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CSJ - ATP678-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP678-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP678-2023 Radicación #130180 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 29 y 4° Penales Municipales de Medellín y Florencia, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ERIKA PATRICIA CHAUX RODRÍGUEZ contra la Secretaría de Movilidad de Sabaneta (Antioquia).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ERIKA PATRICIA CHAUX RODRÍGUEZ alegó que el comparendo electrónico 05631000000031587161 emitido el 25 de febrero de 2022 a su nombre, no le fue notificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito.CUI 11001020400020230072500

Número Interno 130180

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

2 En vista de lo anterior, acudió ante el juez de tutela al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Pidió dejar sin efecto el mencionado comparendo y las demás actuaciones adelantadas en el trámite convencional.

ANTECEDENTES: La acción de tutela correspondió al Juzgado 29 Penal Municipal de Medellín. Sin embargo, el 5 de abril de 2023, ese despacho se declaró incompetente para resolver el asunto y dispuso su remisión a los jueces penales municipales de Florencia. Se fundamentó en que la accionante

Medellín. Sin embargo, el 5 de abril de 2023, ese despacho se declaró incompetente para resolver el asunto y dispuso su remisión a los jueces penales municipales de Florencia. Se fundamentó en que la accionante tiene su domicilio en esa ciudad, por lo que es el lugar donde se producirán los efectos de la presunta vulneración del derecho invocado. Después de que la demanda constitucional fue sometida a reparto, el Juzgado 4° Penal Municipal de Florencia se abstuvo de asumir su conocimiento y devolvió el expediente al juzgado de Medellín el 11 de abril de 2023. Al día siguiente, debido a que el Juzgado 29 Penal Municipal de Medellín se encontraba disfrutando de algunos días compensatorios, propuso conflicto negativo de competencia y envió el expediente a esta Corporación. En esencia, el Juzgado 4° Penal Municipal de Florencia argumentó que corresponde al juzgado de Medellín conocer de la actuación debido al factor territorial y porque fue el despacho judicial escogido para definir la controversia constitucional planteada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020400020230072500

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CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso 2º, y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, la Sala está facultada para resolver los conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo

General del Proceso, la Sala está facultada para resolver los conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer la acción de tutela a prevención y, de manera general, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. La Corte ha sostenido que este criterio no se limita exclusivamente al lugar donde ocurrió la acción u omisión que motivó la solicitud de amparo o al domicilio de la entidad accionada. Se extiende al territorio donde se proyectan sus efectos, como el sitio de residencia del accionante, donde se entera de la determinación o actividad lesiva o donde labora o recibe un perjuicio. También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, criterio rector para definir la competencia en la jurisdicción constitucional, debe conocer el caso el funcionario judicial ante quien se presenta, siempre y cuando en ese lugar se produzca la vulneración de los derechos fundamentales o se proyecten sus efectos1. De acudir al criterio a prevención descrito, el Juzgado 29 Penal Municipal de Medellín tendría competencia para conocer el asunto. Sin embargo, la presunta violación del derecho al debido proceso invocado y sus efectos no tuvieron lugar en esa ciudad. La vulneración alegada ocurrió

Municipal de Medellín tendría competencia para conocer el asunto. Sin embargo, la presunta violación del derecho al debido proceso invocado y sus efectos no tuvieron lugar en esa ciudad. La vulneración alegada ocurrió 1 CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442, CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793 y CSJ ATP, 5 feb. 2002, rad. 10746.CUI 11001020400020230072500 Número Interno 130180 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA 4 en el municipio de Sabaneta (Antioquia), donde se encuentra la sede de la entidad accionada, y sus efectos se producen en el domicilio de la accionante en Florencia. Por tanto, ante la insuficiencia del factor a prevención, no hay duda de que corresponde al Juzgado 4° Penal Municipal de Florencia pronunciarse sobre la solicitud de protección constitucional presentada por ERIKA PATRICIA CHAUX RODRÍGUEZ, por cuanto allí se ocasionan los efectos de la vulneración alegada. En consecuencia, las diligencias se remitirán de inmediato a la autoridad judicial mencionada para que, sin más dilaciones, tramite el asunto. La presente decisión se comunicará al Juzgado 29 Penal Municipal de Medellín y a CHAUX RODRÍGUEZ. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por ERIKA PATRICIA CHAUX RODRÍGUEZ contra

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por ERIKA PATRICIA CHAUX RODRÍGUEZ contra Secretaría de Movilidad de Sabaneta corresponde al Juzgado 4° Penal Municipal de Florencia, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión alCUI 11001020400020230072500

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5 Juzgado 29 Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento y a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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