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CSJ - ATP667-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP667-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP667-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136292 Acta No. 075 Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por JORGE LUÍS ESCORCIA GIL contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) y 3º y 4º Penales del Circuito de Soledad (Atlántico), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 08001220400020230062001

Tutela de 2ª Instancia No. 136292

JORGE LUÍS ESCORCIA GIL

2 El Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad (Atlántico) conoce del proceso penal 08758600110620190098600 que se adelanta contra JORGE LUÍS ESCORCIA GIL por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Por cuenta de este proceso, el accionante se encuentra detenido con medida de aseguramiento en la Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla – CMSBA. El 28 de agosto de 2023, el apoderado del accionante radicó ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) solicitud de

Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla – CMSBA. El 28 de agosto de 2023, el apoderado del accionante radicó ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento. El 19 de octubre siguiente, el titular del despacho se declaró incompetente para asumir el conocimiento de la diligencia. Argumentó que el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad (Atlántico) está adelantando la etapa de juicio del proceso, razón por la cual los jueces penales municipales con función de control de garantías de ese lugar eran los competentes para conocer la audiencia solicitada. Frente a esta manifestación de incompetencia las partes e intervinientes no mostraron reparo alguno, por tanto, el juez dispuso remitir las diligencias a dichos juzgados. Por un error secretarial o del funcionamiento del sistema TYBA respecto de las reglas de reparto, la actuación se remitió ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Soledad, autoridad que, mediante auto del 27 de octubre de 2023, se abstuvo de conocer el asunto y devolvió las diligencias al juez remitente, quien, en auto del 27 de noviembre siguiente, dispuso enviar el expediente ante los Juzgados con Función de Control de Garantías de Soledad (reparto).CUI 08001220400020230062001 Tutela de 2ª Instancia No. 136292

enviar el expediente ante los Juzgados con Función de Control de Garantías de Soledad (reparto).CUI 08001220400020230062001 Tutela de 2ª Instancia No. 136292

JORGE LUÍS ESCORCIA GIL

3 En cumplimiento de la anterior orden, la actuación se remitió con oficio No. 418-2023 ICACH de la misma fecha, al parecer, al correo institucional de la oficina de reparto de los Juzgados de esa municipalidad en el departamento del Atlántico. En la demanda de tutela, JORGE LUÍS ESCORCIA GIL refirió que su solicitud de audiencia preliminar no se ha definido por ningún juez, lo cual vulnera sus derechos fundamentales a obtener una decisión por parte de la justicia frente a su libertad por vencimiento de términos. Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad competente resolver, sin más dilaciones, su postulación. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad informó que el proceso 08758600110620190098600 se encuentra en desarrollo de la audiencia de juicio oral. Los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Malambo y 4º Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) dieron cuenta de las actuaciones surtidas con ocasión de la solicitud de audiencia preliminar a que alude el

Circuito de Soledad (Atlántico) dieron cuenta de las actuaciones surtidas con ocasión de la solicitud de audiencia preliminar a que alude el accionante, conforme quedó reseñado en el acápite de fundamentos de la acción.CUI 08001220400020230062001 Tutela de 2ª Instancia No. 136292

JORGE LUÍS ESCORCIA GIL

4 El primero precisó, a su vez, que si bien existió una dilación en el trámite administrativo impartido a la petición del accionante, debido a que el sistema TYBA generó que el asunto se asignara por reparto automáticamente al 4º Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), tal situación se remedió en el momento de ser advertida, en tanto el 19 de noviembre de 2023 las diligencias se remitieron a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa Municipalidad (reparto).

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 22 de enero de 2024 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo invocado tras no advertir vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Argumentó que, aun cuando las acciones realizadas por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Malambo ocasionaron una mora en la solución de la solicitud del actor, pues se realizó un trámite innecesario al remitir el expediente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Soledad, lo cierto era que dicha situación se encontraba superada, pues, el 27 de noviembre de 2023, el

expediente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Soledad, lo cierto era que dicha situación se encontraba superada, pues, el 27 de noviembre de 2023, el primer despacho remitió las diligencias a los juzgados en quienes consideró recaía la competencia para que conocieran del asunto.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó. Refirió que sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados, ya que su solicitud aún no ha sido resuelta por ningún juez, lo cual quebranta, a su vez, su derecho a la libertad por vencimiento de términos.CUI 08001220400020230062001 Tutela de 2ª Instancia No. 136292

JORGE LUÍS ESCORCIA GIL

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CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Sin embargo, como se anticipó, la Corte no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida, conforme se explica a continuación.

2. En el curso de la acción de tutela es deber de la autoridad judicial verificar si se están vulnerando los derechos fundamentales de su

de nulidad la actuación cumplida, conforme se explica a continuación.

2. En el curso de la acción de tutela es deber de la autoridad judicial verificar si se están vulnerando los derechos fundamentales de su promotor y adoptar la decisión que corresponda, previa integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas.

Esta información se obtiene de los contenidos fácticos de la demanda o de las respuestas que brinden las partes accionadas e, incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de que conozca los hechos denunciados y se procure su participación a través del ejercicio del derecho de defensa y contradicción (CC SU116-18).

3. Del examen de la demanda, la Corte advierte que JORGE LUÍS ESCORCIA GIL acudió a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad competente resolver, sin más dilaciones, su solicitud deCUI 08001220400020230062001

Tutela de 2ª Instancia No. 136292 JORGE LUÍS ESCORCIA GIL 6 audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, la cual radicó el 28 de agosto de 2023, por conducto de su abogado, al interior del proceso penal 08758600110620190098600 que se sigue en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

conducto de su abogado, al interior del proceso penal 08758600110620190098600 que se sigue en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Frente a los hechos y pretensión del accionante, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) informó y documentó que el 27 de noviembre de 2023, mediante oficio No. 418-2023 ICACH de la misma fecha, dispuso enviar la solicitud a que alude el accionante al correo repartopenalmunjudsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual, según lo afirmó, corresponde a la oficina de reparto de los Juzgados con Función de Control de Garantías de Soledad (Atlántico), con el fin de que esa dependencia sometiera las diligencias a reparto entre esos despachos. En el presente asunto, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla omitió la vinculación de la aludida oficina de reparto y del juzgado al cual, eventualmente, le correspondió por reparto asumir el conocimiento de la audiencia preliminar que el accionante requiere sea realizada sin más dilaciones. Como se evidencia, la oficina de apoyo judicial y el despacho dejados de vincular podrían tener la calidad de terceros con interés y ser declarados responsables de la vulneración de los derechos fundamentes que se piden proteger por el demandante. Por tanto, su participación en el curso de la acción de tutela resultaba necesaria y el Tribunal tenía la obligación de correrles traslado de la demanda para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, seCUI 08001220400020230062001

Por tanto, su participación en el curso de la acción de tutela resultaba necesaria y el Tribunal tenía la obligación de correrles traslado de la demanda para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, seCUI 08001220400020230062001 Tutela de 2ª Instancia No. 136292 JORGE LUÍS ESCORCIA GIL 7 hicieran parte y se pronunciaran sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. En consecuencia, se anulará el fallo dictado el 22 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que, mediante un auto adicional al que dispuso admitir el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Sin perjuicio de lo anotado, la Sala advierte, de la consulta en el sistema Web de la Rama Judicial por el número de radicado del proceso penal y por el nombre del accionante, que no existe registro que indique que la audiencia solicitada, desde hace más de 7 meses , ya se realizó o, por lo menos, que ya se asignó a alguno de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Soledad para lo de su competencia. Así las cosas, en aras de garantizar la efectiva realización de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JORGE LUÍS ESCORCIA GIL, por la Secretaría de la Sala, se exhortará al centro de servicios judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Soledad o a la oficina de reparto

JORGE LUÍS ESCORCIA GIL, por la Secretaría de la Sala, se exhortará al centro de servicios judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Soledad o a la oficina de reparto correspondiente, a quien se le remitirá

copia de la presente decisión, para que, de no haberlo hecho, someta a reparto la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento y, de ser necesario, requiera las diligencias al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico). CUARTO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 08001220400020230062001

Tutela de 2ª Instancia No. 136292

JORGE LUÍS ESCORCIA GIL

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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