CSJ - ATP661-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP661-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP661-2024 Radicación n° 136398 Acta No. 79 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por la apoderada de Fredy Oswaldo Segura Alfonso, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “La Picota” de esta ciudad, de la orden impartida en sentencia del 12 de mayo de 2022, STP6228-2022, mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la salud del accionante.
ANTECEDENTES
1. Fredy Oswaldo Segura Alfonso, a través de apoderada, instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Salud Total E.P.S. y elCUI 110010204000202200880 04
N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 2 Establecimiento Carcelario “La Picota”, en busca de la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la negativa a otorgarle la atención médica que requiere.
2. Mediante fallo del 12 de mayo de 2022 esta Colegiatura tuteló el derecho fundamental a la salud en favor de Segura Alfonso. En
consecuencia, de ello, resolvió:
2. Mediante fallo del 12 de mayo de 2022 esta Colegiatura tuteló el derecho fundamental a la salud en favor de Segura Alfonso. En consecuencia, de ello, resolvió: […] ORDENAR a la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, dentro del ámbito de sus competencias, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a Fredy Oswaldo Segura Alfonso a valoración por parte de neurología, hematología, reumatología y medicina interna, a fin de que los galenos determinen los servicios que deben ofrecer para tratar sus patologías y, luego de ello, procedan a brindar todos los servicios médicos que requiera Segura Alfonso, esto es, los procedimientos, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario para afrontar sus padecimientos, conforme con lo ordenado por sus médicos tratantes.
Cuarto.- ORDENAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá que facilite y suministre el respectivo traslado a la IPS que asigne por la entidad EPS SALUD TOTAL, a las citas médicas, tratamientos, terapias y demás, que estén programadas en favor de Fredy Oswaldo Segura Alfonso, de manera que garantice la asistencia al servicio de salud que requiere.
3. El demandante, a través de apoderada, promovió incidente de desacato al considerar que la Gerente de la Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la misma ciudad, incumplieron la referida orden de tutela.
desacato al considerar que la Gerente de la Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la misma ciudad, incumplieron la referida orden de tutela. La Entidad Promotora de Salud, por no emitir constancia de las citas médicas programadas a Fredy Oswaldo Segura Alfonso -las cuales son agendadas por la esposa del mencionado vía telefónica- , lo que ha obstaculizado el acceso al servicio de salud, por cuanto el establecimiento carcelario no «acepta la nota que plasma (refiriéndose a la compañera del actor) a mano en la orden médica» y, por ende, no traslada al demandante a las Instituciones Prestadoras de Salud, como ocurrió el 2, 13, 29 y 26 de febrero del año enCUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 3 curso, con las citas de anticoagulación y su respectivo control, bloqueo paracervical y oftalmología. Agregó que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, no recibió los manuscritos de la esposa del actor relacionados con las fechas y horas de las citas médicas programadas para el mes de marzo del año en curso (bloqueo paracervical bilateral, oftalmología) e indicó que Fredy Oswaldo Segura Alfonso debe aplicarse diariamente «enoxaparina», medicamento que Salud Total EPS, en su sentir, debe suministrar para un período de 3 meses, como lo ordena el médico tratante y no «cada mes».
«enoxaparina», medicamento que Salud Total EPS, en su sentir, debe suministrar para un período de 3 meses, como lo ordena el médico tratante y no «cada mes».
4. Con ocasión de dicha manifestación y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 12 de marzo del año en curso, se requirió a los representantes de las entidades accionadas, en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido. 4.1 En respuesta a ello, en escrito allegado el 21 de marzo de esta anualidad, la Gerente de la Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. informó que Fredy Oswaldo Segura Alfonso se encuentra vinculado a dicha entidad, en estado activo, «recibiendo servicios médicos plenos sin que se evidencien barreras de acceso frente a los servicios que ha demandado su estado de salud, ya que no cuenta con autorizaciones pendientes por tramitar ni pendientes por gestionar» y que ha suministrado los medicamentos en las marcas y cantidades ordenadas.
Adujo que obtuvo comunicación telefónica con la esposa del accionante, quien informó cuales eran las citas médicas pendientes de agendamiento, a lo que se procedió de la siguiente manera: (i) 11 de abril de 2024 anticoagulación y medicina interna.CUI 110010204000202200880 04
N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 4 (ii) 19 de marzo de 2024 bloqueo paracervical. (iii) 17 de abril de 2024 campimetría y optometría (iv) 5 de abril de 2024 urología y reumatología (v) Neurología, «servicio materializado el 7 de febrero de 2024, en la IPS Liga contra la Epilepsia, con control de 6 meses». Sostuvo que el 18 de marzo del año en curso, comunicó, vía correo electrónico, al establecimiento carcelario “La Picota” dicha programación y a la esposa de Segura Alfonso, de forma telefónica. Por lo anterior, solicitó el cierre del presente trámite incidental y, su consecuente archivo, tras considerar que existe carencia actual de objeto por hecho superado. 4.2. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, pese a que fue enterado en debida forma 1, guardó silencio.
5. En aras de verificar el cumplimiento de la reprogramación de las citas, el despacho se comunicó 2 con la apoderada de Fredy Oswaldo Segura Alfonso , quien sostuvo que no se ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela STP6228-2022 del 12 de mayo de
2022.
6. Ante esa información, el 3 de abril del año en curso, se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, ordenándose su notificación a la doctora Irma Carolina Pinzón Ribero, en calidad de Gerente Sucursal 1 De acuerdo con lo obrante en el ESAV, el 14 de marzo de 2024, se notificó al Director del Complejo
dar apertura formal al incidente de desacato, ordenándose su notificación a la doctora Irma Carolina Pinzón Ribero, en calidad de Gerente Sucursal 1 De acuerdo con lo obrante en el ESAV, el 14 de marzo de 2024, se notificó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de esta ciudad, a los correos electrónicos dirección.epcpicota@inpec.gov.co y jurídica.epcpicota@inpec.gov.co. Adicionalmente, se allegó «constancia de recibido de comunicación», suscrita el día 21 del referido mes y año, por «M. Fernanda Arias. Tutelas». 2 Realizada el 3 de abril de 2024.CUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 5 Bogotá de Salud Total E.P.S. -o a quien haga sus vecesy al dragoneante Horacio Bustamante Reyes, como Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad -o a quien haga sus veces- , para que en el lapso de 2 días, dieran cuenta de los motivos por los cuales no habían acatado el mandato constitucional y solicitaran o aportaran las pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa.
7. El 9 de abril del año en curso, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad, afirmó que sí ha cumplido la orden tutelar, trasladando a Segura Alfonso a las citas y servicios médicos programados, incluidas las agendadas el 19 y 21 de marzo y 5 de abril del
Penitenciario Metropolitano de esta ciudad, afirmó que sí ha cumplido la orden tutelar, trasladando a Segura Alfonso a las citas y servicios médicos programados, incluidas las agendadas el 19 y 21 de marzo y 5 de abril del año en curso -bloqueo paracervical, urología, reumatología y laboratorios clínicos-, y, en sustento de ello, anexó «la relación de citas emanado por el área de Sanidad – INPEC, en los que se evidencia los servicios de salud prestados al accionante» y «boletas de remisión». Agregó que el área de sanidad está gestionando el agendamiento y traslado de los servicios de salud pendientes e indicó que el incidentante es conocedor del trámite que debe efectuar. Es decir, informar 15 días hábiles antes de la fecha programada para la cita médica, con la finalidad de coordinar el desplazamiento a la institución prestadora de salud. Por su parte, en la misma fecha, Salud Total E.P.S. reiteró los argumentos expuestos en el primer informe que rindió, agregando que, conforme comunicación telefónica con la esposa de Fredy Oswaldo Segura Alfonso, éste fue «EFECTIVAMENTE trasladado por el INPEC a las consultas del 19 de marzo de 2024 (bloqueo paracervical), Urología y Reumatología el 05 de abril de 2024».CUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 6 Insistió en que las demás citas médicas requeridas por el demandante ya fueron programadas para los días 11 y 17 de abril del año
N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 6 Insistió en que las demás citas médicas requeridas por el demandante ya fueron programadas para los días 11 y 17 de abril del año en curso (anticoagulación, medicina interna, campimetría y optometría), las cuales informó, vía correo electrónico, al establecimiento carcelario y telefónicamente a la esposa del Segura Alfonso el 18 de marzo de 2024. Comunicación que, acotó la entidad demandada, reiteró el 8 de abril del año en curso, data en la que, además, suministró al actor los siguientes medicamentos: «TAMSULOSINA CLORHIDRATO CAPSULA DE LIBERACION PROLONGADA, ROSUVASTATINA e IMIPRAMINATABLETA» e indicó que «a la fecha estamos al día con las programaciones y entregas de insumos», lo que evidencia el cumplimiento de la orden de tutela, siendo entonces procedente el cierre del trámite incidental. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18). En el sub examine, la apoderada de Segura Alfonso sustenta este
de hacer cumplir las órdenes impartidas así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18). En el sub examine, la apoderada de Segura Alfonso sustenta este incidente de desacato en que la omisión de Salud Total E.P.S. de emitir «constancia» de las citas médicas programadas, vía telefónica por su esposa, le impiden a su prohijado acceder a los servicios de salud que requiere, ya que el establecimiento carcelario “La Picota” las exige y, al no allegarse, no lo trasladan a las diferentes instituciones prestadoras de salud, comoCUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 7 ocurrió el 2, 13, 29 y 26 de febrero de 2024, con las citas de anticoagulación y su respectivo control, bloque paracervical y oftalmología. Conforme lo anterior y en atención a lo decidido 3, debe verificarse si la doctora Irma Carolina Pinzón Ribero, en calidad de Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. -o a quien haga sus vecesy el dragoneante Horacio Bustamante Reyes, como Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad -o a quien haga sus veces-, cumplieron con lo ordenado. El punto de partida para la observancia de dicha finalidad, necesariamente, lo constituye la orden impartida en el fallo de tutela del
cumplieron con lo ordenado. El punto de partida para la observancia de dicha finalidad, necesariamente, lo constituye la orden impartida en el fallo de tutela del 12 de mayo de 2022, proferido por esta Corporación, el cual, fue confirmado por la Sala homóloga de Casación Civil. Esta consistió en: «(…) Segundo.- Conceder el amparo al derecho fundamental a la salud en favor de Fredy Oswaldo Segura Alfonso. Tercero.- En consecuencia, ORDENAR a la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, dentro del ámbito de sus competencias, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a Fredy Oswaldo Segura Alfonso a valoración por parte de neurología, hematología, reumatología y medicina interna, a fin de que los galenos determinen los servicios que deben ofrecer para tratar sus patologías y, luego de ello, procedan a brindar todos los servicios médicos que requiera Segura Alfonso, esto es, los procedimientos, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario para afrontar sus padecimientos, conforme con los ordenado por sus médicos tratantes. Cuarto.- ORDENAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá que facilite y suministre el respectivo traslado a la IPS que asigne por la entidad EPS SALUD TOTAL, a las citas médicas, 3 En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los
Metropolitano de Bogotá que facilite y suministre el respectivo traslado a la IPS que asigne por la entidad EPS SALUD TOTAL, a las citas médicas, 3 En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Sentencia T-509-2013.CUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 8 tratamientos, terapias y demás, que estén programadas en favor de Fredy Oswaldo Segura Alfonso, de manera que garantice la asistencia al servicio de salud que requiere». En ese orden de ideas, corresponde a la aludida entidad promotora de salud, brindar los servicios médicos requeridos por Fredy Oswaldo Segura Alfonso , entiéndase procedimientos, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario para afrontar sus padecimientos, conforme lo ordenado por los médicos tratantes. Salud Total EPS, en respuesta que brindó a esta actuación, se ocupó de mencionar que Fredy Oswaldo Segura Alfonso se encuentra afiliado a dicha entidad, en estado activo, que le ha brindado los servicios médicos que ha requerido, incluido el suministro de los medicamentos, en las marcas y cantidades prescritas, al punto que «no cuenta con autorizaciones
a dicha entidad, en estado activo, que le ha brindado los servicios médicos que ha requerido, incluido el suministro de los medicamentos, en las marcas y cantidades prescritas, al punto que «no cuenta con autorizaciones pendientes por tramitar ni pendientes por gestionar». Adujo que, teniendo en consideración la información obtenida telefónicamente por parte de la esposa del demandante, durante los días 19 de marzo, 5, 11 y 17 de abril del año en curso, se programaron citas de anticoagulación, medicina interna, bloqueo paracervical, campimetría, optometría, urología y reumatología. Frente a la de Neurología, indicó que fue «materializado el 7 de febrero de 2024, en la IPS Liga contra la Epilepsia, con control en 6 meses». Todo ello, sostuvo la entidad promotora de salud, lo comunicó el 18 de marzo de 2024, vía correo electrónico, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, y lo reiteró el 8 de abril siguiente, como consta en las siguientes capturas de pantalla que allegó:CUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 9 Significa lo anterior que los servicios médicos requeridos por Fredy Oswaldo Segura Alfonso y a los que -se refiereaquel no tuvo acceso, ya fueron reprogramados. De hecho, se agendaron otros que estaban pendientes, como las citas de medicina interna, campimetría, urología y reumatología. Y, además, todas esas citas médicas se comunicaron el 18 de marzo
pendientes, como las citas de medicina interna, campimetría, urología y reumatología. Y, además, todas esas citas médicas se comunicaron el 18 de marzo de 2024 y reiteraron el 8 de abril siguiente, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, al correo electrónico sanidadepcpicota@inpec.gov.co, el cual, consultada la página web, se advierte que, en efecto, corresponde al del aludido establecimiento de reclusión. En ese estado de cosas, no es posible afirmar, por ahora, la existencia de un incumplimiento a la orden de tutela, atribuible a la Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S., si se tiene en consideración que, de acuerdo con lo informado, no tiene pendiente de agendamiento ningún servicio médico y ni suministro de medicamento en favor del accionante. Dicha conclusión no se desvirtúa con el reparo planteado respecto a la entrega del medicamento «enoxaparina» que diariamente debe aplicarse Fredy Oswaldo Segura Alfonso, pues lo cierto es que sí se estáCUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 10 suministrando, como se ordenó en el fallo de tutela, en el que no se indicó que debía hacerse en una cantidad que cubra las dosis requeridas para un lapso de 3 meses, como ahora se pretende. Igual ocurre con el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad, a quien el incidentante le atribuye haber incumplido la orden de tutela por no trasladarlo a las citas y servicios
Igual ocurre con el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad, a quien el incidentante le atribuye haber incumplido la orden de tutela por no trasladarlo a las citas y servicios médicos requeridos. En efecto, la orden impartida en el fallo de tutela del 12 de mayo de 2022, respecto de dicho establecimiento carcelario, se circunscribió a que debe facilitar y suministrar el traslado de Fredy Oswaldo Segura Alfonso a las instituciones prestadoras de salud que asignara Salud Total, a las citas médicas, tratamientos, terapias y demás que le fueran programadas. Ahora, contrario a lo señalado, el referido establecimiento carcelario, no solo trasladó al accionante a las citas médicas programadas para los días 2, 13 y 29 de febrero del año en curso, sino también para las del 19 y 21 de marzo y 5 de abril de 2024 -bloqueo paracervical, urología, reumatología y laboratorios clínicos-, como consta en la «relación de citas emanado por el área de sanidad – INPEC» y «boletas de remisión»4, allegadas a la presente actuación. Incluso, según respuesta brindada por Salud Total EPS; la esposa del demandante, vía telefónica, corroboró que Fredy Oswaldo Segura Alfonso había sido «EFECTIVAMENTE trasladado por el INPEC a las consultas del 19 de marzo de 2024 (bloqueo paracervical), Urología y Reumatología el 05 de
abril de 2024». 4 69 citas médicas durante los años 2022 a 2024.CUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 11 Y en cuanto a los demás servicios médicos, debe señalarse que están programados para fechas posteriores a la emisión de la presente decisión (11 y 17 de abril de 2024). Ese panorama, permite concluir que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad, también ha dado cumplimiento al fallo de tutela, sin que la afirmación consistente en que no se trasladó al demandado a algunas de las citas médicas programadas, pese a que presentaron la respectiva orden médica, tenga la entidad suficiente para arribar a deducción contraria, pues ello en manera alguna se acreditó, bien fuera mediante la constancia de envió electrónico o el respectivo recibido. Así las cosas, se insiste, las autoridades demandadas han acatado lo ordenado en la decisión del 12 de mayo de 2022 y, por ende, no hay lugar a sancionarlos5, sino a disponer el archivo de la actuación. Finamente, debe indicarse que la presente decisión no impide que se promuevan nuevas solicitudes de apertura de incidente de desacato, en caso de advertirse que futuras órdenes médicas o suministro de medicamentos no se garanticen debidamente, ello por cuanto es comprensible que la atención en salud que requiere Segura Alfonso es permanente y ceñida a los parámetros que indiquen los respectivos
comprensible que la atención en salud que requiere Segura Alfonso es permanente y ceñida a los parámetros que indiquen los respectivos médicos tratantes, según las condiciones que pueden variar en el tiempo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 5 “En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción.” Sentencia SU-034-18.CUI 110010204000202200880 04 N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 12 PRIMERO. NO SANCIONAR a la doctora Irma Carolina Pinzón Ribero, en calidad de Gerente Sucursal Bogotá de Salud Total E.P.S. -o a quien haga sus vecesni al dragoneante Horacio Bustamante Reyes, como Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad -o a quien haga sus veces-, al demostrarse el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela calendado el 12 de mayo de 2022. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a los interesados. TERCERO. Archívese la actuación. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 110010204000202200880 04
N.I. 136398 Incidente de desacato A/ Fredy Oswaldo Segura Alfonso 13
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria