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CSJ - ATP681-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP681-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP681-2020 Radicación n.° 111444 (Aprobación Acta No.165) Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por CARMEN HELENA BECERRA SANCLEMENTE , contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de amparo invocada contra el Instituto Técnico Agropecuario ITA, la Procuraduría General de la República y Viceministro de Educación si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de laRad. 111444 Carmen Helena Becerra Sanclemente Impugnación actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. CARMEN HELENA BECERRA SANCLEMENTE , solicita el amparo de su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerados por su superior, rector del Instituto Técnico Agropecuario ITA, quien a su criterio ejerce conductas de acoso laboral, razón por la cual solicitó ante la Procuraduría General de la Nación la apertura de proceso disciplinario contra este funcionario, sin que a la fecha se inicie el mismo.

En síntesis, la accionante narró que el 3 de marzo de 2020, allegó al viceministro de Educación, así como al Procurador General de la Nación derechos de petición a través de los cuales les puso de presente los escenarios expuestos y les

En síntesis, la accionante narró que el 3 de marzo de 2020, allegó al viceministro de Educación, así como al Procurador General de la Nación derechos de petición a través de los cuales les puso de presente los escenarios expuestos y les solicitó, el inicio de un proceso disciplinario contra el actual director de ese establecimiento educativo, por acoso laboral, sin que a la fecha se haya dado trámite a sus pretensiones. Por lo anterior, la accionante solicitó que se tutele su derecho al trabajo en condiciones dignas y en su lugar se le ordene al rector del Instituto Técnico Agropecuario ITA cesar la persecución en su contra, de igual manera, en lo que respecta a las otras entidades vinculadas, les insistió para que den contestación a su requerimiento en cuanto a la apertura del proceso disciplinario en contra de dicho funcionario, dado que para la fecha de presentación de la acción constitucional, dicha petición no ha sido contestada de fondo.

2. Mediante auto del 16 de marzo de 2020, la Sala Penal del

2Rad. 111444 Carmen Helena Becerra Sanclemente Impugnación Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la solicitud de amparo interpuesta contra Instituto Técnico Agropecuario ITA, la Procuraduría General de la República y Viceministro de Educación, de tal manera ordenó vincular a las mencionadas, dejando de lado el comité de convivencia de la entidad accionada.

3. El pasado 30 de marzo, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, declaró

de la entidad accionada.

3. El pasado 30 de marzo, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, declaró improcedente el mecanismo constitucional, debido a que, a su criterio, no cumple con el requisito de subsidiariedad y, adicionalmente la autoridad accionada no contestó en debida forma la solicitud elevada, al no pronunciarse de fondo respecto de esta, dado que estos asuntos corresponden al comité de convivencia de cada institución.

4. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de impugnación, se evidencia que, en efecto el comité de convivencia de Instituto Técnico Agropecuario ITA no fue vinculado al trámite, aun cuando la Procuraduría manifestó la relevancia de la comparecencia de esta entidad ante el mecanismo de protección de derechos fundamentales.

5. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991: ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante

3Rad. 111444 Carmen Helena Becerra Sanclemente Impugnación del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que

3Rad. 111444 Carmen Helena Becerra Sanclemente Impugnación del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable. Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.1

denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.1 1 Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras. 4Rad. 111444 Carmen Helena Becerra Sanclemente Impugnación

6. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, el comité de convivencia del Instituto Técnico Agropecuario ITA , tienen un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual debe ser debidamente integrada y notificada dentro del mismo.

En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa , se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Helena

ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Helena Becerra Sanclemente, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes 5Rad. 111444 Carmen Helena Becerra Sanclemente Impugnación diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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