CSJ - ATP670-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP670-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP670-2020 Radicación # 111292 Acta 144 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por Demóstenes Camargo de Ávila, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Luis Felipe Colmenares Russo, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para VISTOS:Impedimento 111292 ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ 2 conocer de la acción de tutela presentada por ROSA
GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ.
ANTECEDENTES:
1. Con ocasión de la pandemia generada por el Covid19 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, dentro del cual expidió, entre otros, el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, por medio del cual estableció un impuesto temporal a los servidores públicos que devenguen ingresos mensuales superiores a diez millones de pesos. La Corte Constitucional aún no se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de esa normativa.
Por tal razón, ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ en su calidad de Fiscal 76 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado y, como sujeto pasivo de la mencionada carga tributaria, formuló acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y su Dirección Ejecutiva, con el propósito de salvaguardar sus derechos
mencionada carga tributaria, formuló acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y su Dirección Ejecutiva, con el propósito de salvaguardar sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y debido proceso, en vista de que las demandadas se niegan a aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020, lo cual vulnera sus derechos . Aseguró que el gravamen fijado en la precitada norma le impide cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de su grupo familiar durante los meses de mayo, junio y julio.Impedimento 111292
ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ
3 Por tanto, solicitó que se ordene a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, abstenerse de realizar la deducción salarial hasta que la Corte Constitucional realice el control automático debido.
2. Asignada por reparto la actuación al Magistrado Demóstenes Camargo de Ávila de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó su impedimento para conocer del trámite con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Explicó que la controversia se dirige a cuestionar la legalidad del impuesto solidario creado en el Decreto 568 de 2020 por el Covid-19, «el cual grava a los servidores públicos que perciban mensualmente diez millones de pesos o más, teniéndose que el mismo también recae sobre el firmante, por lo que salta de bulto el interés en la causa actual (…)». Dispuso, remitir entonces, las diligencias al Magistrado que seguía en turno.
el mismo también recae sobre el firmante, por lo que salta de bulto el interés en la causa actual (…)». Dispuso, remitir entonces, las diligencias al Magistrado que seguía en turno. Así, los Magistrados Luis Felipe Colmenares Russo y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, de la misma Sala, también expresaron su impedimento al tenor de la misma causal. A juicio de estos, les asiste interés en la actuación procesal, pues «evidente se muestra que en nuestras calidades de servidores públicos, también resulta aplicable el referido Decreto Presidencial, lo que demuestra un interés directo en las resultas de la presente actuación».
3. En proveído del 16 de junio del año que avanza, la Sala de Conjueces convocada no aceptó el impedimentoImpedimento 111292
ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ 4 manifestado en este trámite y, por ende, remitió las diligencias a esta Corporación para su definición.
CONSIDERACIONES: Según lo disponen los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 58ª de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse respecto del presente impedimento. Lo anterior, debido a que fue planteado por un magistrado de un tribunal superior de distrito judicial y, además, rechazado por otros integrantes de la misma Corporación. Por tanto, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano la cuestión.
magistrado de un tribunal superior de distrito judicial y, además, rechazado por otros integrantes de la misma Corporación. Por tanto, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano la cuestión. El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece entre las causales de impedimento: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal ». Acorde con la jurisprudencia de la Sala, ese interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario suImpedimento 111292 ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ 5 separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria. En el presente asunto, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla sustentaron el impedimento en la referida causal, estimaron tener interés en la actuación propuesta por la parte actora debido a su condición de servidores públicos, pues también son «sujetos pasivos» del impuesto solidario contenido en el Decreto 568 de 2020, expedido por el Presidente de la República durante el estado de excepción declarado en virtud de la pandemia por el virus del Covid-19. Sin embargo, examinado el trámite, encuentra la Sala
de 2020, expedido por el Presidente de la República durante el estado de excepción declarado en virtud de la pandemia por el virus del Covid-19. Sin embargo, examinado el trámite, encuentra la Sala que los argumentos planteados en sustento de la causal de impedimento, son genéricos y abstractos, en tanto no establecen de manera explícita la posible utilidad o menoscabo que les traería la solución, en un sentido u otro, de la acción de tutela instaurada por ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ contra la Fiscalía General de la Nación. Así como tampoco aclararon en qué forma su imparcialidad, objetividad e independencia se verían comprometidas al momento de resolver las pretensiones de la accionante de acuerdo con la situación particular expuesta en la demanda. Mírese que aunque los Magistrados argumentaron hallarse en una situación similar a la de la accionante, omitieron profundizar y desarrollar dicha afirmación. Sólo destacaron el hecho de ostentar la calidad de servidoresImpedimento 111292 ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ 6 públicos y, con ello, equipararon sus condiciones específicas a las de ROSA GUIMAR PUERTAS ÁLVAREZ, pese a no haber ahondado en su particular situación económica. Nótese que para la resolución del amparo solicitado se requiere el análisis de esas condiciones concretas de la demandante. Por ende, cualquiera que sea la decisión adoptada, en ningún caso, representaría para aquellos una expectativa clara de utilidad o perjuicio de su patrimonio.
demandante. Por ende, cualquiera que sea la decisión adoptada, en ningún caso, representaría para aquellos una expectativa clara de utilidad o perjuicio de su patrimonio. En tal virtud, el interés invocado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla no ostenta un carácter directo, actual ni significativo, pues el estudio que les corresponde efectuar no recae sobre un tributo dirigido con exclusividad a los Magistrados de Tribunales Superiores. Así, la simple referencia de ser sujetos pasivos del Decreto Legislativo 568 de 2020, no constituye razón suficiente para apartarse del conocimiento de la acción constitucional. Ello, por cuanto el impuesto que establece la mencionada norma es de carácter general y aplicable a todos los servidores públicos que devenguen salarios mensuales iguales o superiores a diez millones de pesos, más no un gravamen dirigido exclusivamente a los funcionarios y empleados de la rama judicial (CC Auto 155ª-20). Concluye la Corte que el hecho de ser sujeto pasivo de una carga tributaria general no conduce, inevitablemente, a separar a los jueces del ejercicio de la función judicial. impuesto establecido en elImpedimento 111292
ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ
7 Particularmente, cuando el examen correspondiente se ciñe a la procedencia o no de una acción constitucional que por su naturaleza debe ser resuelta de manera prevalente y perentoria y cuyos efectos sólo son predicables a las partes en controversia. Para la Sala, es manifiesto que la condición de
su naturaleza debe ser resuelta de manera prevalente y perentoria y cuyos efectos sólo son predicables a las partes en controversia. Para la Sala, es manifiesto que la condición de servidores públicos afectados por el «impuesto solidario» creado por el Gobierno Nacional, no lleva implícito algún interés particular, específico e individualizable para los Magistrados en la acción de tutela a través de la cual la Fiscal delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado manifestó las repercusiones económicas de la medida censurada en sus derechos fundamentales. Lo que impide que la manifestación de impedimento tenga la virtualidad de comprometer la objetividad, así como la imparcialidad y, en todo caso, la ecuanimidad de los jueces frente al desarrollo de la actuación. Ante tales circunstancias, la manifestación de impedimento resulta infundada. Por tanto, las diligencias serán remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, despacho del magistrado ponente, para que asuma el conocimiento y profiera el respectivo fallo de la acción de tutela presentada por ROSA
GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Impedimento 111292 ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1 . DECLARAR INFUNDADO el impedimento
ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1 . DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por Demóstenes Camargo de Ávila, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Luis Felipe Colmenares Russo Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 2 . DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Contra este auto no procede recurso alguno.
CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAImpedimento 111292
ROSA GUIOMAR PUERTAS ÁLVAREZ
9
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria