CSJ - ATP690-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP690-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP690-2020 Radicación nº 111651 Acta 169 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, contra el auto de 10 de julio del presente año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior Cali le rechazó de plano la acción de tutela que presentó quien dijo ser su apoderado ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al «medio ambiente», vida digna, mínimo vital, trabajo, «libertad de oficio» y petición, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Municipal deRadicado nº 111651
WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO
Impugnación 2 Santiago de Cali, el Departamento de Planeación de la misma ciudad, la Dirección de Catastro, el Departamento Administrativo de Hacienda, la Secretaria de Vivienda, la Dirección del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública, la Secretaria de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, la Secretaría de Bienestar Social, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente Dagma, la Personería Municipal, el Consejo Municipal y la Fiscalía 163, todos de la ciudad de Cali, la
Bienestar Social, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente Dagma, la Personería Municipal, el Consejo Municipal y la Fiscalía 163, todos de la ciudad de Cali, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, de Cali, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, la Empresa de Energía EPSA y CETSA, la Gobernación del Valle, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela en favor de WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El abogado ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO, argumentando ser apoderado de WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, presentó demanda de tutela que correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,Radicado nº 111651
WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO
Impugnación 3 con el fin que ordenara a las entidades demandadas dar respuesta a su petición y «adelantar audiencia de conciliación» entre el demandante como «presidente y representante legal de la fundación FUNDAEMPAZ de Cali» y la Alcaldía Municipal de Cali por intermedio de sus Secretarías delegadas, respecto al manejo ambiental y de recursos naturales en el sector denominado «Cerro las Banderas» de Cali.
de Cali por intermedio de sus Secretarías delegadas, respecto al manejo ambiental y de recursos naturales en el sector denominado «Cerro las Banderas» de Cali.
2. Mediante auto 10 de julio de la presente anualidad el juez de tutela de primera instancia rechazó de plano la demanda, pues el abogado ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO no allegó poder especial que lo facultara para formular en nombre de WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO la presente acción constitucional, así como tampoco adujo si tenía alguna imposibilidad física o mental que le imposibilitara ejercer sus derechos.
3. Notificado del contenido del auto WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO lo impugnó argumentando que acudía en nombre propio a la acción de tutela. En el escrito de impugnación reiteró los supuestos de hecho que a su juicio afectan sus garantías superiores y solicitó proceder con el estudio de fondo de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con elRadicado nº 111651
WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO
Impugnación 4 artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.
Impugnación 4 artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. De la legitimidad por activa y el caso concreto.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala). De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma
De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto deRadicado nº 111651
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Impugnación 5 apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, también puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros). En el presente asunto, ANTONIO ARBOLEDA MONTAÑO quien afirmó actuar en representación de WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO no allegó poder especial que lo facultara para actuar con dicha calidad, lo que conllevó indiscutiblemente a que la primera instancia rechazara de plano la demanda. No obstante lo anterior, durante el término de traslado otorgado por el a quo, WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO acudió en nombre propio a la acción de tutela y reiteró la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales, precisando además los hechos que a su juicio generaron la presunta vulneración
otorgado por el a quo, WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO acudió en nombre propio a la acción de tutela y reiteró la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales, precisando además los hechos que a su juicio generaron la presunta vulneración de sus garantías superiores. En ese orden, aunque en principio la decisión impugnada se ajustó a la norma y jurisprudencia vigente sobre la materia, lo expuesto por CÁRDENAS GIRALDO durante la impugnaciónRadicado nº 111651
WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO
Impugnación 6 permite tener por subsanada la falta de legitimación en la causa por activa y hace necesaria la admisión de la demanda. Así las cosas, subsanado el yerro advertido, lo propio será revocar la decisión impugnada para que se proceda a admitir en primera instancia la demanda de tutela formulada por WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, quien actual en nombre y representación propia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Revocar la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que proceda asumir el conocimiento de la presente demanda.
3. Notificar lo aquí dispuesto al accionante y su agente oficiosa.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicado nº 111651
WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO
Impugnación 7
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria