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CSJ - ATP692-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP692-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP692-2024 Radicación N°. 136942 (Aprobación Acta No.082) Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los

Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira (Risaralda) y Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo), para conocer de la demanda de tutela presentada por JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO, contra la Fiscalía 21 Local de esta última ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al «acceso a la justicia, el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, a la igualdad, debido proceso y petición».Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

II. ANTECEDENTES

2. El 13 de febrero de 2024, el señor JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO, elevó petición a la Fiscalía 21 Local de Mocoa (Putumayo), a efectos de obtener información acerca del trámite adelantado en el proceso penal radicado 86001 61 99 247 2019 80030, por el delito de lesiones personales culposas, que ocurrieron el 23 de marzo de 2019, en la vía Mocoa – Pitalito, donde sufrió lesiones que fueron dictaminadas por medicina legal con incapacidad definitiva de 56 días y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.

Mocoa – Pitalito, donde sufrió lesiones que fueron dictaminadas por medicina legal con incapacidad definitiva de 56 días y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.

3. Acudió a la tutela, tras considerar vulnerado su derecho fundamental, dado que, a la fecha, el requerimiento realizado no ha sido resuelto.

4. La demanda constitucional fue repartida al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, despacho que, mediante auto del 8 de abril de 2024 dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Mocoa, pues consideró que, en dicha ciudad se produjeron los hechos y se adelanta la investigación por la Fiscalía accionada.

5. La actuación fue recibida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, obra constancia en la que esta autoridad, inicialmente contactó a JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO, y una de sus hijas le comunicó que el demandante reside en Dosquebradas

(Risaralda), de igual manera se consultó la base de datos pública del ADRES, que arrojó como resultado que el señor GIRALDO GIRALDO, tiene su domicilio en la cuidad de Pereira. 2Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

6. Es así que, en proveído del 8 de abril del presente año, el despacho rehusó la competencia del asunto, al observar que, si bien los hechos y la

Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

6. Es así que, en proveído del 8 de abril del presente año, el despacho rehusó la competencia del asunto, al observar que, si bien los hechos y la Fiscalía 21 Local que adelanta las diligencias son de la ciudad de Mocoa, lo cierto es que; (i) el actor reside en Dosquebradas (Risaralda), y (ii) la petición y el libelo de tutela fueron presentados en la ciudad de Pereira y

(iii) a su turno, el accionante eligió presentarla en la capital del departamento de Risaralda.

7. Por lo tanto, planteó conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES

8. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados Penales de diferentes distritos judiciales, en este caso Pereira y Mocoa, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042 (Código de Procedimiento Penal), preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

9. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que

colisión de competencias.

9. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distrito, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.

3Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

10. El desacuerdo de las autoridades judiciales en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda) considera que la competencia para conocer de la demanda radica en los Juzgados Penales del Circuito de Mocoa , por ser ese el sitio donde ocurrieron los hechos y se adelanta la investigación penal ; el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio del citado lugar, estima que la competencia la ostenta el primer funcionario, en virtud del principio de

ocurrieron los hechos y se adelanta la investigación penal ; el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio del citado lugar, estima que la competencia la ostenta el primer funcionario, en virtud del principio de competencia a prevención, por ser el lugar donde el demandante voluntariamente presenta la demanda de tutela y ser el sitio donde reside el actor.

11. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, se advierte que, conforme con los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, y 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la presunta vulneración o donde se producen sus efectos, es donde se encuentra residiendo el accionante.

12. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad.

000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. 4Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.

13. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud del factor territorial, en su componente de «competencia a prevención», está facultado para conocer del trámite el juez ante quien se formula la demanda, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia de la afectación o de sus efectos5.

14. Los anteriores criterios fueron aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: «Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero, por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso

municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero, por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. 5Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).

15. Postura pacífica y reitera que ha mantenido, entre otras, en autos CC A-493/17; A-053/18; A-191-/21 y A-18/19, último en el que estudió un caso similar al que aquí se analiza y concluyó que, ante la divergencia de dos autoridades para asumir la competencia de una acción

autos CC A-493/17; A-053/18; A-191-/21 y A-18/19, último en el que estudió un caso similar al que aquí se analiza y concluyó que, ante la divergencia de dos autoridades para asumir la competencia de una acción de tutela, debe prevalecer la elección del demandante: «4. Al respecto, este Tribunal ha sostenido que cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante, pues en virtud del criterio “ a prevención” consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se ha interpretado que existe   un   interés   del   Legislador   estatutario   en proteger la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez para resolver la acción de tutela que desea promover, dentro de aquellos que sean competentes.» (Negrillas fuera del texto original).

16. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda, se concluye que es en la ciudad de Pereira (Risaralda) donde deberá tramitarse la presente acción de tutela, pues: (i) fue ese el sitio escogido por JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO, para promover la acción de amparo; y (ii) se determinó conforme a la comunicación telefónica que de la autoridad judicial en Mocoa tuvo con GIRALDO GIRALDO, que el lugar de domicilio en el Conjunto Residencia Sakabuna, apartamento 504, de Dosquebradas (Risaralda), en consecuencia, podría afirmarse que desde

la autoridad judicial en Mocoa tuvo con GIRALDO GIRALDO, que el lugar de domicilio en el Conjunto Residencia Sakabuna, apartamento 504, de Dosquebradas (Risaralda), en consecuencia, podría afirmarse que desde ahí irradian los efectos de la presunta omisión de la parte accionada en dar respuesta a la solicitud. 6Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

17. Ante tal panorama, fulge diáfano que la autoridad judicial competente para conocer la acción constitucional es el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira (Risaralda), en virtud del factor territorial , en su componente de «competencia a prevención» antes mencionado (CC A-493/17; A-053/18; A-18/19 y

A-191/21).

18. Así las cosas, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la citada autoridad judicial , para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.

19. La presente decisión será comunicada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa y al demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE

1. Asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira (Risaralda), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira (Risaralda), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa y enterar al accionante por el medio más eficaz.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

7Cui 11001020400020240076200 Radicado 136942 Colisión de competencia Tutela

JOSÉ ANCIZAR GIRALDO GIRALDO

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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