CSJ - ATP656-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP656-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP656-2020 Radicación n° 111687 Acta 165 Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por el ciudadano HENRY BUITRAGO CÁCERES, dirigida contra Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, en atención a la decisión emitida por esa Corporación en el radicado 200680014, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de CasaciónPrimera instancia 111687
HENRY BUITRAGO CÁCERES
Civil, por las siguientes razones:
1. HENRY BUITRAGO CÁCERES acude a la vía extraordinaria de tutela, a fin de que se adicione la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2014 con radicado número 2006-800014, pues en su criterio si bien fue mencionado como víctima, no fueron reconocidos sus derechos.
2. Asignada la demanda de tutela a esta Sala, se avocó el conocimiento de la misma, en atención a la autoridad accionada, además de vincular a la Fiscalía asignada para el asunto en referencia, así como también a la Unidad para la
Atención y Reparación Integral de Víctimas.
3. De conformidad con la respuesta allegada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el presente trámite constitucional, aunado al examen del
Atención y Reparación Integral de Víctimas.
3. De conformidad con la respuesta allegada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el presente trámite constitucional, aunado al examen del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advirtió que la decisión que censura el actor y de la que solicita su adición-sentencia emitida el 11 de diciembre de 2014fue impugnada y examinada por esta Corporación en decisión SP13669-2015 rad. 46084 de 7 de octubre de 20151.
4. La situación antes descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda 1 Se anexa copia de la decisión SP13669-2015, así como también impresión de la consulta del proceso radicado 11001-6000-253-2006-80014-00.
2Primera instancia 111687 HENRY BUITRAGO CÁCERES vez que el accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, contra la que se instauró el recurso de apelación, decisión que fue examinada por esta Corporación con providencia de 7 de octubre de 2015, tal como se mencionó. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2, en concordancia con el numeral
conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2, en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 3Primera instancia 111687 HENRY BUITRAGO CÁCERES RESUELVE 1º. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
4Primera instancia 111687
HENRY BUITRAGO CÁCERES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5