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CSJ - ATP675-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP675-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP675-2024 Radicación # 135701 Acta 063 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por LINITHD APARICIO BLACKNURNS e n procura del amparo de la libertad de prensa y en contra de la censura y el acoso judicial presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Linithd Aparicio Blacknurns , instauró acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Según afirmó, el 6 de junio de 2023 dicha autoridad profirió el fallo de tutela de segunda instancia bajo elCUI 11001020400020240027500

RADICADO INTERNO 135701

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 radicado 08001310901120230002000, mediante el cual revocó la sentencia emitida el 12 de abril de 2023 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales del allí accionante CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO y ordenó al demandado «Gonzalo Guillén y a la Nueva Prensa, a través de su representante legal, que en el término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esa providencia, lleven a cabo las rectificaciones

que en el término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esa providencia, lleven a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia (…)». Señaló que a causa de esa decisión, el 1 de diciembre de 2023, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla sancionó por desacato a Gonzalo Guillén y al representante legal de la Nueva Prensa con dos (2) días de arresto y multa de 5 smlmv. Precisó, además, que el 15 de enero de 2024, ese Juzgado abrió otro incidente en contra de dichos ciudadanos «por lo que esperan otra sanción de arresto y multa». Su pretensión es que se declare violado su derecho a recibir información veraz, imparcial y oportuna, pues los referidos trámites de tutela buscan amordazar al periodista Gonzalo Guillén y a la Nueva Prensa, a través de los cuales forma su opinión e ideas de lo que ocurre en el país. Asimismo, pidió que se revoque el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 6 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, por ende, se le permita a Gonzalo Guillén seguir denunciando la corrupción de este país, «provenga de donde provenga».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020400020240027500

RADICADO INTERNO 135701

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El inciso primero del artículo 86 Constitucional consagra el derecho

provenga».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020400020240027500

RADICADO INTERNO 135701

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El inciso primero del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. Igualmente, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí mismo o por representante, o a través de un agente oficioso cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa. Así, la jurisprudencia constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. De manera que está legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (CC T-511 de 2017). Ahora bien, respecto de la legitimación del agente oficioso la Corte Constitucional estableció que se encuentra legitimada para actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la manifestación que

Ahora bien, respecto de la legitimación del agente oficioso la Corte Constitucional estableció que se encuentra legitimada para actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la manifestación que indique que actúa en dicha calidad, (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones físicas o mentales para interponer la acción, ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda deducirse del contenido de la misma, y (iii) laCUI 11001020400020240027500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 ratificación de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional (CC T-521 de 2011). Acorde con el marco jurisprudencial y normativo expuesto en precedencia, en el caso bajo estudio, la Corte advierte que la accionante no está legitimada en la causa por activa para promover la demanda. En efecto, mírese que lo pretendido es dejar sin efecto el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 6 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En dicho asunto, el accionante es CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO y Linithd Aparicio Blacknurns no fue demandada y tampoco vinculada. Por ende, las órdenes allí emitidas le son inoponibles, pues afectan directamente a Gonzalo Guillén y al representante legal de la Nueva Prensa. Además, Aparicio Blacknurns tampoco cumple con las condiciones

allí emitidas le son inoponibles, pues afectan directamente a Gonzalo Guillén y al representante legal de la Nueva Prensa. Además, Aparicio Blacknurns tampoco cumple con las condiciones para ser considerada como agente oficiosa de Gonzalo Guillén y el representante legal de la Nueva Prensa, toda vez que: (i) en el escrito de tutela no manifiesta que actúa en dicha calidad, y (ii) no se demuestra que los referidos ciudadanos estén inhabilitados para solicitar el amparo constitucional por su propia cuenta. Téngase en cuenta que si el juez advierte incumplidos los requisitos de la agencia oficiosa, está imposibilitado para estudiar el asunto, por cuanto con ello podría eventualmente poner en riesgo los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se interpone la acción, concretamente la autonomía personal y la dignidad humana (CC T–503 de 1998).CUI 11001020400020240027500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 Entonces, dado que quien formuló la acción de tutela carece de legitimidad en la causa por activa para hacerlo, se impone su rechazo de plano. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por LINITHD APARICIO BLACKNURNS acorde a las consideraciones expuestas.

2. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.

3. ORDENAR que en firme esta providencia se remita a la

APARICIO BLACKNURNS acorde a las consideraciones expuestas.

2. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.

3. ORDENAR que en firme esta providencia se remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en virtud de la sentencia

(CC C-483 de 2008). Comuníquese, Desanótese y Cúmplase,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

IMPEDIDO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020240027500

RADICADO INTERNO 135701

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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