ y se oficie de forma inmediata a todas las entidades que conocieron de esta causa.”. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adoptó las siguientes determinaciones: i) Concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso respecto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, al verificar que el 12 de febrero de 2024, el Centro de Servicios
adoptó las siguientes determinaciones: i) Concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso respecto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, al verificar que el 12 de febrero de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le remitió las solicitudes presentadas por la actora y no las había resuelto. Además, no rindió el informe requerido en el trámite constitucional. En consecuencia, ordenó al despacho judicial que, en caso de no haberlo hecho, en el término de tres días: “se pronuncie de lo que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de extinción de la pena y entrega de paz y salvo que hizo la actora”. 3CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ ii) Negó la tutela en relación con el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , dado que no está a cargo de la vigilancia de la pena impuesta a la accionante y, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, ordenó remitir a su homólogo de Facatativá las postulaciones presentadas por aquella. DE LA IMPUGNACIÓN La accionante, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y expuso que: “El juzgado 29 de ejecución de penas de Bogotá permitió que el juzgado fallador revocara la libertad condicional de YOHANA GERALDINE
La accionante, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y expuso que: “El juzgado 29 de ejecución de penas de Bogotá permitió que el juzgado fallador revocara la libertad condicional de YOHANA GERALDINE AYURE GUTIERREZ (sic) en el momento que la pena ya había sido purgada en su totalidad, únicamente por la apelación que hizo el ministerio público y la cual fue fallada un año después, momento en el cual ya se había cumplido la totalidad de la pena.”. En relación con la orden de captura proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza, con ocasión de la decisión de revocarle a la actora la libertad condicional otorgada por el despacho ejecutor, el libelista estimó que ese mandato era ilegal y, en caso de materializarse, su patrocinada se vería avocada a que no se le respeten sus garantías procesales. En consecuencia, solicitó “1. Declarar nulidad del auto del 10 de febrero de 2023 en el cual se revoco (sic) la libertad condicional otorgada a mi representada.
2. Ordenar la cancelación de orden de captura vigente en contra de mi representada YOHANA GERALDINE AYURE GUTIERREZ (sic) proferida por el juzgado 1 pcfc
(sic) de Funza, debido a una revocatoria ilegal y contraria a derecho, la cual no respeta los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, ni ninguna garantía
procesal.”. 4CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En este caso, el problema jurídico a resolver se centraría en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al negar el amparo deprecado por Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez en relación con el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al considerar que no vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues en la actualidad no vigila la pena impuesta a aquella. No obstante, la Sala decretará la nulidad de lo actuado, pues no fueron vinculadas la totalidad de partes que debían integrar el contradictorio y ello impidió resolver la totalidad de pretensiones del libelo. De las nulidades en la acción de tutela. Esta Corporación 3 y la Corte Constitucional 4 han sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, pero
De las nulidades en la acción de tutela. Esta Corporación 3 y la Corte Constitucional 4 han sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, pero tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que éste debe revisar la situación que se tacha de irregular y 3 CSJ ATP, 19 jun. 2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras 4 CC T-293/1994: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)». 5CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ vincular a todas las personas y entidades que pueden estar involucradas en la vulneración de las garantías reclamadas, así como a aquellos que habría de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, imponen que, tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el: «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción (…)» .
el: «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción (…)» . Adicionalmente, como imperativo para el: «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o de un tercero con interés legítimo para intervenir. Del caso concreto. En el presente asunto, se tiene que Yohana Geraldine Ayure Gutiérrez, al interior del proceso penal radicado 25430600041620180085500, mediante sentencia de 16 de marzo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza la condenó a 54 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la sanción inicialmente correspondió al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en lo relevante, con auto de 1º de septiembre de 2021, le concedió la 6CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ libertad condicional a la accionante . Decisión revocada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza con proveído
YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ libertad condicional a la accionante . Decisión revocada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza con proveído de 27 de enero de 2023. En consecuencia, libró orden de captura en su contra. A partir de ese marco fáctico, la actora instauró acción de tutela con miras a: i) dejar sin efecto el auto emitido por el juzgado fallador, que revocó la libertad condicional otorgada por el despacho ejecutor; ii) la cancelación de la orden de captura que registra actualmente; iii) la extinción de la pena, la rehabilitación de derechos y funciones públicas y la consecuente “liberación definitiva”; y, iv) la expedición de un paz y salvo. Como soporte de sus pretensiones, aportó, entre otros documentos: i) solicitud de extinción de la condena y paz y salvo por pena cumplida enviada el 3 de enero de 2024, al correo electrónico del Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; ii) postulación de rehabilitación de derechos y funciones públicas, remitida el 20 de febrero de 2024, a la cuenta institucional del despacho homólogo de Funza; y, iii) un extracto del auto de 27 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza. El conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en auto de 1º de marzo de 2024,
Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza. El conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en auto de 1º de marzo de 2024, admitió la demanda de amparo y ordenó notificarla al Juzgado “Trece” (sic) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad. Con proveídos de 6 y 7 de marzo de 2024, el a quo vinculó a los Juzgados homólogos Veintinueve de esta ciudad y al de Facatativá, respectivamente. 7CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ En el término otorgado, únicamente rindió el informe requerido la referida dependencia administrativa. A partir de esa respuesta, el Tribunal a quo consideró que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la actora solo se predicaba respecto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Funza, tratándose de la solicitud de extinción de la pena y entrega de paz y salvo que realizó. Por tanto, amparó esa prerrogativa e impartió la orden para que el citado despacho se pronunciara al respecto. En relación con el Juzgado Veintinueve de la misma especialidad de Bogotá, negó la tutela, por no ejercer la vigilancia actual de la pena impuesta a la accionante. De acuerdo con ese marco fáctico, la Sala advierte que en este asunto lo pretendido no se limitaba a obtener pronunciamiento frente a los tópicos
impuesta a la accionante. De acuerdo con ese marco fáctico, la Sala advierte que en este asunto lo pretendido no se limitaba a obtener pronunciamiento frente a los tópicos que fueron objeto de amparo -extinción de la pena y paz y salvo-, sino que también involucraba un cuestionamiento frente al auto de 27 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza, así como la viabilidad de decretar la rehabilitación de derechos y funciones públicas en favor de la accionante. A tal conclusión es dable arribar, si se tiene en cuenta que, en la demanda de amparo, el apoderado judicial de la actora manifestó su inconformidad con el fallo de segundo grado que resolvió revocar la libertad condicional otorgada, así como con la emisión de la consecuente orden de captura. Para ello, postuló que: “es ilegal y contrario a derecho proferir esa orden de captura cuando la pena impuesta se encuentra más que superada en aproximadamente 8 meses”. 8CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ En la impugnación del fallo de primer grado, el libelista insistió que a su patrocinada le fue revocada la libertad condicional “en el momento que la pena ya había sido purgada en su totalidad” y, en la actualidad, registra una orden de captura en su contra, que tildó de ilegal. Para adoptar decisión frente a la censura dirigida en contra de la
la pena ya había sido purgada en su totalidad” y, en la actualidad, registra una orden de captura en su contra, que tildó de ilegal. Para adoptar decisión frente a la censura dirigida en contra de la revocatoria del subrogado penal adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza , se torna necesaria su vinculación, en la medida en que uno de los aspectos en discusión versa sobre asuntos que le competen, pese a que la tutela no fue dirigida contra esa autoridad. Así, lo surtido por el Tribunal a quo comporta un defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta que la de invalidar lo actuado, a fin de que se profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales en contienda. Por ende, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primer grado, a partir del auto de 1º de marzo de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, inclusive, con la salvedad que las pruebas recaudadas en el decurso de dicha instancia conservarán su validez, conforme lo preceptúa el artículo 138, inciso 2º, del Código General del Proceso5. Tal determinación se adopta desde esa etapa primigenia de la actuación, comoquiera que, desde la presentación de la demanda de amparo, se advertía la necesidad de vincular al despacho judicial que 5 «Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad
amparo, se advertía la necesidad de vincular al despacho judicial que 5 «Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla , y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. (…)» (subraya la Sala). 9CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ adoptó el fallo de segundo grado que resolvió revocar la libertad condicional a la actora. Se destaca que, en el evento que de la intervención del sujeto procesal reseñado se derive la vinculación de otros indeterminados, frente a estos también el Tribunal a quo deberá garantizar su convocatoria. Incluso, cuenta con la posibilidad de solicitar ampliación de la información conocida u obtención de alguna actuación concreta que requiera para resolver el asunto. Además, la situación descrita resulta lesiva de la garantía al debido proceso que les asiste a las partes, concretamente el derecho de defensa y doble instancia del que es titular la actora. Ello, en atención a que, de cara al cuestionamiento frente a la revocatoria de la libertad condicional y el referido a decretar la rehabilitación de derechos y funciones públicas, la judicatura no ofreció una respuesta y, por tanto, aquella quedó impedida de objetar sobre el particular, en caso de inconformismo.
referido a decretar la rehabilitación de derechos y funciones públicas, la judicatura no ofreció una respuesta y, por tanto, aquella quedó impedida de objetar sobre el particular, en caso de inconformismo. En esas condiciones, rehecho el trámite echado de menos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá deberá proferir nueva determinación de cara a lo aquí advertido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del auto de 1º de marzo de 2024, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las 10CUI: 11001220400020240068001 Tutela de 2ª instancia nº. 136616 YOHANA GERALDINE AYURE GUTIÉRREZ que conservarán su validez; acorde con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario, de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11