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CSJ - ATP671-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP671-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP671-2024 Radicación #136389 Acta 063 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Sala el desistimiento presentado por ANDRÉS HERNÁNDEZ URBANO, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 25 de febrero de 2024, ANDRÉS HERNÁNDEZ URBANO le solicitó a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte emitirle unCUI 11001020400020240053400 Número Interno 136389 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 compendio de jurisprudencia de la Corporación, relacionada con el tema de diferencia o semejanza del dolo en los delitos de acción y en los delitos de omisión.

Denunció que el 26 siguiente le brindó respuesta, en la cual se le remitió jurisprudencia incongruente que no corresponde con el asunto requerido. Solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y que, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada resolver lo solicitado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 14 de marzo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante constancia de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

Por auto del 14 de marzo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante constancia de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala, ANDRÉS HERNÁNDEZ URBANO desistió de la acción de tutela, explicando que recibió la contestación esperada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad del demandante de desistir de la solicitud de amparo, en cuyo caso, debe archivarse el expediente.CUI 11001020400020240053400 Número Interno 136389

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 La Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que i) es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión-, ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda. Mientras que el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio, y iii) el auto que lo admite o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia y con alcances de cosa juzgada (Cfr. CC T-302-2022, CC-T-452-2022, CC

T-285-2019).

En el caso se tiene que el 18 de marzo de 2024 -después de proferido

y con alcances de cosa juzgada (Cfr. CC T-302-2022, CC-T-452-2022, CC

T-285-2019).

En el caso se tiene que el 18 de marzo de 2024 -después de proferido y notificado el auto admisorio el 14 del mismo mesel accionante ANDRÉS HERNÁNDEZ URBANO informó su deseo de desistir de esta acción. Por ello y en razón a que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se aceptará sin más consideraciones.

Se ordenará, en consecuencia, el archivo del expediente de conformidad con la norma en cita.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:CUI 11001020400020240053400

Número Interno 136389

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por ANDRÉS HERNÁNDEZ URBANO en contra de la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia . En consecuencia, ORDENAR el archivo de las diligencias de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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