CSJ - ATP688-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP688-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP688-2023 Radicación n°. 131249 Acta 114 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 31 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta contra ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, como titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Lo anterior, dentro del incidente de desacato adelantado por MEIDYS ESTHER GÓMEZ CUENTAS , por el presunto incumplimiento de la orden impuesta en la sentencia del 17 de abril de 2023, donde le fueron tutelados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.CUI 47001220400020230007701
Número Interno: 131249
Consulta incidente de desacato
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MEIDYS ESTHER GÓMEZ CUENTAS se encuentra privada de la libertad en el Centro de Rehabilitación Femenina “El Buen Pastor” de Barranquilla, Atlántico, cumpliendo la pena que le fuera impuesta por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (rad.: 2013-00232).
2. El 19 de diciembre de 2022, MEIDYS ESTHER GÓMEZ CUENTAS le solicitó al Juzgado que se realizaran las gestiones para la remisión del proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución
2. El 19 de diciembre de 2022, MEIDYS ESTHER GÓMEZ CUENTAS le solicitó al Juzgado que se realizaran las gestiones para la remisión del proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y se informaran las razones por las cuales no se había efectuado dicho procedimiento, sin que se le diera respuesta.
3. MEIDYS ESTHER GÓMEZ CUENTAS acudió a la acción de tutela solicitando, en términos generales, que se le ordenara al Juzgado responder su petición.
4. El 17 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió la demanda de tutela interpuesta por MEIDYS
ESTHER GÓMEZ CUENTAS contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, así: “PRIMERO. – AMPARAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia al interior de la acción de tutela presentada por MEYDIS ESTHER GÓMEZ CUENTAS, en virtud de lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) que
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Consulta incidente de desacato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, precisa, clara y
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Consulta incidente de desacato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, precisa, clara y congruente a la petición presentada por la accionante el 19 de diciembre de 2022 y comunique la misma en debida forma a la interesada. TERCERO. – ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita el expediente del proceso penal con radicado 47 001 31 07 001 2013 00232, seguido en contra de MEIDYS ESTHER GÓMEZ CUENTAS a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) siempre y cuando esté ejecutoriada la decisión”.
5. El 10 de mayo de 2023, la demandante propuso incidente de desacato por incumplimiento de la orden constitucional.
6. El 24 de mayo de 2023, se le pidió al juzgado pronunciarse sobre el trámite incidental, pero guardó silencio.
LA DECISIÓN QUE SE REVISA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta advirtió que: “[A]l trámite incidental se vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) quien allegó respuesta manifestando que el Juzgado accionado si bien en un principio
“[A]l trámite incidental se vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) quien allegó respuesta manifestando que el Juzgado accionado si bien en un principio envió el proceso con radicado 47001-31-07-751-2013-00232-00 R.I. 26231, el mismo fue devuelto atendiendo a que el expediente digital no cumplía con el protocolo de digitalización versión 2 del acuerdo PCSJA20-11567 DE 2020 con la actualización a fecha 18-02-2021. El Juzgado vinculado también agregó en su respuesta que los días 19 y 27 de abril y 8 de mayo de 2023, el área de Reparto del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla efectuó la devolución del expediente al Juzgado de conocimiento sin que el mismo corrigiera lo requerido. 3CUI 47001220400020230007701
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Consulta incidente de desacato De lo anterior se extrae que aun cuando el Juzgado incidentado envió el proceso penal seguido en contra de la accionante al Juez Ejecutor, lo cierto es que no lo hizo en debida forma al punto de haber sido devuelto y no haberse avocado el conocimiento de la condena”. Con esto, evidenció acreditada la responsabilidad subjetiva de la titular del despacho incidentado, pues: “[H]a transcurrido más de un (1) mes de haber sido librada la referida orden judicial y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) ha sido renuente en dar cumplimiento a la misma.
orden judicial y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) ha sido renuente en dar cumplimiento a la misma. No queda duda entonces de que existe una responsabilidad subjetiva de Ana Joaquina Cormane Goenaga en su calidad de titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena), ello como quiera que a pesar de ser la funcionaria encargada de cumplir con la orden dada en el fallo de tutela de 17 de abril de 2023, no ha procedido de acuerdo a lo ordenado sin que para ello acredite alguna situación que le haya impedido proceder de conformidad”. Por lo anterior, el a quo resolvió: “PRIMERO. - SANCIONAR POR DESACATO a Ana Joaquina Cormane Goenaga en su calidad de titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena), por las razones expuestas en la parte considerativa de la decisión. SEGUNDO. - IMPONER a Ana Joaquina Cormane Goenaga en su calidad de titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) la sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberán consignar a favor de la Nación en la cuenta DTN – Multas y CaucionesConsejo Superior de la Judicatura N° 500-001189 del Banco Popular. Una vez en firme este proveído, el arresto deberá ser cumplido en las instalaciones de la POLICIA JUDICIAL – SIJINMultas y CaucionesConsejo Superior de la Judicatura N° 500-001189 del Banco Popular. Una vez en firme este proveído, el arresto deberá ser cumplido en las instalaciones de la POLICIA JUDICIAL – SIJINSanta Marta”. 4CUI 47001220400020230007701
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Consulta incidente de desacato
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
2. Desde esa perspectiva, la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”
(C-367/2014).
3. Adicionalmente, en palabras de la Corte Constitucional, le
las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014).
3. Adicionalmente, en palabras de la Corte Constitucional, le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo.
Ello significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las 5CUI 47001220400020230007701
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Consulta incidente de desacato cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” ( T-763/1998, T-171/2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
4. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el
4. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
5. Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado por la primera instancia, que culminó con la sanción de 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este sentido, debido a que la Corte Constitucional ha establecido que el grado jurisdiccional de consulta que se surte en el marco del trámite incidental de desacato tiene como finalidad establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, se estudiará, única y exclusivamente, la providencia por la que se imponen las sanciones de multa y de privación de la libertad, con el objeto de garantizar los derechos de las personas a quienes les fueron impuestas tales sanciones (C-055/93 y T-421/03), con lo que no se estudiará el fallo de tutela. 6CUI 47001220400020230007701
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Consulta incidente de desacato Para delimitar el problema jurídico sometido a consideración de la Sala debe definirse, en primer lugar, si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela.
Consulta incidente de desacato Para delimitar el problema jurídico sometido a consideración de la Sala debe definirse, en primer lugar, si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela. De otro lado, en caso de que haya incumplimiento, ha de evaluarse la responsabilidad subjetiva de la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, que para el a quo se deriva de una supuesta actitud indolente en el trámite incidental.
6. Así entonces, en dicho escenario, la Sala se centrará en revisar: i) Si el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 17 de abril de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, le es atribuible al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta –y más puntualmente a la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA-, verificando la existencia de un nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el resultado; ii) En caso de estar demostrada la relación de causalidad, si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y iii) La procedencia de las sanciones correspondientes.
7. Luego de revisado el expediente, se advierte que, el 1 de junio de 2023, la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA dio respuesta a la vinculación al trámite incidental.
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Consulta incidente de desacato En dicho memorial, la juez informaba, en términos generales, que, si bien hubo dificultades en la remisión del expediente del proceso rad.:
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Consulta incidente de desacato En dicho memorial, la juez informaba, en términos generales, que, si bien hubo dificultades en la remisión del expediente del proceso rad.: 2013-00232: i) El 29 de mayo de 2023, aportó la sentencia condenatoria y la constancia de ejecutoria; y ii) El 1 de junio siguiente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla acusó recibido de ello. Con esto, se advierte que la decisión revisada resultó acertada frente al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 17 de abril de 2023, pues, a la fecha de emisión (31 de mayo de 2023) , la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA no había acreditado cómo había procedido a cumplirla, imposibilitando al a quo saber si la remisión ya se había efectuado de manera adecuada. No obstante, aunque la juez incidentada dio respuesta tardía, acreditó que sí remitió los elementos faltantes al juez ejecutor con anterioridad a la emisión del fallo consultado. Ahora bien, en este punto es prudente señalar que, en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela del 17 de abril de 2023, también se le ordenó a la juez incidentada emitir una respuesta de fondo, precisa, clara y congruente a la petición presentada por la accionante el 19 de diciembre de 2022 y comunicárselo en debida forma, pero dicho aspecto no fue analizado en el trámite del incidente de desacato adelantado por el a
precisa, clara y congruente a la petición presentada por la accionante el 19 de diciembre de 2022 y comunicárselo en debida forma, pero dicho aspecto no fue analizado en el trámite del incidente de desacato adelantado por el a quo ni fue referido por la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA en su memorial del 1 de junio. 8CUI 47001220400020230007701
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8. Por lo anterior, se hace necesario revocar la decisión consultada y abstenerse de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de
ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Ello, sin embargo, no supone que quede excluida del deber que aún subsiste de cara al cumplimiento del fallo de tutela emitido el 17 de abril de 2023, frente a la petición del 19 de diciembre de 2022. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
1. REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , de acuerdo con la parte motiva de este fallo.
2. ABSTENERSE de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.
patrimonio económico de ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.
3. INFORMAR a la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA que lo anterior no supone que quede excluida del deber que aún subsiste de cara al cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela emitido el 17 de abril de 2023.
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4. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10