CSJ - ATP676-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP676-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP676-2023 Radicación #130509 Acta 077 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Primera y Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por ISABEL RENGIFO contra la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de febrero de 1991 ISABEL RENGIFO fue nombrada en propiedad en el cargo de sustanciador grado 9, en el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de El Bordo (Cauca). Mediante Resolución 005 del 1º de julio de 1992, fue incorporada a la planta de la Fiscalía General de la Nación. Inicialmente, fue designada como secretaria de unidad grado 10 de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca en Corinto y, por último, como Fiscal 2 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Piendamó (Cauca).CUI 19001220400020230013101
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA
2 El 31 de marzo de 2023 le fue notificada la Resolución 2122 1 mediante la cual se dio por terminado de «forma automática» su nombramiento en provisionalidad en el cargo de Fiscal. Alegó que la Fiscalía General de la Nación incurrió en vía de hecho, pues pese a su calidad de prepensionada, la declaró insubsistente. Explicó que en su historia laboral no aparecen reportadas las semanas cotizadas desde junio de 1992 hasta diciembre de 2010, tal incorrección le impide reclamar el reconocimiento pensional y, por ende, estimó que previamente a dicha declaratoria, debió ser incluida en nómina de pensionados. Refirió que ostenta la condición de madre cabeza de familia y su salario es el único ingreso con el que cuenta para sufragar sus gastos y los de su hijo, quien estudia en la universidad. Pretende, entonces, que se suspenda el mencionado acto administrativo hasta su inclusión en la nómina de pensionados o su reubicación en un cargo vacante por ausencia permanente —detalló algunos que están en esa situación administrativa—.
ANTECEDENTES:
1. En proveído del 14 de abril de 2023 el despacho del Magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, admitió la acción de tutela 19001 2204 000 202300117 00 promovida por Carlos Julio Ñañez Martínez en contra de la Fiscalía General de la Nación, para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo,
Superior de Popayán, admitió la acción de tutela 19001 2204 000 202300117 00 promovida por Carlos Julio Ñañez Martínez en contra de la Fiscalía General de la Nación, para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y protección laboral reforzada.
2. El 18 de ese mismo mes y año, fue asignada al despacho del Magistrado Fabio Alberto Burbano Vásquez de la Sala Primera de Decisión Penal de ese 1 Por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de pruebas en la planta global de la Fiscalía General de la Nación y se dan por terminados unos nombramientos en provisionalidad.CUI 19001220400020230013101
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA 3 mismo Tribunal, la acción de tutela 19001 22 04 000 2023 000131 00 instaurada por ISABEL RENGIFO en contra de esa misma entidad, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y dignidad humana.
3. Tras examinar el expediente, el doctor Burbano Vásquez encontró que las demandas guardan identidad y, por ello, en auto del 19 de abril del presente año, remitió el asunto al despacho del Magistrado Gómez Gómez, para que acorde a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, las acumulara y procediera a su trámite como tutelas masivas.
4. Mediante providencia del 21 de abril de 2023 este último Magistrado advirtió que entre los dos casos no existe uniformidad en la situación fáctica ni en las pretensiones y solo coincide el sujeto pasivo. Por tanto, se abstuvo de
4. Mediante providencia del 21 de abril de 2023 este último Magistrado advirtió que entre los dos casos no existe uniformidad en la situación fáctica ni en las pretensiones y solo coincide el sujeto pasivo. Por tanto, se abstuvo de admitir la demanda y ordenó la devolución del expediente al despacho del
doctor Fabio Alberto Burbano Vásquez.
5. De regreso el asunto a la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, en auto del 25 de abril de 2023, el titular rechazó el conocimiento de la demanda instaurada por ISABEL RENGIFO (19001 22 04 000 2023 000131 00) y propuso el conflicto negativo de competencias respecto de la misma.
En consecuencia, ordenó el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para dirimirlo, dado que «Lo cierto es que se trata del mismo concurso, los accionantes ostentan la calidad de servidores públicos en provisionalidad, son prepensionables, y solicitan se le amparen los mismos derechos al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección de estabilidad laboral reforzada».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 19001220400020230013101
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4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso tercero, de la Ley 270 de 19962, corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto y producida entre Salas de Decisión del mismo Tribunal. En el presente asunto, los medios de convicción allegados acreditan que
competencia planteada en el presente asunto y producida entre Salas de Decisión del mismo Tribunal. En el presente asunto, los medios de convicción allegados acreditan que se han promovido distintas acciones de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, que con argumentos similares demandan, entre otros puntos, la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y protección laboral reforzada y, consecuente con ello, que se ordene a dicha entidad la suspensión de las resoluciones de insubsistencia hasta la inclusión en nómina de pensionados. Corresponde a la Corte, determinar si se cumplen los presupuestos exigidos para que proceda su acumulación. El Decreto 1834 de 2015 dispone: Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de
instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se 2 Precepto aplicable al trámite de la acción de tutela, el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.CUI 19001220400020230013101
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA 5 hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que para que dos o más asuntos se resuelvan bajo una misma cuerda procesal es necesario que: «(i) tengan identidad de hechos (acciones u omisiones), (ii) presenten idéntico problema jurídico, (iii) sean presentadas por diferentes accionantes, y (iv) que estén dirigidas en contra del mismo sujeto pasivo», pues una valoración genérica de los referidos presupuestos, no es suficiente para concluir que el expediente debe ser acumulado (CC. A189, 211, 212, 224 de 2020 y 1140 de 2021). Contrastada la situación fáctica expuesta en las acciones de tutela 19001 2204 000 202300117 00 y 19001 22 04 000 2023 000131 00, encuentra la Corte
2021). Contrastada la situación fáctica expuesta en las acciones de tutela 19001 2204 000 202300117 00 y 19001 22 04 000 2023 000131 00, encuentra la Corte que los presupuestos que originan la interposición de las mismas son disímiles y, por ello, incumplen los requisitos para acumular3 el estudio de las solicitudes. En efecto, ISABEL RENGIFO acreditó que incumple las semanas cotizadas para adquirir la pensión de vejez, pues en su historia laboral de Colpensiones no están reflejados los periodos entre 1992 y 2010, lo cual le impide solicitar ese reconocimiento. En contraste, Carlos Julio Ñañez tiene los requisitos de edad y tiempo y, por ello, ya reclamó el reconocimiento de la prestación económica. Asimismo, se estableció que como medida provisional ISABEL RENGIFO requirió no solo la suspensión de la Resolución 2122 del 31 de marzo de 2023, en lo relacionado a su declaratoria de insubsistencia o terminación del 3 Mismo y único interés, cuyo efecto conduzca a la protección de iguales derechos fundamentales. (CC Auto 377 de 2017, 714, 811 de 2018 580 de 2019).CUI 19001220400020230013101
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA 6 cargo en provisionalidad. Además, pretende su reubicación en un cargo vacante que le garantice el respeto al ius variandi. Por su parte, si bien Carlos Julio Ñañez también planteó la concesión de una medida cautelar, únicamente demandó la suspensión de la Resolución 2116
que le garantice el respeto al ius variandi. Por su parte, si bien Carlos Julio Ñañez también planteó la concesión de una medida cautelar, únicamente demandó la suspensión de la Resolución 2116 del 31 de marzo de 2023, respecto de su declaratoria de insubsistencia o terminación del cargo en provisionalidad. Es manifiesto, entonces, que aunque las tutelas guardan similitudes no son idénticas y, por esa razón, no pueden acumularse bajo el mismo proceso, en tanto no se realizó una valoración pormenorizada de la causa. Para la Corte, las actuaciones tampoco guardan identidad en el sujeto pasivo, aunque ambas acciones se dirigen contra la Fiscalía General de la Nación, también es cierto que vinculan a otros actores que no guardan relación entre sí. En el caso del radicado (19001 22 04 000 2023 000131 00) es palmario que se atribuyó a Colpensiones una presunta omisión que al parecer coadyuvó en la vulneración de los derechos de ISABEL RENGIFO, esto es, omitió reportar las semanas de cotización desde junio de 1992 a diciembre de 2010. De manera que al no existir la triple identidad que dispone el Decreto 1834 de 20154 se retornará la demanda al despacho que fue inicialmente asignada para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada a las Salas Primera y Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán y a la demandante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán y a la demandante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 4 (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto.CUI 19001220400020230013101
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1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por SOFIA RENGIFO contra la Fiscalía General de la Nación corresponde al despacho del Magistrado Fabio Alberto Burbano de la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, al cual se remitirá de inmediato el expediente.
2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Magistrado Jesús Alberto Gómez Gómez adscrito a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán y a la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
Permiso
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria