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CSJ - ATP681-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP681-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP681-2026 Consulta incidente desacato n.° 152291 Acta n.° 062

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 20 de enero de 2026, mediante la cual l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó al secretario general y representante legal del Partido del Trabajo de Colombia, por desacato al fallo de tutela proferido por esa misma Corporación el 16 de julio de 2025 , en favor de JHOAN

MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA.CUI 11001220400020250263801

Consulta incidente de desacato n.° 152291

JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA

2

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA promovió acción de tutela , entre otros 1, contra el Partido del Trabajo de Colombia – PTC. Sostuvo que el 27 de febrero de 2025 radicó una petición ante dicha organización con el propósito de obtener, entre otros documentos e información: (i) copia “íntegra” del acta del congreso del partido realizado en julio de 2023 , incluyendo la lista de asistentes; (ii) copia de l presupuesto de 2025 de dicha colectividad; e (iii) información sobre la queja instaurada por los “canales establecidos”, en tanto alega no haber recibido confirmación de recibido. Estas

presupuesto de 2025 de dicha colectividad; e (iii) información sobre la queja instaurada por los “canales establecidos”, en tanto alega no haber recibido confirmación de recibido. Estas solicitudes correspondían a los numerales 1º, 4º y 6º de la petición, respectivamente.

2. Mediante sentencia del 16 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó parcialmente el derecho fundamental de petición del accionante y, en

consecuencia, ordenó:

«Segundo. Ordenar al Partido del Trabajo de Colombia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de respuesta de fondo al solicitante respecto a los puntos primero, sexto y cuarto, este último en lo referente a la información del año 2025, de la petición radicada el 27 de febrero de 2025».

En relación con los numerales 2º, 7º, 8º y 9º declaró la carencia actual de objeto por hecho superado; y , respecto a los puntos 3º, 4º y 5º, declaró la improcedencia de la acción

1 La acción también involucró a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Nacional Electoral.CUI 11001220400020250263801 Consulta incidente de desacato n.° 152291 JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA 3 por inexistencia de la vulneración. Esta decisión no fue impugnada.

3. El 24 de julio de 2025, RODRÍGUEZ CERINZA denunció el incumplimiento de lo ordenado y solicitó dar inicio al trámite incidental de desacato.

impugnada.

3. El 24 de julio de 2025, RODRÍGUEZ CERINZA denunció el incumplimiento de lo ordenado y solicitó dar inicio al trámite incidental de desacato.

4. En atención a lo anterior, por autos del 26 de agosto y 23 de septiembre del mismo año, la Corporación de primera instancia requirió al Partido de Trabajo de Colombia para que informara sobre el acatamiento de la mencionada orden de tutela. El 24 de octubre siguiente intentó nuevamente entablar comunicación con la colectividad accionada, sin obtener respuesta.

5. Solo hasta el 11 de diciembre de 2025, el secretario general del partido accionado allegó memorial dando respuesta, al cual anexó el presupuesto para el año 2025, la convocatoria al Congreso Nacional de 2023 y el acta de este último evento.

6. Tras constatar el cumplimiento parcial de lo ordenado, el Tribunal dispuso la apertura formal al incidente de desacato a través de auto del 18 del mismo mes y año. No se allegaron más pronunciamientos por parte del PTC.

7. En decisión del 20 de enero de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó por desacato a Marcelo Torres Benavides, secretario general y representante legal del Partido del Trabajo de Colombia. Le impuso unaCUI 11001220400020250263801

Consulta incidente de desacato n.° 152291 JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA 4 sanción de dos (02) días de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sostuvo que la documentación allegada por la parte

JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA 4 sanción de dos (02) días de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sostuvo que la documentación allegada por la parte accionada no contiene la totalidad de la información requerida por el accionante , ni expone las razones que justifiquen la imposibilidad de suministrarla.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El Decreto 2591 de 1991 estableció dos mecanismos para garantizar el acatamiento de las sentencias de tutela

(CC A2762/23). Por un lado, a través de su artículo 27 reguló el trámite de cumplimiento de lo decidido. De acuerdo con este, el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Además, pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.

De otro lado, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991CUI 11001220400020250263801 Consulta incidente de desacato n.° 152291

JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA

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De otro lado, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991CUI 11001220400020250263801 Consulta incidente de desacato n.° 152291 JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA 5 reconoce la posibilidad de iniciar un incidente de desacato cuando no se concretan las órdenes de amparo. Según este, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden de tutela con arresto hasta de seis meses y una multa de hasta veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, prevé que la sanción debe ser consultada ante el superior jerárquico, que debe resolver si la misma debe ser revocada.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha explicado que los jueces que tramitan el incidente de desacato deben examinar si lo ordenado se cumplió en los términos señalados en la sentencia de tutela (CC T -364/21). Por ende, estos únicamente están facultados pa ra determinar (i) a quién se dirigió la orden, (ii) cuál era el término en el que debía ejecutarse, (iii) el alcance de lo ordenado, (iv) si el incumplimiento fue total o parcial y, en caso de ser necesario, (v) cuáles fueron las razones por las cuales el responsable del cumplimiento no obedeció lo ordenado (CC T -364/21). De igual modo, sobre este último presupuesto esa Corporación ha señalado que en este escenario es necesario llevar a cabo un estudio subjetivo en relación con la responsabilidad de quien está obligado a cumplir el amparo concedido.

De ese modo, se debe establecer si existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento y la culpa o dolo del

un estudio subjetivo en relación con la responsabilidad de quien está obligado a cumplir el amparo concedido.

De ese modo, se debe establecer si existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento y la culpa o dolo del obligado, y si el responsable de cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o de imposibilidad jurídica o fáctica absoluta para pr oceder en ese sentido (Cfr. CC T-364/21).CUI 11001220400020250263801 Consulta incidente de desacato n.° 152291

JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA

6 Por este motivo, no todo incumplimiento debe acarrear la imposición de una sanción, pues puede ocurrir que la falta de cumplimiento no obedezca a la negligencia del obligadoresponsabilidad subjetiva-.

3. Al examinar con base en estos criterios lo ocurrido en el caso concreto, la Sala no encuentra que exista mérito para revocar la sanción impuesta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la providencia del 20 de enero de 2026. Estas las razones:

3.1. En primer lugar, l a Sala recuerda que en la comentada sentencia de tutela se ordenó al Partido del Trabajo de Colombia que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, emitiera una respuesta de fondo «respecto a los puntos primero, sexto y cuarto, este último en lo referente a la información del año 2025», formulados por el accionante en la petición radicada el 27 de febrero de 2025.

una respuesta de fondo «respecto a los puntos primero, sexto y cuarto, este último en lo referente a la información del año 2025», formulados por el accionante en la petición radicada el 27 de febrero de 2025.

Tales pedimentos se concretaban, en su orden, en la obtención de: (i) copia “íntegra” del acta del congreso del partido realizado en julio de 2023, incluyendo la lista de asistentes; (ii) copia del presupuesto de 2025 de dicha colectividad; e (iii) información sobre la queja instaurada por los “canales establecidos”, en la medida en que asegura no haber recibido confirmación de entrega.

De la documentación aportada por la colectividad accionada la Sala advierte el cumplimiento parcial de loCUI 11001220400020250263801 Consulta incidente de desacato n.° 152291 JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA 7 ordenado, pues , aun cuando aportó lo atinente al presupuesto del 2025, no hizo lo propio en relación con (i) el listado de asistentes al congreso del partido realizado en el 2023, ni justificó la imposibilidad de suministrar lo; y (ii) no se pronunció sobre la tramitación de la queja instaurada por el actor el 29 de enero de 2025.

Adicionalmente, en lo que respecta a las razones por los cuales el responsable del cumplimiento no obedeció lo ordenado, la Corte tampoco observa que Marcelo Torres Benavides, secretario general y representante legal del Partido del Trabajo de Colombia2, se encuentre inmerso en una circunstancia de fuerza mayor , de caso fortuito o de

ordenado, la Corte tampoco observa que Marcelo Torres Benavides, secretario general y representante legal del Partido del Trabajo de Colombia2, se encuentre inmerso en una circunstancia de fuerza mayor , de caso fortuito o de imposibilidad jurídica o fáctica absoluta para cumplir la sentencia del 16 de julio de 2025. Por el contrario, el sancionado no presentó ningún argumento con el propósito de desvirtuar su responsabilidad en el incumplimiento total de lo ordenado.

En tal virtud, la Sala encuentra cumplidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé , como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, la imposición de arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso dos (2) días de arresto y dos (2) salario s

2 Funciones asignadas por los artículos 33 y 34 de los estatutos del Partido del Trabajo de Colombia.CUI 11001220400020250263801 Consulta incidente de desacato n.° 152291 JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA 8 mínimos legales mensuales vigentes de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentada y las consecuencias de ésta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por

la conducta del incidentada y las consecuencias de ésta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 20 de enero de 2026, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó por desacato a Marcelo Torres Benavides, secretario general y representante legal del Partido del Trabajo de

Colombia.

2. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela proferido por esa misma Corporación el 16 de julio de 2025.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.CUI 11001220400020250263801

Consulta incidente de desacato n.° 152291

JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ CERINZA

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZNo firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6CFF689FA86F0A00C3CE02EA4F29DEC3FF734E84EC6F64962ADBEEAF4D6AE618

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