CSJ - ATP66-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP66-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP66-2020 Radicación Nº 108791 Acta No.016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). Seria del caso continuar con el trámite constitucional correspondiente, sino se advirtiera que a esta Sala de Tutelas, no le es dable pronunciarse sobre la demanda incoada por JOHN JAIRO BOTERO PÉREZ, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, por la presenta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia. La pretensión de la demanda consiste en determinar si la decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, vulneró los derechos fundamentales del accionante, al no haber concedido el recurso de impugnación contra la sentencia emitida el 2 de agosto de 2017 que revocó la proferidaRadicado No. 108791
JOHN JAIRO BOTERO PÉREZ
Primera Instancia 2 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, pues a su juicio al tratarse de una primera condena ésta podría haber sido objeto de apelación. De conformidad con lo anterior y una vez el Sistema de Gestión Siglo XXI, se advierte que esta Sala de Casación, mediante auto de 4 de abril de 2018 (Rad. 51738) 1, inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de BOTERO PÉREZ contra la decisión de segunda instancia atrás referida. En consecuencia, como quiera que la Sala de Casación
la demanda de casación formulada por la defensa de BOTERO PÉREZ contra la decisión de segunda instancia atrás referida. En consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar porque en la inadmisión de la demanda de casación debió resolver la doble conformidad judicial, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de
Decisión de Tutelas, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 1 Se incorpora a la demanda un total de 7 folios, correspondientes al proveído AP12912018 4 abr 2018, rad.51738.2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.Radicado No. 108791
JOHN JAIRO BOTERO PÉREZ
Primera Instancia 3 Comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria