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CSJ - ATP690-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP690-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP690-2024 Radicación n° 136662 Aprobado según acta No. 082 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN , integrantes de la

Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para resolver la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, no discriminación y seguridad social, al interior del trámite constitucional radicado de primera instancia 11001020400020230230100 (134383) de esta Sala de Casación Penal yCUI 11001023000020240037000 Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia JORGE LUIS PABÓN APICELLA 2 radicado de segunda instancia 11001020400020230230101 de la Sala homóloga Civil.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2. JORGE LUIS PABÓN APICELLA afirmó en su escrito de tutela lo

siguiente: (i) En su condición de apoderado judicial del también abogado Uriel de Jesús Salcedo Figueroa, interpuso acción de tutela en contra de la Sala

siguiente: (i) En su condición de apoderado judicial del también abogado Uriel de Jesús Salcedo Figueroa, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con el propósito que se dejara sin efecto la sentencia que adoptó el 22 de marzo de 2022, al interior del proceso laboral radicado 08001310500920040012800 y número interno 81729. (ii) En ese asunto laboral, se negaron las pretensiones del ex trabajador Humberto Felipe Díaz Ávila, formuladas respecto de la empresa Naviera Fluvial Colombiana S. A. y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol. (iii) Contra el anterior fallo, JORGE LUIS PABÓN APICELLA instauró acción de tutela que le correspondió en primera instancia a la Sala de Tutelas Nº 3 de esta Sala de Casación Penal , y mediante sentencia del 7 de diciembre de 2023, declaró improcedente el amparo, dada la falta de legitimación en la causa por activa del accionante. (iv) Lo anterior, tras considerar que el único facultado para otorgar el poder especial para promover la acción era Humberto Felipe Díaz Ávila y no el abogado Uriel de Jesús Salcedo Figueroa, que lo representó en la causa laboral.CUI 11001023000020240037000 Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia

JORGE LUIS PABÓN APICELLA

3 (v) Decisión confirmada por la Sala de Casación Civil, en sentencia

causa laboral.CUI 11001023000020240037000 Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia

JORGE LUIS PABÓN APICELLA

3 (v) Decisión confirmada por la Sala de Casación Civil, en sentencia de 13 de marzo de 2024, al resolver la impugnación formulada por el actor. (v) JORGE LUIS PABÓN APICELLA promovió nueva acción constitucional contra la Salas de Casación Penal y Civil, al considerar que los fallos de tutela del 7 de diciembre de 2023 y 13 de marzo de 2024, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso administración de justicia e igualdad. En sustento dijo que las accionadas desconocieron los presupuestos sobre la legitimación previstos en el Decreto 2591 de 1991, en tanto, al ser el abogado de Uriel de Jesús Salcedo Figueroa, a quien se le transgredieron los derechos en el proceso laboral, podía interponer la acción de tutela. Pretende, en consecuencia, « se deje sin efecto la providencia de segunda instancia y, hecho esto, se adopte una decisión respetuosa de los derechos fundamentales y humanos». (vi) Por reparto de Sala Plena, el conocimiento de la acción constitucional le correspondió a la Sala de Tutelas No. 3, integrada por los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, quienes mediante auto del 2 de abril de 2024, se declararon impedidos con sustento en

CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, quienes mediante auto del 2 de abril de 2024, se declararon impedidos con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como quiera que adoptaron el fallo de tutela que se cuestiona a través de la presente acción. En consecuencia, ordenaron remitir la actuación a la siguiente Sala en turno. vii) En la fecha, la Secretaría de la Sala, adjudicó el trámite al despacho del Suscrito Magistrado Ponente.CUI 11001023000020240037000 Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia

JORGE LUIS PABÓN APICELLA

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015

(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR

BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM

ÁVILA ROLDÁN, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia.

4. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de

ÁVILA ROLDÁN, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia.

4. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice la recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

5. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

6. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál apoya su solicitud -lo cual le impone especificar laCUI 11001023000020240037000

Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia JORGE LUIS PABÓN APICELLA 5 norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario

lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.

6. En el presente asunto, los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, aludieron a la causal descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual, dispone: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)”

7. En lo que respecta al alcance jurídico de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. 8 En el presente asunto, la acción de tutela que interpuso el ciudadano JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2023 , respectivamente, proferida por la Sala

de Decisión de tutelas No. 3° de la Corte Suprema de Justicia (integrada por los Magistrados que manifestaron el impedimento) , que declaró improcedente el amparo ante la falta de legitimación en la causa por activa del interesado.CUI 11001023000020240037000

por los Magistrados que manifestaron el impedimento) , que declaró improcedente el amparo ante la falta de legitimación en la causa por activa del interesado.CUI 11001023000020240037000 Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia

JORGE LUIS PABÓN APICELLA

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13. En ese orden de ideas, la Sala considera que en el presente asunto se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que los convocantes del presente trámite, el 7 de diciembre de 2020, respectivamente, suscribieron en primera instancia la decisión objeto de la acción de tutela.

En consecuencia, se declarará fundado los impedimentos y se dispondrá separar a los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, del conocimiento del asunto en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia. Por consiguiente, se asumirá el conocimiento para resolver la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del trámite constitucional radicado de primera instancia 11001020400020230230100 (134383) de esta Sala de Casación Penal y radicado de segunda instancia 11001020400020230230101 de la Sala homóloga Civil. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela

Casación Penal y radicado de segunda instancia 11001020400020230230101 de la Sala homóloga Civil. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los

Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN . En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.CUI 11001023000020240037000 Radicado interno Nro. 136662 Primera instancia

JORGE LUIS PABÓN APICELLA

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2. Comuníquese la presente decisión a los magistrados integrantes

de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, al señor JORGE LUIS PABÓN APICELLA y los demás interesados.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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