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CSJ - ATP691-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP691-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP691-2020 Radicación nº 112058 Acta 169 Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia de 11 de agosto de 2020, por medio de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó al Mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA, en su condición de jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporación el 11 de junio de 2010, que amparó losCONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R. 2 derechos fundamentales a la salud y vida de A. C. M. R. , quien acudió a la instancia constitucional a través de su progenitor A. M. J. como agente oficioso.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la actuación, resulta procedente confirmar la sanción impuesta al Mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA, en su condición de jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, por incumplimiento a la orden de amparo. ANTECEDENTES 1.Según lo refieren las diligencias, A. C. M. R. , beneficiario del sistema de salud de la Policía Nacional en calidad de hijo del ex agente A. C. M. R., le diagnosticaron

ANTECEDENTES 1.Según lo refieren las diligencias, A. C. M. R. , beneficiario del sistema de salud de la Policía Nacional en calidad de hijo del ex agente A. C. M. R., le diagnosticaron «Paraplejía incontinencia de esfínteres Congénita por mielomeningocele lumbar e hidrocefalia válvula de Hackim con presencia de escaras sacras», por lo que él requiere del uso diario y continuo de pañales y crema para el control de la pañalitis, sin embargo pese a que la institución le ha brindado atención médica quirúrgica y tratamientos, requería otros procedimientos que por su alto costo no habían sido autorizados. Por lo anterior, M. R. en representación de su hijo presentó demanda de tutela en contra de la Dirección deCONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R.

3 Sanidad de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, salud, dignidad humana, entre otros.

2. Mediante sentencia del 11 de junio de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, tuteló las garantías superiores del accionante, ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, directamente o a través de la Seccional Tolima, que: «… dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre pañales desechables al menor A. C. M. R., en la cantidad y por el tiempo que indique el medico tratante y continúe garantizando el servicio médico

notificación de esta providencia, suministre pañales desechables al menor A. C. M. R., en la cantidad y por el tiempo que indique el medico tratante y continúe garantizando el servicio médico integral que requiera el paciente para el tratamiento de las enfermedades que lo aquejan, incluyendo la práctica de procedimientos, exámenes, atención médica, suplementos vitamínicos, medicamentos, elementos, cirugías, etc.»

3. El 24 de julio de 2020, el señor A. M. J. en representación de los intereses de A. C. M. R. , presentó incidente de desacato, argumentando que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a : « una orden de la cirujana plástica con fecha del 12 de diciembre de 2019 para una ulcera crónica de la piel, oxigenación de terapia hiperbárica 10 sesiones(…), control urgente con cirujano plástico , control con especialista, cambio de crema y entrega de pañales desechables»

4. El 27 del mismo mes, el Tribunal ordenó requerir al Director General de la Policía Nacional, en calidad de superior jerárquico y se dio apertura al desacato contra la Brigadier General Juliette Giomar Kure Parra y el Mayor Bladimir Acevedo Mora, Directora de Sanidad de la PolicíaCONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R.

4 Nacional y jefe del Área de Sanidad Tolima de esa institución, para que explicaran las razones del incumplimiento.

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R.

4 Nacional y jefe del Área de Sanidad Tolima de esa institución, para que explicaran las razones del incumplimiento.

5. El 29 de julio de 2020, la Directora General de Sanidad de la Policía Nacional, manifestó que la dependencia competente para atender el asunto objeto de controversia es el Área de Sanidad Tolima, por lo que procedió a su remisión.

6. Con Oficio de 31 de julio del año en curso, el Mayor Bladimir Acevedo Mora, jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, manifestó haber contestado al accionante, indicándole la programación de las terapias hiperbáricas ante la IPS Urocadiz, y que una vez se efectuaran las mismas, se agendaría cita con el cirujano plástico para la respectiva valoración, especialista que además le reformularía la crema hibermil, ya que no ha sido posible suministrarla porque está descontinuada. Resaltó además que el 28 de julio de 2020, se le entregaron 180 pañales desechables y sondas nelatón, de conformidad con lo ordenado por el médico tratante, por lo que solicitó el archivo del incidente de desato, por cumplimiento al fallo de tutela.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de agosto de 2020, sancionó al Mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA, en su calidad de jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, con 1 día de arresto

Judicial de Ibagué el 11 de agosto de 2020, sancionó al Mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA, en su calidad de jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, alCONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R. 5 constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo de 11 de junio de 2010.

Resaltó el Tribunal que, a pesar que el accionado informó a esa Corporación que las terapias con cámara hiperbárica ordenadas por el médico tratante, serían practicadas el 5 de agosto del año que avanza, estas no se llevaron a cabo, no solo por un problema con los insumos de la IPS encargada de prestar el servicio, sino por la falta de pago por parte de entidad convocada, sin que se hayan sido programadas nuevamente, resaltando que mediante orden de 10 de junio del año en curso, el urólogo dispuso el suministro de 180 unidades de pañales desechables y en la actualidad, estos no han sido entregados de manera oportuna. En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados el funcionario no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de

sancionado, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados el funcionario no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida, en tanto no allegó informe alguno de contestación o explicación frente a la falta de acatamiento del fallo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente paraCONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R. 6 pronunciarse en grado de consulta, sobre la providencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Ibagué.

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó: «En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del

que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela,CONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R. 7 pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada».

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R. 7 pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada».

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.

3. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 11 de agosto de 2020, sancionó al mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA en su condición de jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Tolima, por desacatar la sentencia de tutela emitida el 11 de junio de 2019, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de A. C. M. R..

Seccional Tolima, por desacatar la sentencia de tutela emitida el 11 de junio de 2019, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de A. C. M. R.. 1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.CONSULTA DE DESACATO 112058

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A. C. M. R.

8 A través de oficio Nro. S-2020UPRES/JEFAT1.10 de 13 de agosto de 2020, suscrito por el Mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de TolimaDirección de Sanidad de la Policía Nacional, solicitó la inaplicación de la sanción por desacato, en tanto ha cumplido con la orden emitida en el fallo de tutela. Refirió que se comunicó con el actor, a fin de indicarle que la entidad prestadora de salud le realizaría las terapias faltantes para el 15 de agosto de 2020 a las 10: 00 a.m., allegando la certificación de la EPS, además que la entrega de los pañales se realizaría ese mismo día en las instalaciones de sanidad de la ciudad de Tolima. Con respecto a la crema antipañalitis, señaló que la misma se encontraba descontinuada, adjuntando un certificado del supervisor nacional de contratos de medicamentos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, lo que fue comunicado al accionante señalandole la posibilidad de obtener cita con el médico especialista a fin de

certificado del supervisor nacional de contratos de medicamentos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, lo que fue comunicado al accionante señalandole la posibilidad de obtener cita con el médico especialista a fin de que le formule otro medicamento que lo reemplace, lo que fue aceptado por el señor A. M.. Lo anterior fue verificado por esta Sala, a través de llamada telefónica sostenida con el incidentante2. Adicionalmente, a través de correo electrónico del pasado 15 de agosto, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía 2 Constancia suscrita por una profesional del despacho.CONSULTA DE DESACATO 112058

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A. C. M. R.

9 Nacional Seccional Tolima informó que para esa fecha le fueron entregados al accionante sondas, pañales y guantes, así como también la autorización de las terapias hiperbáricas y la cita con el especialista agendada para el 20 de agosto de 2020, anexando el certificado de recibido suscrito por el señor A. M.

J. y copia digital de la autorización de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima con el cirujano plástico.

4. La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019,

abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta. Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. Como en el presente caso se presenta esta situación, la Sala, atendiendo estos precedentes, revocará la sanción impuesta al accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias legales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVECONSULTA DE DESACATO 112058

A. M. J. en representación de su hijo

A. C. M. R.

10

1. Revocar la sanción impuesta al Mayor BLADIMIR ACEVEDO MORA, como jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante auto de 11 de agosto de 2020, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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