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CSJ - ATP679-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP679-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP679-2026 Radicación n.° 68262 (Acta n.º 095)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala resuelve la solicitud de anonimización de datos individualizantes que reposan en el sistema de información de esta Corporación, elevada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, dentro de las presentes diligencias.

II. ANTECEDENTES

1. ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, privado de la libertad en el establecimiento carcelario "La Modelo " de Bogotá, promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, las Fiscalías 32 y 98 Seccionales de esta ciudad, el Centro de Servicios Administrativos, la DIJIN, laCUI 11001220400020130181001

Anonimización Rad. 68262 Óscar Olmedo Zorro Paez

2 SIJIN, el extinto DAS y la Policía Nacional.

2. Afirmó que dichas autoridades vulneraron su derecho fundamental al debido proceso y otras garantías constitucionales. Indicó que, pese a haberse dictado sentencia condenatoria contra Edwin Iván Vargas Mosquera, no se habían librado las órdenes ni adelantado las actuaciones necesarias para hacer efectiva su captura. A su juicio, esa situación comprometía su seguridad y la de su núcleo familiar.

3. La Sala mediante sentencia 30 de julio de 2013,

actuaciones necesarias para hacer efectiva su captura. A su juicio, esa situación comprometía su seguridad y la de su núcleo familiar.

3. La Sala mediante sentencia 30 de julio de 2013, aprobada mediante acta n.° 242, confirmó el fallo de tutela impugnado.

4. La Secretaría de la Sala notificó a las partes e intervinientes de la decisión adoptada. Luego, remitió el asunto a la Corte Constitucional para la respectiva revisión.

5. La parte actora solicita que su nombre sea retirado de la base de datos de la Rama Judicial. Según lo indica, referenciado dentro del proceso de radicado interno n.º

68262.

6. Al respecto, indicó:

[…] solicito el retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia (sic).CUI 11001220400020130181001 Anonimización Rad. 68262 Óscar Olmedo Zorro Paez

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III. CONSIDERACIONES

7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ello e n atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

8. Sobre solicitudes como la que ahora se examina, se han establecido subreglas que permiten el respeto y garantía efectiva de la protección constitucional. Estas

intereses amparados con esta última garantía.

8. Sobre solicitudes como la que ahora se examina, se han establecido subreglas que permiten el respeto y garantía efectiva de la protección constitucional. Estas fueron recogidas en la providencia AP2392 del 16 de agosto

de 2023 (radicado interno n.º 36975), a saber:

1. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente

sobre las solicitudes de anonimización:

«Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (...), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este ca sose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombr es de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de accesoCUI 11001220400020130181001 Anonimización Rad. 68262 Óscar Olmedo Zorro Paez

4 a la información pública y podrá consultarse directamente

de la Corporación, conforme las reglas del derecho de accesoCUI 11001220400020130181001 Anonimización Rad. 68262 Óscar Olmedo Zorro Paez

4 a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».

2. En el presente asunto, el interesado suministró información a partir de la cual se pudo establecer que el 27 de febrero de 2023 el Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 de Bogotá profirió auto que declaró la prescripción de la pena de 30 meses de prisió n impuesta en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2011 por el delito de estafa agravada dentro de la actuación seguida contra J.C.S. bajo el radicado 11001314401020100010601 y que culminó en sede de casación el 14 de marzo de 2012.

3. Realizado el cotejo de la documentación aportada por el peticionario, con la información que figura en el mencionado fallo de esta Corporación, se establece que se trata del mismo proceso, por cuanto coinciden las fechas de las sentencias de primera y segunda instancias, así como las penas impuestas al peticionario.

Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889:

«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas

ago. 2015, rad. 20889:

«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

8. En materia de habeas data, la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales) , precisa que los reclamos se deben formular por escrito, acompañando los documentos que se quieran hacer valer (artículo 15-1).CUI 11001220400020130181001

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9. En este caso, el solicitante únicamente expuso unas razones subjetivas por las cuales considera que se debe suprimir de la base de datos que administra esta Corporación, la información concerniente al proceso de radicado interno n.º 68262. Pero no aportó una prueba, siquiera sumaria, que sustente el argumento expuesto .

Mucho menos, se cumple en el presente asunto con lo dispuesto en el proveído CSJ AP2392-2023.

10. En efecto, las manifestaciones del interesado no se acompasan con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios. La normativa los define como:

10. En efecto, las manifestaciones del interesado no se acompasan con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios. La normativa los define como:

[…] aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos.

11. En consecuencia, por el momento, no es posible acceder al pedimento de ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ en lo que al manejo de la información por parte de la Corte Suprema de Justicia corresponde.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1,CUI 11001220400020130181001 Anonimización Rad. 68262 Óscar Olmedo Zorro Paez

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IV. RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la petición formulada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PAEZ en relación con el asunto de la referencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al solicitante y REMÍTASE las diligencias a donde se encuentra el expediente.

TERCERO. Contra lo aquí decidido procede el recurso

referencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al solicitante y REMÍTASE las diligencias a donde se encuentra el expediente.

TERCERO. Contra lo aquí decidido procede el recurso de reposición.

Cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 035F670BAAFAEA21F418469244D50FA65CA8A92C2022598DB7ED3050814664B4

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