CSJ - ATP669-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP669-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP669-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136323 Acta No. 075 Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Juez 3ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) respecto de la sentencia de tutela proferida el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte una irregularidad que afecta la validez de la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240038301
Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2006 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA a la pena principal de veintitrés (23) años de prisión por el delito secuestro extorsivo agravado (rad. 180013100000200600066). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la ejecución de la pena impuesta correspondió inicialmente al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual dispuso la remisión de las diligencias a sus homólogos de Acacías (Meta) el 5 de agosto de 2009. No obstante, debido al lugar de reclusión del sentenciado, el
de Bogotá, el cual dispuso la remisión de las diligencias a sus homólogos de Acacías (Meta) el 5 de agosto de 2009. No obstante, debido al lugar de reclusión del sentenciado, el conocimiento de la ejecución de la pena lo asumió el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). CHAPARRO SILVA sostiene que el 30 de noviembre de 2023 presentó una solicitud ante el estrado de ejecución con el propósito de obtener una certificación de pena cumplida, la cual reiteró el 25 de diciembre siguiente. A este último memorial adicionó otra petición relacionada con el ocultamiento de sus “antecedentes penales” en la página web de la Rama Judicial; igual pretensión de anonimización que elevó ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, el peticionario asegura no haber obtenido respuesta alguna ante sus solicitudes, por lo cual acude al presente mecanismo de amparo con el propósito de que se ordene a las autoridades judiciales accionadas resolverlas de fondo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
2CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA Mediante auto del 2 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los Centros de Servicios Judiciales
Mediante auto del 2 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Florencia y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la petición elevada por el gestor del amparo ingresó a despacho el 2 de enero de 2024; no obstante, debido a que el expediente fue enviado a los Juzgados homólogos de Acacías
(Meta) desde el 5 de agosto de 2009, dispuso su remisión por competencia ante el Centro de Servicios Judiciales de la especialidad de esa ciudad y requirió información sobre la decisión que se adopte sobre el particular para proceder con la actualización del sistema. Por tanto, solicitó negar las pretensiones formuladas en su contra.
2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia se opuso a la prosperidad de la acción y solicitó declarar su improcedencia ante la configuración de un hecho superado. Informó que mediante autos n.° 1830 y 1831 del 21 de noviembre de 2023, declaró la libertad por pena cumplida en favor de JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA, decretó oficiosamente la extinción de la pena y la liberación definitiva de las penas principal de prisión y demás accesorias.
De igual modo, indicó que libró la cancelación de la orden de
SILVA, decretó oficiosamente la extinción de la pena y la liberación definitiva de las penas principal de prisión y demás accesorias. De igual modo, indicó que libró la cancelación de la orden de captura y ofició al Grupo de Registro y Certificación Judicial de la SIJIN, a la Procuraduría General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial, para que procedieran con la cancelación y actualización de los “antecedentes y/o anotaciones” del condenado. 3CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA Por último, refirió que el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnológico de la Coordinación Administrativa de Florencia confirmó el “ocultamiento de los datos personales del señor CHAPARRO SILVA del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial” de lo cual fue informado el accionante mediante oficio del pasado 8 de febrero.
3. Los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Florencia efectuaron un recuento de las actuaciones adelantadas en cada distrito judicial y solicitaron su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 19 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió al amparo invocado y ordenó al titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Mediante sentencia del 19 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió al amparo invocado y ordenó al titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá proceder con el “ocultamiento de la actuación pública del CUI 11001310700320060006600” y al Juzgado 3º Homólogo de Florencia comunicar “a todas las autoridades competentes de la orden de ocultamiento”. Lo anterior, según aseguró, tras verificar que en la página de Consulta de Procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas – Bogotá, el nombre del accionante aún es un criterio orientador de la búsqueda de información, pese a haber cumplido la condena impuesta “hace más de 15 años”, además de haber constatado la falta de comunicación de la decisión de extinción de la pena “a las instituciones que conocieron del (…) [proceso] y a quienes deben cumplir la orden de ocultar la información disponible para el público”. 4CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. Sostuvo que, contrario a lo consignado en el fallo de primer grado, la providencia que decretó la extinción de la sanción penal fue comunicada a la SIJIN, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación y a la
consignado en el fallo de primer grado, la providencia que decretó la extinción de la sanción penal fue comunicada a la SIJIN, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial a efectos de que procedieran con la cancelación y actualización de los “antecedentes y/o anotaciones al condenado”, de lo cual se aportó la correspondiente evidencia. En virtud de lo expuesto, estimó que la orden impartida por el Tribunal “escapa de toda competencia de esta judicatura, puesto que ya se adelantó lo que legalmente corresponde al juez ejecutor”. De igual modo, explicó que no tiene injerencia alguna en las plataformas de las demás autoridades que conocieron en otras etapas del proceso ni de las entidades encargadas de actualizar el registro de antecedentes y/o anotaciones en las bases de consulta pública. En consecuencia, solicitó revocar la decisión impugnada y, en su lugar, negar el amparo invocado, o en su defecto, declarar la nulidad de lo actuado por falta de vinculación de las entidades a las cuales fue comunicada la decisión de extinción de la pena.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983
5CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323
del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 5CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación adelantada.
3. JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA acudió al presente mecanismo de amparo con la finalidad de que se ordenara a los Juzgados 3º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y Bogotá, respectivamente, responder sus solicitudes de certificación de pena cumplida y ocultamiento de sus “antecedentes” para “continuar con
[su] proceso de resocialización”.
4. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción.
Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles
comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 6CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323
JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA
5. En el marco de dicha laboral, la Corporación a quo vinculó a los dos Juzgados de Ejecución de Penas accionados, a sus Centros de Servicios Judiciales y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Contrario a lo sostenido por el Tribunal a quo , verificados los anexos aportados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia con el traslado inicial, se advirtió que la decisión mediante la cual se decretó la extinción y liberación definitiva de la pena impuesta a CHAPARRO SILVA 8 de noviembre de 2006 fue efectivamente comunicada1 mediante oficios n.° 1465, 1466, 1467, 1468 y 1469 del 4 de diciembre de 2023 al Grupo de Registro y Certificación Judicial de la SIJIN, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la
efectivamente comunicada1 mediante oficios n.° 1465, 1466, 1467, 1468 y 1469 del 4 de diciembre de 2023 al Grupo de Registro y Certificación Judicial de la SIJIN, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. En dichos memoriales puntualmente se les indicó a las mencionadas autoridades: “sírvase cancelar los antecedentes y/o anotaciones al(la) condenado” JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA, comoquiera que mediante “Auto Interlocutorio No.1831 del 21/11/2023, se decretó la Extinción y Liberación Definitiva de la pena de prisión” que le fue impuesta al interior de la radicación 180013100000200600066. Bajo este contexto, resultaba necesaria la integración de las referidas autoridades al contradictorio2, así como la del Coordinador del Grupo de Soporte Tecnológico de la Coordinación Administrativa de Florencia, puesto que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de la misma ciudad, podrían tener eventual injerencia en la 1 Ver Fls. 7-11, Anexos Respuesta Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. 2 Grupo de Registro y Certificación Judicial de la SIJIN, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial y a la Procuraduría General de la Nación 7CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323
JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA
Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial y a la Procuraduría General de la Nación 7CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA vulneración de derechos fundamentales denunciada por el actor por no haber realizado lo que les correspondía en el marco de sus competencias de cara a atender las pretensiones de la demanda, cuestión que será examinada una vez sean convocados debidamente al trámite constitucional. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte y se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. Por último, impera precisar que el registro de actuaciones y la administración de los sistemas de consulta pública está a cargo de cada una de las autoridades judiciales que intervinieron en las diferentes etapas del proceso penal seguido contra JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA, por lo que, como con acierto advirtió la impugnante, no es dable atribuirle responsabilidades que desbordan su ámbito de competencia, en tanto no tiene injerencia en la actualización de los registros y anotaciones de los demás juzgados cognoscentes.
6. Consecuente con lo expuesto, la Sala anulará el fallo proferido el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ,
demás juzgados cognoscentes.
6. Consecuente con lo expuesto, la Sala anulará el fallo proferido el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , para que , mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento.
Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. 8CUI 11001220400020240038301 Tutela 2ª instancia No. 136323 JAIR IGNACIO CHAPARRO SILVA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9