CSJ - ATP681-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP681-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP681-2024 Radicación #136516 Acta 063 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JULIO MORA LÓPEZ contra el auto proferido el 05 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual rechazó la acción de tutela contra la Fiscalía Ciento Veintinueve Seccional de la Unidad de Delitos Especializados en Automotores de Bogotá y la Dirección
Seccional de Fiscalías de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020240076001
Número Interno 136516
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 JULIO MORA LÓPEZ, identificándose como apoderado de las víctimas en la noticia criminal N° 110016101911200702575, denunció la desatención de las peticiones presentadas el 18 de julio y 17 de septiembre de 2023 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía Ciento Veintinueve Seccional de la Unidad de Delitos Especializados en Automotores de Bogotá. Estos requerimientos estaban dirigidos a obtener copias del expediente en mención. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene a la fiscalía accionada expedir el documento solicitado.
reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene a la fiscalía accionada expedir el documento solicitado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 29 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Bogotá le concedió a JULIO MORA LÓPEZ el término de tres días para presentar el poder especial, acorde con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Éste señaló que los derechos fundamentales afectados son los suyos, por cuanto la acción de tutela fue interpuesta a nombre propio, toda vez que fue él quien presentó la petición de copias ante Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía Ciento Veintinueve Seccional de la Unidad de Delitos
Especializados en Automotores de Bogotá. Por otra parte, indicó que la víctima reside en una zona rural fuera de la ciudad, motivo por el cual no es posible cumplir con la exigencia requerida. El 05 de marzo de 2024, el tribunal judicial de primera instancia rechazó la demanda. Explicó que la acción de tutela que se ejerce a nombreCUI 11001220400020240076001 Número Interno 136516 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de otro requiere contar con poder especial para legitimar su interposición o la acreditación de los requisitos de la agencia oficiosa. La parte actora impugnó la providencia. Insistió en que lo que se pretende es que se tutelen los derechos vulnerados en el marco del ejercicio de su profesión como abogado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión
de su profesión como abogado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela presentada por JULIO MORA LÓPEZ a favor de la víctima Clara Gutiérrez y contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía Ciento Veintinueve Seccional de la Unidad de Delitos Especializados en Automotores de Bogotá por falta de legitimación en la causa por activa. Es importante aclarar que los derechos fundamentales que pudiesen verse afectados con la omisión de respuesta están en cabeza de Clara Gutiérrez. La actuación de MORA LÓPEZ como representante ante la autoridad accionada no le otorga la titularidad de sus garantías constitucionales. El hecho de que el aquí accionante manifieste actuar en nombre propio tampoco lo habilita para acudir a este excepcional remedio ni lo releva del deber de acreditar su condición de apoderado especial en sedeCUI 11001220400020240076001 Número Interno 136516 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de tutela. Tal falencia no se suple con el mandato conferido para representarla en el proceso penal referido en la demanda. Cabe resaltar, por último, que si la señora Clara Gutiérrez aún estima vulneradas las garantías fundamentales por causa atribuible a la fiscalía accionada, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto
Cabe resaltar, por último, que si la señora Clara Gutiérrez aún estima vulneradas las garantías fundamentales por causa atribuible a la fiscalía accionada, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. Se confirmará, por tanto, el auto impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la providencia del 05 de marzo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por JULIO MORA LÓPEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001220400020240076001
Número Interno 136516
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria