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CSJ - ATP683-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP683-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP683-2023 Radicado N° 130740 Aprobado según acta n° 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala el impedimento conjunto manifestado por los

Magistrados Hugo Quintero Bernate, Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, para resolver la demanda de tutela formulada por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ contra los Juzgados 6°, 22 y 49 Civiles de Circuito de Bogotá y Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

II. HECHOSCUI 11001023000020230054800

Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez

2. Del escrito tutelar se conoce que CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ acudió al amparo para objetar el proceso No. 11001310302220040045001 que adelanta el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, con el ánimo de exponer las presuntas irregularidades que se presentaron en esa actuación con la «expropiación» de su inmueble «LOTE NACAPAVA», identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

50N20746639.

3. Respecto de ese radicado, resaltó: «[a]l aquí accionante de tutela,

«LOTE NACAPAVA», identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N20746639.

3. Respecto de ese radicado, resaltó: «[a]l aquí accionante de tutela, intencionalmente, ni se le demandó, ni se le notificó, la referida demanda fraudulenta de expropiación (sic), a pesar de que el socio gestor de la demandante Constructora palo alto y Cía y su apoderado, tenían pleno conocimiento de la venta por dación en pago (…)».

4. En criterio del actor, en esa actuación se configuró el delito de fraude procesal, por cuanto hicieron incurrir en error al funcionario judicial.

5. Destacó que ha formulado diversas acciones de tutela para cesar esa presunta vulneración; sin embargo, en todas ellas, algunas resueltas por las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta Corporación, se incurrió en sendos errores y, por tanto, acude a esta nueva demanda para que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene: «(…) a las accionadas Tribunal [S]uperior del [D]istrito [J]udicial de Bogotá – Sala Civil, y a los [J]uzgados 22, 6°. y 49 [C]iviles de Bogotá, que en el término máximo de 48 horas, contados a partir de la fecha de notificación del fallo de tutela, decreten la nulidad absoluta, de todos los autos, oficios, sentencias, medidas, órdenes, fallos, notificaciones,

2CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez

autos, oficios, sentencias, medidas, órdenes, fallos, notificaciones, 2CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez providencias, dictadas, según su autor u operador judicial…, en el proceso fraudulento de confiscación con radicación con radicación No.11001310302220040045001, mal bautizado, por error inducido a los operadores judiciales, proceso de “expropiación” minera».

6. Con escrito de aclaración de 26 de mayo de esta anualidad, MANTILLA GUTIÉRREZ precisó: «los autores de esa criminal maniobra que tuvo origen en el año 2004, también llevaron al error inducido a los siguientes magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de [C]asación [C]ivil, Sala de [C]asación [L]aboral, y Sala de [C]asación [P]enal, quienes, engañados, dictaron providencias referentes al proceso de expropiación, en acciones de tutela referentes a ese proceso de expropiación fraudulento, sin percatarse, que ninguna resolución de expropiación soportaba el proceso de expropiación, y que estaban siendo engañados, alevemente, como estaba siendo engañada alevemente toda la judicatura que había conocido del caso, desde el día 6 de septiembre del año 2004».

7. Refirió que las acciones de tutela «en las que la Corte Suprema obró con error inducido», son las siguientes: 11001020300020130284700; 11001020300020140007200;

de septiembre del año 2004».

7. Refirió que las acciones de tutela «en las que la Corte Suprema obró con error inducido», son las siguientes: 11001020300020130284700; 11001020300020140007200; 11001020300020150048200; 11001020300020210126500; 11001023000020150005300; 11001220300020150221501; 11001220300020190054401; 11001220300020200036801; 11001220300020210076801; 11001220300020220054201; 11001020400020140062200; 11001020300020150028800; 11001020300020200056300; 11001023000020150002700; 11001220300020150067001; 11001220300020160065801; 11001220300020200015701; 11001220300020200089601; 11001220300020200108101; 11001220300020200137101;

3CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez 11001020400020210034900; 11001020400020210087200 y 11001020400020230011600.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

8. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente a un Magistrado de la Sala de Casación Civil, que por auto de 10 de mayo de 2023 dispuso remitir las diligencias a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que el asunto fuese repartido por Sala Plena, pues la demanda involucraba indirectamente a las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corporación.

Suprema de Justicia, para que el asunto fuese repartido por Sala Plena, pues la demanda involucraba indirectamente a las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corporación.

9. Cumplido el anterior trámite, la tutela fue asignada al despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quien en conjunto con los

Magistrados Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, manifestó su impedimento para conocer de la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (actual Código de Procedimiento Penal).

10. Al respecto, precisaron que en pretérita oportunidad conocieron de las tutelas con radicados 11001020400020210034900, número interno 115247; 11001020400020210087200, número interno 116550 y 11001020400020230011600, número interno 128424, cuyos fallos afirmó el accionante fueron emitidos con error inducido y, en consecuencia, consideran que deben ser separados del conocimiento de esta acción, pues estiman que esos radicados «deberán ser revisad[o]s en esta acción constitucional».

4CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez

11. C on el propósito de integrar el quórum, se efectuó sorteo de conjueces y el 7 de junio de 2023 tomó posesión en calidad de tal el doctor Manuel Fernando Moya Vargas. Sin embargo, como el doctor Carlos

11. C on el propósito de integrar el quórum, se efectuó sorteo de conjueces y el 7 de junio de 2023 tomó posesión en calidad de tal el doctor Manuel Fernando Moya Vargas. Sin embargo, como el doctor Carlos Roberto Solórzano Garavito fue nombrado magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y se posesionó el 20 de junio de 2023,

a partir de esa fecha integra esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1 y desplaza al citado conjuez.

III. CONSIDERACIONES

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015

(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los Magistrados Hugo Quintero Bernate, Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

13. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se

un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

14. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en indicar que el instituto de los impedimentos

5CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

15. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe indicar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar a la inadmisión de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.

16. En el presente asunto, la causal aludida por los magistrados está descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la

cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.

16. En el presente asunto, la causal aludida por los magistrados está descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «(…) haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso».

17. En lo que respecta a su alcance jurídico, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que dicha causal refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión.

6CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez

18. Para el caso concreto, cabe recordar que el actor mencionó algunas acciones de tutela en las que fungió como demandante, y resaltó que los fallos allí emitidos fueron producto de un error inducido (ver párrafo

7).

19. De acuerdo con los elementos de juicio obrantes en la tutela, se evidencia que en tres de los radicados que relacionó CARLOS ALBERTO MANTILLA como presuntos fallos producto de error inducido (11001020400020210034900; 11001020400020210087200, y

ALBERTO MANTILLA como presuntos fallos producto de error inducido (11001020400020210034900; 11001020400020210087200, y 11001020400020230011600), participaron los magistrados que se declaran impedidos, pues intervinieron en la discusión y aprobación de cada una de esas decisiones. En consecuencia, se advierte configurada la causal de impedimento invocada y lo procedente será separarlos del conocimiento de este asunto, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento conjunto manifestado

por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón . En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase 7CUI 11001023000020230054800 Radicado interno Nro. 130740 Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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