🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP684-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP684-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP684-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129876 Acta No. 087 Bogotá D. C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para resolver la presente acción de tutela. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTETutela 1° Instancia No. 129876 CUI 11001020400020230059600

NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO

1. NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO presentó acción de tutela, mediante apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por el defecto fáctico en que, a su modo ver, se incurrió con la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2006, mediante la cual se revocó la absolución de primer grado y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, tras hallarlo responsable de los punibles atribuidos en el pliego de cargos por hechos ocurridos el 31 de julio de 2004.

Vía de hecho que, asegura, fue convalidada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con las decisiones que pusieron fin a la controversia -casación No. 26869 y acciones de revisión Nos. 32957 y 44902-.

Vía de hecho que, asegura, fue convalidada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con las decisiones que pusieron fin a la controversia -casación No. 26869 y acciones de revisión Nos. 32957 y 44902-.

2. El pasado 25 de abril, el Magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó haber suscrito una de las providencias contra las cuales se dirige la presente acción, por tanto, advierte configurada la causal de impedimento descrita en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004.

Explicó que, como conjuez, integró la Sala de Decisión que profirió el proveído del 11 de mayo de 2010 (radicado 32957), mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de la accionante contra la sentencia que por esta vía se cuestiona y en la que se analizaron similares reproches a los aquí postulados, lo cual lo lleva a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio.

3. Por su parte, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa sostuvo que manifestó su opinión sobre el asunto materia de estudio, de tal

2Tutela 1° Instancia No. 129876 CUI 11001020400020230059600 NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO suerte que estima estructurada la causal de impedimento descrita en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, por cuanto, en atención a la vinculación dispuesta al interior del presente trámite como titular del despacho que resolvió las demandas de revisión Nos. 32957 y 44902 –entonces regentado por la

Lo anterior, por cuanto, en atención a la vinculación dispuesta al interior del presente trámite como titular del despacho que resolvió las demandas de revisión Nos. 32957 y 44902 –entonces regentado por la exmagistrada María del Rosario González Muñoz -, rindió informe en el que no solo efectuó un recuento de las decisiones cuestionadas y sus fundamentos, sino que, además, solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo invocado dada la razonabilidad de las mismas.

CONSIDERACIONES

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

2. La causal en virtud de la cual el Magistrado Hugo Quintero Bernate invocó el impedimento en cuestión, se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” 2.1. En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo

3Tutela 1° Instancia No. 129876 CUI 11001020400020230059600

Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo 3Tutela 1° Instancia No. 129876 CUI 11001020400020230059600 NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). 2.2. En el presente asunto, se estableció que el Magistrado Hugo Quintero Bernate, como conjuez, intervino en la discusión y aprobación la providencia del 11 de mayo de 2010, mediante la cual la Corte dispuso inadmitir la demanda de revisión presentada por la defensora de NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORON contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, en tanto, dicho proveído integra las decisiones que deberán ser objeto de estudio en la presente acción de tutela, esencialmente, por cuanto allí también se cuestionó la legalidad y credibilidad del testimonio de Orfenio Augusto Foronda Castañeda.

3. A su turno, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa invocó el impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 ibídem, que se presenta cuando «… el funcionario judicial haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

invocó el impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 ibídem, que se presenta cuando «… el funcionario judicial haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». En torno a su configuración, esta Corporación ha expuesto de manera pacífica que no toda opinión previa origina una circunstancia impeditiva, en tanto, la misma debe constituir un juicio adelantado sobre la nueva decisión a adoptar. (Cfr. CSJ AP, sep. 9 de 2009, rad. 32439; AP6156, sep. 14 de 2016, rad. 48848, entre otras). 4Tutela 1° Instancia No. 129876 CUI 11001020400020230059600 NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO 3.1. Visto así, no cabe duda que haber solicitado 1 la declaratoria de improcedencia del amparo invocado por la apoderada judicial de NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO, alegando la razonabilidad de las decisiones cuestionadas, presupone un juicio adelantado sobre la prosperidad de las pretensiones elevadas por la parte accionante. En ese orden, también se advierten estructurados los supuestos fácticos de la causal invocada.

4. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá separar del conocimiento del

asunto a los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa.

impedimentos manifestados y se dispondrá separar del conocimiento del asunto a los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa . Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

Comuníquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN 1 Dentro del informe rendido con ocasión a la vinculación dispuesta en el presente trámite 5Tutela 1° Instancia No. 129876 CUI 11001020400020230059600

NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...