🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP654-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP654-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP654-2020 Rad. Interno No. 111813 Acta 161 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ENRIQUE DUQUE

VALENCIA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE MEDELLÍN, el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LIBANO - TOLIMA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Tutela n°. 111813 Luis Enrique Duque Valencia 2

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Del escrito de tutela se extracta que LUIS ENRIQUE DUQUE VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario “Bellavista” de Medellín, con ocasión del proceso radicado bajo el No. 2007-80077, en el que fue condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

Indicó el demandante que las autoridades demandadas le negaron la libertad condicional, al tener en consideración la gravedad de la conducta, la cual fue analizada por el Juzgado fallador, pese a lo establecido en la sentencia C757 de 2014. Adujo que se desconoció en su caso el derecho a la igualdad, pues a otros condenados se les ha concedido el

Juzgado fallador, pese a lo establecido en la sentencia C757 de 2014. Adujo que se desconoció en su caso el derecho a la igualdad, pues a otros condenados se les ha concedido el aludido subrogado penal, sin analizar nuevamente la gravedad de la conducta. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se le concediera la libertad condicional, a la que tiene derecho. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de esteTutela n°. 111813 Luis Enrique Duque Valencia 3 radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. No obstante, revisada la página web de la Rama Judicial, link procesos de Ejecución de Penas de Medellín 1, se evidencia que mediante auto No. 2251 del 27 de septiembre de 2018, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó a DUQUE VALENCIA la libertad condicional; decisión que apelada, fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano – Tolima. Además, en auto No. 970 del 2 de abril del año en curso, el Juzgado ejecutor dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 27 de septiembre de 2018, en mención; decisión que igualmente fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano – Tolima.

el Juzgado ejecutor dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 27 de septiembre de 2018, en mención; decisión que igualmente fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano – Tolima. Ahora, atendiendo que el accionante cuestiona por vía de tutela las decisiones que le negaron en primera y segunda instancia la libertad condicional, se deduce que las posibles autoridades vulneradoras de los derechos del demandante son los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Penal del Circuito de LíbanoTolima, por lo que en nada se encuentra comprometida la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual no debe ser vinculada al contradictorio. 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms.Tutela n°. 111813 Luis Enrique Duque Valencia 4 En ese orden, la competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, que dispone que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, como el caso involucra al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, como el caso involucra al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que vigila la condena impuesta al accionante y es en dicha ciudad en la que se encuentra privado de la libertad LUIS ENRIQUE DUQUE VALENCIA, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. REMITIR el expediente al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación.Tutela n°. 111813 Luis Enrique Duque Valencia 5 2°. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...