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CSJ - ATP660-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP660-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 54001220400020220062701 Número Interno 128097

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP660-2023 Radicación #128097 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración o adición presentada por Isabel Cristina Moros Muñoz y la Juez 1ª Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, respecto de la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2023.

ANTECEDENTES RELEVANTES:CUI 54001220400020220062701

Número Interno 128097

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. Pretendió que se dejara sin efectos el concepto favorable de incorporación a Isabel Cristina Moros Muñoz emitido el 12 de octubre de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que procediera su nombramiento como secretario del Juzgado demandado al ser el único integrante de la lista de elegibles. Agotado el trámite respectivo de segunda instancia, el 14 de febrero de 2023, esta Sala de Decisión resolvió:

1. REVOCAR la sentencia del 10 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior

ser el único integrante de la lista de elegibles. Agotado el trámite respectivo de segunda instancia, el 14 de febrero de 2023, esta Sala de Decisión resolvió:

1. REVOCAR la sentencia del 10 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Cúcuta y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO.

2. DEJAR SIN EFECTOS el concepto favorable de incorporación como secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta a Isabel Cristina Moros Muñoz, dictado el 12 de octubre de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y ORDENAR a la Juez 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad a DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO en el cargo de secretario nominada para el cual optó, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.(…) El 24 de marzo siguiente, la Secretaría notificó dicha determinación a los interesados.

Mediante memoriales del 27 de marzo de 2023, Isabel Cristina Moros Muñoz y la Juez 1ª Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta solicitaron aclaración de la orden dictada en la referida providencia. Para el efecto, argumentaron que el 16 de enero del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta dictó otro fallo de tutela en favor delCUI 54001220400020220062701 Número Interno 128097

Para el efecto, argumentaron que el 16 de enero del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta dictó otro fallo de tutela en favor delCUI 54001220400020220062701 Número Interno 128097 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 aquí también accionante y ordenó a la juez que «proceda a dejar sin efecto la Resolución No. 021 del 22 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROVEE EL CARGO VACANTE DE SECRETARIO NOMINADO”; y proceda a emitir una nueva Resolución en la cual se motive la elección que se realice entre la señora ISABEL CRISTINA MOROS MUÑOZ y DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO, debiendo garantizar a las partes acceder al recurso de reposición en caso de existir inconformidad con la misma.» De modo que la juez, en cumplimiento de dicha sentencia, dejó sin efectos el acto administrativo referido y, posteriormente, emitió uno nuevo en el que nombró a Isabel Cristina Moros Muñoz como secretaria del despacho, quien tomó posesión el 16 de febrero de 2023. Explicaron que el cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desvincularía a Moros Muñoz, por lo cual, es imposible su acatamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se pretende aclarar o adicionar.

El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las

La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se pretende aclarar o adicionar. El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.CUI 54001220400020220062701 Número Interno 128097

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso examinado. Primero, las peticiones de Isabel Cristina Moros Muñoz y de la Juez 1ª Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta no están encaminadas a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la determinación. En segundo lugar, en la decisión no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un fallo complementario, pues, en la sentencia de segundo grado STP2390-2023 dictada por esta Sala, se revocó la decisión de primera instancia tras encontrar que el juzgado demandado vulneró el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO al omitir su nombramiento

revocó la decisión de primera instancia tras encontrar que el juzgado demandado vulneró el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO al omitir su nombramiento como secretario nominado del despacho para el cual optó, pese a ser el único integrante de la lista de elegibles contenida en el Acuerdo CSJNSA22-494 del 14 de julio de 2022 dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca , ordenando, en efecto, a la Juez 1ª Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta que efectuara el nombramiento en propiedad de conformidad con los argumentos contenidos en la parte motiva de la sentencia de tutela. Tal determinación fue sustentada en el contenido del expediente de dicho trámite. Es evidente, entonces, que las singulares razones expuestas por las solicitantes no van dirigidas a que se precisen aspectos de la decisión derivados de frases ambivalentes que ofrezcan verdadero motivo de duda o a resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento , sino a cuestionar el cumplimiento del fallo de segunda instancia contrastándolo con otro de igual naturaleza, lo cual, claro está, se encuentra excluido por el legislador de los casos en los cuales se permite la aclaración o adición.CUI 54001220400020220062701 Número Interno 128097

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4 Así las cosas, se negará la petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de aclaración o adición presentada por Isabel

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de aclaración o adición presentada por Isabel Cristina Moros Muñoz y la Juez 1ª Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, respecto del fallo dictado el 14 de febrero de 2023 por esta Sala de Decisión.

2. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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