CSJ - ATP689-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP689-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP689-2020 Radicación N. 111355 Acta 169 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).
1. Mediante providencia de 14 de julio de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana del ciudadano JONATHAN ORLANDO ARIZA SALINAS y ordenó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad resolver, en el término de cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir de la notificación del fallo-, la solicitud de libertad condicionalImpugnación rad. 1376/111355
JONATHAN ORLANDO ARIZA SALINAS presentada por el accionante, teniendo en cuenta la motivación exigida para resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal. Tal determinación fue notificada de conformidad con el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
2. A través de correo electrónico remitido a esta Corporación, JONATHAN ORLANDO ARIZA, solicita dar trámite al incidente de desacato en contra del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por incumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela en mención.
3. Según lo dispuesto en los artículos 37 y 52 del
Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por incumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela en mención.
3. Según lo dispuesto en los artículos 37 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela, está en el Juez de primera instancia (para el caso, el Tribunal Superior de Bogotá), todo ello en desarrollo de los principios rectores de la tutela, especialmente el de inmediación.
Sobre el punto, sostuvo la Corte Constitucional en Auto 136 de 2002, que: «La Sala encuentra que el juez de primera instancia (singular o plural), que haya conocido el trámite de tutela, es en todo caso el competente para conocer del trámite incidencial por desacato. Esta interpretación tiene fundamento en los siguientes aspectos: (i) Obedece a 2Impugnación rad. 1376/111355 JONATHAN ORLANDO ARIZA SALINAS una interpretación sistemática del decreto 2591 de 1991, (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) está en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta» (Resaltado de la Sala). Por lo anterior, como el pronunciamiento sobre el incidente de desacato corresponde a ese juez colegiado, se
la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta» (Resaltado de la Sala). Por lo anterior, como el pronunciamiento sobre el incidente de desacato corresponde a ese juez colegiado, se ordenará en forma inmediata la remisión del asunto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en aplicación directa del Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 15 explica que todos los asuntos de trámite en materia de tutela, deben ser sustanciados por el magistrado designado por reparto:
RESUELVE
1. REMITIR el expediente, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para lo de su competencia.
2. NOTIFICAR esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE
3Impugnación rad. 1376/111355
JONATHAN ORLANDO ARIZA SALINAS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4