CSJ - ATP655-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP655-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP655-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 148658 Acta n.° 28 Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO, respecto del fallo de tutela STP18714-2025 proferido por esta Sala de Decisión el 7 de octubre de 2025 dentro del presente trámite constitucional.CUI 11001020400020250228700 Tutela de 1ª Instancia n.° 148658
JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con el propósito de que se dejara sin efectos el acápite denominado “CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y CAPTURA” de la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, mediante la cual fue condenado por el delito de prevaricato por acción y se ordenó su captura inmediata. A su juicio, tal determinación suponía el cumplimiento anticipado e injustificado de una pena que no ha cobrado firmeza por encontrarse en trámite el recurso ordinario de apelación.
2. Mediante sentencia STP18714-2025 del 7 de octubre de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, conformada
por los suscritos magistrados, resolvió:
2. Mediante sentencia STP18714-2025 del 7 de octubre de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, conformada por los suscritos magistrados, resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y libertad individual de JOSÉ DE JESÚS VERGARA
OTERO.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el inciso 2º del numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 10 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual dispuso la captura inmediata de
JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO.
TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, motive adecuadamente la necesidad de disponer la captura inmediata de VERGARA OTERO, conforme a los parámetros establecidos en la presente providencia.
1CUI 11001020400020250228700 Tutela de 1ª Instancia n.° 148658
JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO
3. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la anterior decisión, el accionante solicitó la aclaración del numeral TERCERO de la parte resolutiva y, en subsidio, invocó su “impugnación parcial”. En lo fundamental, explicó que para la fecha en que se profirió la anterior determinación la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla “ya había perdido competencia funcional” para pronunciarse
invocó su “impugnación parcial”. En lo fundamental, explicó que para la fecha en que se profirió la anterior determinación la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla “ya había perdido competencia funcional” para pronunciarse sobre el asunto, dado que el 3 de octubre de 2025 había concedido el recurso de apelación interpuesto y ordenado el envío del expediente a esta Corporación. Agregó que dicha realidad fue “deliberadamente ocultada al tribunal constitucional, induciéndolo a decidir sobre un estado ficticio del proceso”. En concordancia con lo anterior, sostuvo que “lo único jurídicamente procedente” frente a la falta de motivación advertida por la Corte era dejar sin efectos la orden de captura, por haberse proferido en el marco de una sentencia no ejecutoriada, respecto de la cual no procedía la “remotivación”. Por lo anterior, solicitó la supresión del referido numeral contenido en la parte resolutiva de la decisión.
CONSIDERACIONES
4. La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud por haber proferido el fallo de tutela que se solicita aclarar.
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JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO
5. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del
5. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de 1991), prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
6. Ninguna de estas eventualidades se presenta en el fallo STP18714-2025 del 7 de octubre de 2025. En dicha decisión, en lo que es relevante para la resolución del caso, la Sala estableció que la Corporación accionada incurrió en un defecto por motivación aparente en el acápite denominado “CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y CAPTURA” de la sentencia del 10 de julio de 2025, mediante la cual condenó al accionante y ordenó su captura inmediata.
Concretamente, determinó que el Tribunal no exhibió las razones jurídicas y fácticas por las cuales los aspectos relacionados con la gravedad de la conducta, la lesividad del hecho y la prevención general de la pena, debían prevalecer sobre aquellos enunciados, pero no ponderados, asociados a la conducta procesal del acusado, su arraigo social y la ausencia de riesgo de evasión o reincidencia. Con fundamento en lo anterior, ordenó al Tribunal motivar adecuadamente la necesidad de capturar inmediatamente a VERGARA OTERO, de acuerdo con los
ausencia de riesgo de evasión o reincidencia. Con fundamento en lo anterior, ordenó al Tribunal motivar adecuadamente la necesidad de capturar inmediatamente a VERGARA OTERO, de acuerdo con los parámetros reseñados en la decisión. 3CUI 11001020400020250228700 Tutela de 1ª Instancia n.° 148658
JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO
7. Frente a los reproches formulados por el actor, la Sala destaca que la anterior decisión fue adoptada de acuerdo con lo que fue informado y acreditado por las partes en el curso del presente trámite. En cualquier caso, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla remitió el proceso penal a esta Corporación, para lo atinente al recurso de apelación, solo hasta el 26 de enero del año en curso1.
8. Este recuento enseña que la parte resolutiva de la providencia cuya aclaración se solicita es integralmente consecuente con la parte motiva, y que sus contenidos son absolutamente claros, entendibles y comprensibles, razón por la cual se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP277-2020).
Resulta evidente que las razones expuestas por JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO no van dirigidas a que se precisen aspectos oscuros de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o contradictorias, que
DE JESÚS VERGARA OTERO no van dirigidas a que se precisen aspectos oscuros de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o contradictorias, que ofrezcan verdadero motivo de duda, sino a rebatir el sentido de la misma. En las anotadas condiciones, se negará la solicitud de aclaración.
9. En todo caso, como la decisión STP18714-2025 del 7 1 Cfr. Oficio remisorio n.° 244 del 26 de enero de 2026, expediente
11001600010120205007801 4CUI 11001020400020250228700 Tutela de 1ª Instancia n.° 148658 JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO de octubre de 2025 fue impugnada dentro del término legal2, se concederá el recurso y se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corte, para que provea lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la aclaración solicitada por JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERO, respecto del fallo de tutela STP18714-2025 proferido por esta Sala de Decisión el 7 de octubre de 2025 dentro del presente trámite constitucional.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación presentada por JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERA contra la referida sentencia.
Contra esta providencia no proceden recursos.
octubre de 2025 dentro del presente trámite constitucional.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación presentada por JOSÉ DE JESÚS VERGARA OTERA contra la referida sentencia.
Contra esta providencia no proceden recursos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Fue notificada el 26 de noviembre de 2025 y el memorial fue allegado el 28 del mismo mes y año. Ello se verificó en el expediente y se constató con el informe secretarial del 6 de febrero del año en curso. 5