CSJ - ATP662-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP662-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA
Conjuez Ponente ATP662-2024 Tutela Primera Instancia No. 136178 Acta No. 88 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los
magistrados Diego Eugenio
Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, manifestaron su impedimento para conocer el proceso, con fundamento en el artículo 56 (numeral 4° y 6°) de la Ley 906 de 2004.
3. Como consecuencia de la declaración de impedimento se realizó el respectivo sorteo para la designación de conjueces. La Sala quedo conformada por Luis Jaime González Ardila, José Ignacio Lombana Sierra y William Fernando Torres Tópaga, este último como ponente.
III. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° del Decreto 1382 del 2000 y en el artículo 44° del Acuerdo 2175 de 2023, le corresponde a la presente Sala de Conjueces resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2Tutela de 1ª instancia nº. 136178
CUI: 11001023000020240028100
ÉDGAR FERNANDO GAITÁN TORRES En la Tutela instaurada por Édgar Fernando Gaitán se argumenta que dentro del trámite realizado para elegir al Fiscal General de la Nación se vulneró el derecho al debido proceso administrativo, toda vez que, en la cuarta sesión de votación la Dra. Amelia Pérez Parra obtuvo 13 votos, cantidad que equivale a la mayoría necesaria para ser seleccionada en el cargo, tal como lo señala el artículo 54° de la Ley Estatutaria 270 de
que, en la cuarta sesión de votación la Dra. Amelia Pérez Parra obtuvo 13 votos, cantidad que equivale a la mayoría necesaria para ser seleccionada en el cargo, tal como lo señala el artículo 54° de la Ley Estatutaria 270 de 1996, y no los 16 votos requeridos por la Sala Plena. Por lo que, no debió haberse realizado más sesiones de votación y la Dra. Pérez Parra debió ser posesionada en el respectivo cargo. Ahora, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se declararon impedidos al considerar que forman parte del proceso de selección de la Fiscal General de la Nación y adoptan el reglamento interno de la Corporación. Adicionalmente, se señala que el Magistrado Gerson Chaverra Castro, actual presidente de la Corporación, fue relacionado como accionado, al controvertirse las actuaciones realizadas en función de tal dignidad en las sesiones de votación. Lo magistrados basaron su declaración de impedimento en los numerales 4°y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en los cuales se prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando “haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” o “haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso”. En el caso bajo estudio resulta evidente que el impedimento está llamado a prosperar, en cuanto, los magistrados de la Sala Penal formaron parte de las sesiones de votaciones y decisiones adoptadas que son objeto de controversia en la acción de tutela. 3Tutela de 1ª instancia nº. 136178
llamado a prosperar, en cuanto, los magistrados de la Sala Penal formaron parte de las sesiones de votaciones y decisiones adoptadas que son objeto de controversia en la acción de tutela. 3Tutela de 1ª instancia nº. 136178
CUI: 11001023000020240028100
ÉDGAR FERNANDO GAITÁN TORRES En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento declarado por los
magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito , apartándolos del conocimiento de la presente acción de Tutela. Segundo. Avocar conocimiento de la presente acción de Tutela. Tercero. Comunicar esta determinación al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la demanda instaurada. Cuarto. Vincular por interés, resultado de esta acción constitucional, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a las Dras. Amelia Pérez Parra, Angela María Buitrago Ruiz y Luz Adriana Camargo Garzón, para que se pronuncien si es de su interés en el término de cuarenta y ocho horas (48 horas).
Amelia Pérez Parra, Angela María Buitrago Ruiz y Luz Adriana Camargo Garzón, para que se pronuncien si es de su interés en el término de cuarenta y ocho horas (48 horas). Quinto. Solicítese al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que remita los actos administrativos emitidos por la Sala Plena referentes al proceso de elección de la Fiscal General de la Nación. 4Tutela de 1ª instancia nº. 136178
CUI: 11001023000020240028100
ÉDGAR FERNANDO GAITÁN TORRES Las respuestas deberán ser allegadas al correo electrónico notitutelapenal@cortesuprema.gov.co. Sexto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA
Conjuez
LUIS JAIME GONZALEZ ARDILA
Conjuez
JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5