CSJ - ATP675-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP675-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP675-2025 Radicado n.° 68127 Bogotá, D. C. trece (13) de febrero dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO 1.- El suscrito Magistrado se pronuncia sobre la recusación formulada en mi contra por el defensor de DAYIBERTO TORRES ROSARIO, para conocer sobre la solicitud extradición presentada por el Gobierno del Reino de España contra el ciudadano mencionado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. El 15 de enero de 2025, este despacho recibió por reparto el expediente con radicación No. 68127. En dicho asunto, el Gobierno del Reino de España solicitó la extradición de DAYIBERTO TORRES ROSARIO.CUI 11001020400020250004100
Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 2.2. Mediante auto del 16 de enero posterior, se requirió a TORRES R OSARIO para que designara defensor. Como no lo hizo, en auto del 22 de enero siguiente, se nombró uno de la Defensoría Pública. Sin embargo, mediante memorial del 24 de enero de 2025, el solicitado le otorgó poder para actuar dentro del trámite de extradición a un defensor contractual, a quien se le reconoció personería para actuar, y se ordenó correr el traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideran necesarias, trámite que actualmente está en curso. 2.3. El 5 de febrero de 2025, un Magistrado de la Sala
traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideran necesarias, trámite que actualmente está en curso. 2.3. El 5 de febrero de 2025, un Magistrado de la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación decidió admitir la acción de tutela promovida por DAYIBERTO TORRES ROSARIO contra la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, al considerar vulnerados sus derechos al « debido proceso de cara a la libertad de mi prohijado». 2.4. Como consecuencia de ello, se vinculó a este despacho con el fin de que se diera respuesta a la presunta vulneración del derecho invocado por el accionante. 2CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 2.5. En respuesta al requerimento, se solicitó que se declararan improcedentes las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: Debo decir, que aun cuando la crítica que formula el apoderado de DAYIBERTO TORRES ROSARIO gira en contra de la Fiscalía General de la Nación y no de esta Corporación, de todas maneras, no ha existido ninguna afectación de los derechos del ahora accionante en la actuación que adelanta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en sede de extradición.
2. Ahora bien, se tiene que del contenido de los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, se puede extraer que la competencia para abordar los asuntos atinentes a la detención del requerido en extradición está en cabeza del señor Fiscal General de la Nación,
y 511 de la Ley 906 de 2004, se puede extraer que la competencia para abordar los asuntos atinentes a la detención del requerido en extradición está en cabeza del señor Fiscal General de la Nación, siendo de su resorte emitir pronunciamiento sobre las solicitudes que al respecto se planteen.
III. FUNDAMENT0S DE LA RECUSACIÓN 3.1. El 7 de enero de 2025, el defensor de DAYIBERTO TORRES R OSARIO presentó recusación contra « los magistrados que conocen del caso». Lo anterior, lo fundamentó en el «numeral 10 del Artículo 104 del Código General Disciplinario1» porque: «Los Honorables Magistrados que conocen y deben decidir sobre la Extradición del señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO (…), una vez VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL para emitir la respectiva determinación debieron declararse impedidos y apartarse inmediatamente del conocimiento de las diligencias (…)». 1 ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.
3CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 3.2. Explica que, de conformidad con la citada norma, son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria el
Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario 3.2. Explica que, de conformidad con la citada norma, son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria el haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señala para el correspondiente asunto. 3.3. A continuación y a manera de fundamentación de su recusación, sostiene que: i) TORRES ROSARIO fue capturado con fines de extradición el 17 de septiembre de 2024, cuya legalización se efectuó de manera extemporánea, ya que esta se realizó « superando los cinco (5) días que establece la ley colombiana. Ósea (sic) al 6 SEXTO, con regenta (sic) la génesis procesal»; y ii) se ha superado los tres (3) meses que establece la normatividad para definir la situación de su representado. 3.4. Concluye advirtiendo que la mora en las referidas actuaciones constituye una violación del debido proceso y «NULIDAD TODO (sic) LO Actuado» , cuestionando el trámite dado a ese proceso por este despacho.
IV. RESPUESTA A LA RECUSACIÓN 4.1. El suscrito magistrado considera que las afirmaciones del defensor de DAYIBERTO T ORRES R OSARIO, además de apartarse de los deberes de las partes e intervinientes2, no tienen sustento en ninguna causal de 2 «Artículo 140. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: […] 4. Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal».
intervinientes2, no tienen sustento en ninguna causal de 2 «Artículo 140. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: […] 4. Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal». 4CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario recusación que me impida o inhabilite para pronunciarme sobre la solicitud internacional. 4.2. En lo relacionado con el mecanismo de cooperación internacional, la Sala ha señalado que los sistemas de extradición que habitualmente se manejan en los distintos sistemas jurídicos se limitan básicamente a 3: i) Administrativo; ii) Judicial; y, iii) Mixto. La República de Colombia ha oscilado entre el Administrativo y el Mixto. Y éste último sistema es el que actualmente rige, caracterizado por una fase inicial preventiva que incluye la adopción de medidas cautelares previas que es típicamente mixta pues involucra a la rama ejecutiva a través de sus ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación que es la encargada de emitir órdenes de captura con fines de extradición. La siguiente fase que es preparatoria del trámite judicial, es típicamente administrativa pues el país requirente debe formalizar su petición a través de la Cancillería nacional mediante la acreditación de todos los documentos y requisitos que exija el Tratado o en su defecto la Ley, si es a su abrigo que se hace la solicitud.
requirente debe formalizar su petición a través de la Cancillería nacional mediante la acreditación de todos los documentos y requisitos que exija el Tratado o en su defecto la Ley, si es a su abrigo que se hace la solicitud. En la Cancillería y en el Ministerio de Justicia de la República es donde se ha radicado el deber de emitir concepto sobre la fuente formal aplicable al trámite y 5CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario certificar la completitud de la documentación para acreditar los requisitos del mismo3. A continuación, se adelanta la fase judicial propiamente dicha que en Colombia es del resorte exclusivo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y tiene como único y definido propósito el de verificación de los requisitos para la emisión del concepto y el de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos sometidos a tal trámite , con especial énfasis en los nacionales. Y finalmente el trámite regresa a la fase administrativa para la emisión del acto administrativo con el que el ejecutivo dispone extraditar o no, pues en la República de Colombia la única autoridad que puede hacerlo es el Presidente de la República, como quiera que el Instituto es un mecanismo de cooperación internacional y la Constitución le reserva en exclusividad a ese Funcionario como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la facultad de «dirigir las relaciones internacionales». 4.3. La fase judicial de la extradición pasiva es un
cooperación internacional y la Constitución le reserva en exclusividad a ese Funcionario como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la facultad de «dirigir las relaciones internacionales». 4.3. La fase judicial de la extradición pasiva es un trámite de verificación objetiva de los requisitos que estructuran el Concepto que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe rendir. Ese ha sido el entendimiento pacífico que la Corporación tiene de su rol dentro del curso de la extradición pasiva.
3. Artículos 496 y 497 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
6CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario Y en ese orden ha precisado que «el trámite en esta Corporación es única y exclusivamente para que la Corte determine si se reúnen o no todos los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal y rinda un Concepto que se corresponda objetivamente con lo demostrado». Si falta alguno de los requisitos o hay alguna razón constitucional que impida la extradición, el Concepto será negativo; en caso contrario será positivo, pero en este evento no obliga al Gobierno Nacional4 y ha reiterado en distintas oportunidades que «(…) en el trámite de la extradición no se juzga la conducta del solicitado, ni la Corte actúa como juez, ni realiza un proceso judicial, sino que, simplemente, conceptúa si se cumplen o no los requisitos señalados en el respectivo tratado o, en su defecto, en la ley, para conceder la extradición»5
proceso judicial, sino que, simplemente, conceptúa si se cumplen o no los requisitos señalados en el respectivo tratado o, en su defecto, en la ley, para conceder la extradición»5 4.4. Precisado lo anterior, resulta claro que la formulación de la recusación contra el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal carece de respaldo jurídico, porque: i) El recusante pretende hacer valer una causal de impedimento, en la fase judicial, que no se encuentra consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004);
4. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto de extradición del 12 de febrero de 2002. Rad.16.170 5 . Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto de extradición del 18 de junio de 2002. Rad. 18.542.
7CUI 11001020400020250004100 Extradición Número interno 68127 Dayiberto Torres Rosario ii) La competencia para abordar los asuntos atinentes a la detención y captura del requerido en extradición está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
5. Con fundamento en lo expuesto, rechazo la recusación formulada.
Por Secretaría de la Sala, remítase este pronunciamiento al magistrado que sigue en turno para que, con los restantes magistrados o conjueces con los que deba integrarse la Sala de Casación Penal, decidan lo que
pronunciamiento al magistrado que sigue en turno para que, con los restantes magistrados o conjueces con los que deba integrarse la Sala de Casación Penal, decidan lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004. Cúmplase,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
MAGISTRADO
8