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CSJ - ATP693-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP693-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP693-2026 Radicación n°. 153489 Acta No. 095

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 20 de febrero de 2026, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO al coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , Director de Sanidad del Ejército Nacional, al sub intendente JHOJAN STEVEN LOSADA SOTTO en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal”, y al teniente coronelCUI: 52001220400020250011002

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ALEXANDRE HENRIQUE DASILVEIRA MONIS SOAREZ CASTAÑEDA como superior, por desacato al fallo de tutela emanado de esa Corporación -Sala de Decisión Penal-, el 27 de mayo de 2025, que amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo de JERSON

DANIEL CAICEDO COIME.

II. HECHOS

2. JERSON DANIEL CAICEDO COIME, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el Establecimiento

de Sanidad Militar Grupo de Caballería Mecanizada No. 03

apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el Establecimiento de Sanidad Militar Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 General “José María Cabal”, el Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” y el Ministerio de Defensa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

3. Correspondió el asunto a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, bajo el radicado 520012204000 -2025-00110-00, autoridad que,

mediante fallo del 27 de mayo de 2025, resolvió:

«PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo del señor Jerson Daniel Caicedo Coime, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de abril de 2024 emitido por el Juzg ado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, en consecuencia, se ORDENA al mentado Juzgado a que emita una nueva decisión de fondo, que valoreCUI: 52001220400020250011002

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adecuadamente los hechos y el contenido material de la sentencia de tutela, en consonancia con lo expuesto en esta providencia. Para ello, el despacho judicial contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o a la dependencia que correspond a, que proceda

(3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o a la dependencia que correspond a, que proceda a formalizar el retiro del accionante del servicio militar obligatorio, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, y dé cumplimiento de lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 1861 de 2017 y demás disposiciones normativas aplicables. Para tal efecto, se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar, o a la dependencia competente dentro del Ejército Nac ional, que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral Militar, si no lo ha hecho aún, con el fin de que evalúe y defina la situación médico -laboral del señor Jerson Daniel Caicedo Coime, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de dicha convocatoria.

En tal entendido, la Junta Médico Laboral determinará la naturaleza de las patologías que presenta el accionante, así como el grado de incapacidad psicofísica, conforme a la gravedad y origen de las enfermedades evidenciadas, y con base en dicha evaluación, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para definir si le asisten derechos prestacionales y/o médico-asistenciales.

QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército

base en dicha evaluación, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para definir si le asisten derechos prestacionales y/o médico-asistenciales.

QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reactive al accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a fin de garantizar la continuidad del tratamiento médico, a través del Establecimiento de Sanidad Militar delCUI: 52001220400020250011002

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Grupo de Caballería Mecanizado No. 03 “General José María Cabal”, o de la entidad que corresponda.

Y, en consecuencia, DISPONER que se pra ctiquen todos los exámenes, procedimientos médicos generales o especializados y traslados que resulten necesarios para la atención del accionante, los cuales deberán ser cubiertos por la entidad, asegurando el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud.

DICHA ATENCIÓN SE MANTENDRÁ VIGENTE hasta tanto se determine, con base en la valoración de la Junta Médico Laboral Militar, que el accionante se encuentra en condiciones de reintegrarse plenamente a la vida civil en estado de salud equivalente al que tenía al ingresar al servicio, momento en el cual podrá continuar su atención dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SEXTO: ADVERTIR al señor Jerson Daniel Caicedo Coime que deberá mantenerse disponible, atento y colaborativo frente a los requerimientos y citaciones que le sean

cual podrá continuar su atención dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SEXTO: ADVERTIR al señor Jerson Daniel Caicedo Coime que deberá mantenerse disponible, atento y colaborativo frente a los requerimientos y citaciones que le sean formulados por las entidades competentes durante el desarrollo de los trámites ordenados en esta providencia. Así mismo, deberá adelantar las gestiones necesarias que estén a su alcance para procurar la continui dad en la prestación del servicio de salud a su favor, facilitando el cumplimiento efectivo de las medidas aquí dispuestas».

4. Debido al desconocimiento de la orden anterior JERSON DANIEL CAICEDO COIME allegó en el mes de noviembre de 2025, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto , memorial en donde informó que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela dentro del asunto de la referencia, en especial respecto del numeral quinto , por cuanto no se le ha gar antizado la atención médica requerida a pesar de los múltiples doloresCUI: 52001220400020250011002

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que padece y de haber acudido en diversas ocasiones al Hospital de Ipiales para ser atendido.

5. Refirió además que ha solicitado en repetidas ocasiones el reconocimiento de los gastos de traslado hacia la ciudad de Ipiales para asistir a citas médicas, sin que estos hayan sido pagados a pesar de los soportes remitidos y de que el fallo ordenó que tales costos debían ser cubiertos por

Sanidad del Ejército.

6. Con ocasión de lo anterior la Sala de Decisión Penal

hayan sido pagados a pesar de los soportes remitidos y de que el fallo ordenó que tales costos debían ser cubiertos por Sanidad del Ejército.

6. Con ocasión de lo anterior la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto procedió con el trámite pertinente, requiriendo en dos oportunidades a los representantes legales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, bajo la responsabilidad del coronel (e) Luis Hernando Sandoval Pinzón, y del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales, a cargo del subteniente Jhojan Steven Losada Sotto, para que informaran las razones fácticas, jurídicas y probatorias por las cuales no han dado cumplimiento a la orden tutelar.

7. Una vez la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto recibió las respuestas, decidió el 26 de noviembre de 2025, dar apertura formal del incidente en contra de los representantes legales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar del grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales alCUI: 52001220400020250011002

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considerar que no se encontraba cumplido en su integridad el fallo de tutela ya indicado.

8. Además ordenó la apertura del incidente en contra del Sargento Primero Richard Hernán Villarreal Agustín, director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales y del teniente coronel Alexandre Henrique

8. Además ordenó la apertura del incidente en contra del Sargento Primero Richard Hernán Villarreal Agustín, director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales y del teniente coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, en su calidad de directivo del Establecimiento de Sanidad Militar de la misma ciudad.

9. Continuando con el trámite respectivo el 3 de diciembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto decretó la apertura probatoria, solicitando información tanto a la parte accionante como a las accionadas.

10. Una vez recibidos los informes de todas las partes, el 9 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior de Pasto impuso sanción consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional, al subintendente Jhojan Steven Losada Sotto en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal”, y como superior, al teniente coronel Alexandre

Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda.CUI: 52001220400020250011002 Número interno 153489 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 7

11. A tal conclusión arribó luego de establecer que no se ha dado cumplimiento de manera integral al fallo

constitucional. Al respecto indicó:

«se advierte que existe un incumplimiento material y persistente del numeral quinto del fallo de tutela, pues la

se ha dado cumplimiento de manera integral al fallo constitucional. Al respecto indicó:

«se advierte que existe un incumplimiento material y persistente del numeral quinto del fallo de tutela, pues la orden impartida no ha sido ejecutada en su totalidad, pese al tiempo transcurrido y a los múltiples requerimientos efectuados por esta Sala. Es cierto que algunas entidades han informado sobre gestiones y atenciones parciales a favor del accionante, especialmente en el ámbito de la urología; sin embargo, dichas actuaciones no alcanzan a satisfacer el alcance general de la orden, toda vez que la atención se ha limitado a esa especialidad, excluyendo la artrosis lumbar y otras afectaciones que también padece, a pesar de que el fallo dispuso exp resamente una reactivación completa en el sistema de salud, sin limitarla a una sola patología ni introducir distinciones o restricciones clínicas. En tal punto, cabe rememorar que esta decisión no fue impugnada y, por ende, quedó en firme en los términos en que fue proferida».

12. Ahora bien, de tal sanción tuvo conocimiento esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, asunto que se decidió el 13 de enero de 2026, mediante STP -2026, Radicación n°. 151398, en el sentido de confirmar la decisión proferida el 9 de diciembre de 2025, por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

13. Lo anterior, por cuanto se pudo establecer que la orden judicial dirigida a la reactivación de los servicios médicos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no se restringió a especialidad o patología alguna del

13. Lo anterior, por cuanto se pudo establecer que la orden judicial dirigida a la reactivación de los servicios médicos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no se restringió a especialidad o patología alguna del accionante, sino que se debe garantizar el acceso integral al servicio de salud, abarcando todas las condiciones clínicasCUI: 52001220400020250011002

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que presente JERSON DANIEL CAICEDO COIMA y que requieran atención.

14. Es decir que su tratamiento médico fue ordenado sin distinción, restricción o limitación de especialidades o patologías, por consiguiente, se concluyó que la orden impartida no ha sido ejecutada en su totalidad, dado que los accionados desconocieron el verdadero alcance de lo ordenado por el juez constitucional.

15. Además se advirtió que, pese a que en el fallo constitucional se ordenó cubrir los gastos de traslado necesarios para la atención en salud, la entrega de los viáticos no se estaba realizando de manera oportuna, lo que efectivamente constituía una limitante para que el accionante acudiera a las citas médicas.

16. Ahora bien, en enero de la presente anualidad JERSON DANIEL CAICEDO COIME presentó nuevamente memorial en donde refirió que no se ha dado cumplimiento total al fallo de tutela dentro del asunto de la referencia, en especial porque si bien le fueron autorizadas varias terapias físicas así como la realización de exámenes diagnósticos previos a una cirugía, en las instalaciones de sanidad del

total al fallo de tutela dentro del asunto de la referencia, en especial porque si bien le fueron autorizadas varias terapias físicas así como la realización de exámenes diagnósticos previos a una cirugía, en las instalaciones de sanidad del Grupo Cabal, lo cierto es que no ha podido acceder de manera efectiva e integral al tratamiento médico prescrito. Al respecto señaló:

«Debido a lo anterior, y que me toca trasladarme de la ciudad de Tumaco a Ipiales, y no tengo familiares donde quedarmeCUI: 52001220400020250011002 Número interno 153489 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 9

allá y donde dormir, adicional a que no me quieren autorizar los viáticos para el hospedaje y a sí continuar con el tratamiento y realizarme las terapias ordenadas y autorizadas para realizarla en el grupo cabal, solicito a ustedes, si es posible, destinar un espacio donde pueda quedarme dentro de las instalaciones de sanidad del grupo cabal y así continuar con el tratamiento médico.

Ya hice la solicitud de viáticos para trasladarme a la ciudad de Ipiales y realizarme los exámenes para la cirugía, pero las terapias son varias y me tocaría quedarme allá para terminarlas lo más rápido posible y así hacerme la cirugía que me van a realizar, todo esto conforme a lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, en la acción de tutela que presente». Negrilla propia.

17. Con fundamento en lo anterior, el 26 de enero de 2026, la Sala de Decisión Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto requirió a los representantes

presente». Negrilla propia.

17. Con fundamento en lo anterior, el 26 de enero de 2026, la Sala de Decisión Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto requirió a los representantes legales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, bajo la responsabilidad del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, y del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales, a cargo del subteniente Jhojan Steven Losada Sotto, para que informaran las razones fácticas, jurídicas y probatorias por las cuales no han dado cumplimiento a la orden tutelar , de conformidad co n lo señalado por el incidentalista.

18. En atención de lo anterior, el 2 de febrero de 2026 rindió informe el Subteniente Johan Steven Lozada Soto, en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, quien en síntesis para lo que interesa al presente trámite refirió:CUI: 52001220400020250011002

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«En ninguna parte del acápite resolutivo de la sentencia se impuso a la entidad la obligación de suministrar alojamiento, hospedaje o permanencia en las instalaciones militares. El incidente de desacato es un mecanismo para sancionar el incumplimiento de órdenes claras, expresas y exigibles. Ahora, y pretender que la entidad asuma costos de hospedaje o disponga de dormitorios para tratamientos ambulatorios constituye una extralimitación de la orden judicial original».

incumplimiento de órdenes claras, expresas y exigibles. Ahora, y pretender que la entidad asuma costos de hospedaje o disponga de dormitorios para tratamientos ambulatorios constituye una extralimitación de la orden judicial original».

19. De otra parte destacó las gestiones que se han

realizado desde la atención en salud:

«Fisioterapia: Autorización No. 4661258 para 15 sesiones lumbares Ortopedia: Autorización No. 4661257 para consulta de control Urología y Cirugía: Se ordenó el procedimiento de Hidrocelectomía (Código 631302) y ya cuenta con autorizaciones para exámenes prequirúrgicos y valoración por Anestesiología.

Medicamentos: Entrega de Pregabalina 75mg para manejo de dolor crónico.

20. Con base ello refirió que la presunta dificultad de acceso por falta de hospedaje no es atribuible a una omisión de la entidad, por cuanto no fue amparada por el juez de tutela.

21. El 3 de febrero de 2026, JERSON DANIEL CAICEDO COIME comunicó al tribunal que el 16 de enero de la presente anualidad, realizó solicitud de viáticos, sin que a esa fecha haya recibido información al respecto.CUI: 52001220400020250011002

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22. El 4 de febrero de 2026, la Oficina de Gestión Jurídica DISAN del Ejercito Nacional, remitió comunicación suscrita por el director de Sanidad de l Ejercito Nacional Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón por medio del cual

22. El 4 de febrero de 2026, la Oficina de Gestión Jurídica DISAN del Ejercito Nacional, remitió comunicación suscrita por el director de Sanidad de l Ejercito Nacional Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón por medio del cual de manera extensa informó cómo se estructura el Sistema de Salud de las Fuerza Militares , citó varias disposiciones que regulan la materia para efectos de explicar quiénes son los funcionarios competentes para dar cumplimiento a los fallos de tu tela de Sanidad del Ejercito Nacional. Al respecto

concluyó:

«Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es claro que el suscrito Coronel (EC) LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y el señor Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal, no tienen competencia para entrar a pronunciarse dentro de las acciones de tutela y posteriores fallos o desacatos, por lo que me permito solicitarles comedidamente tengan a bien abstenerse de vincularme o hacerme responsable del cumplimiento de las mismas y se vincule a quienes ostentan la competencia en línea jerárquica y funcional para ello, de conformidad a las facultades otorgadas en la estructura organizacional del Ejército Nacional, y en especial en lo que respecta a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y los Establecimiento de Sanidad Militar."

23. Además allegó comunicación del 3 de febrero de 2026, suscrita por esa oficina dirigida al apoderado de JERSON DANIEL CAICEDO COIME explicando las acciones que en su caso particular se han ejecutado con la finalidad

23. Además allegó comunicación del 3 de febrero de 2026, suscrita por esa oficina dirigida al apoderado de JERSON DANIEL CAICEDO COIME explicando las acciones que en su caso particular se han ejecutado con la finalidad de dar cumplimiento al fallo de tutela. Allí describió todas las atenciones en salud que se le han brindado.CUI: 52001220400020250011002

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24. Respecto a la asignación y reembolso de viáticos detalló el paso a paso que debe seguir para su solicitud.

También indicó que mediante Resolución N° 00010688 de l 18 de diciembre de 2025, se le reconocieron los gastos en que incurrió y se ordenó su devolución.

25. De otra parte frente a las solicitudes realizadas por

JERSON DANIEL CAICEDO COIME, manifestó:

«Siguiendo la expedición de autorizaciones de procedimientos médicos, el señor Jerson Daniel Caicedo Coime, remitió solicitud de asignación de viáticos (transporte), para asistir a la práctica de exámenes paraclínicos. Razón por la cual, el Establecimiento de Sanidad Militar designado es competente para remitir la solicitud a la Sección de Viáticos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En esa medida, se brindará acompañamiento en el proceso de solicitud de viáticos, fungiendo como canal de coordinación necesario para garantizar la asignación de transporte, de acuerdo al fallo proferido en la acción constitucional objeto de comunicación».

26. Además precisó:

«Por consiguiente, a la fecha de la presente comunicación, la

coordinación necesario para garantizar la asignación de transporte, de acuerdo al fallo proferido en la acción constitucional objeto de comunicación».

26. Además precisó:

«Por consiguiente, a la fecha de la presente comunicación, la dirección de sanidad del Ejército Nacional -DISAN EJC gestionó la solicitud de asignación de viáticos remitida en el mes de diciembre de 2025, así como el reembolso de dineros adeudados por concepto de transporte, en cumplimiento a la orden proferida en la presente acción constitucional»

27. Ahora bien, s obre la cobertura de viáticos por concepto de alojamiento le indicó:CUI: 52001220400020250011002

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«Asimismo, es importante aclarar que, si bien el propósito de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN EJC, radica en brindar un servicio asistencial a nuestros usuarios del Sistema de salud de las Fuerzas Militares a través de los Establecimientos de Sanidad así como realizar una valoración integral de quienes se encuentran en proceso de calificación de la disminución de la capacidad a través de Junta Médico Laboral, se debe aclarar que no cuenta con asignación de rubro alguno para la destinaci ón de suministro de gastos de alimentación, alojamiento o transporte de sus pacientes, dentro de su presupuesto.

De modo que, la Dirección de Sanidad Ejército Nacional – DISAN EJC no incurre actualmente en desacato a la sentencia proferida ante la negativ a de brindar alojamiento al señor Jerson Daniel Caicedo Coime, pues el Tribunal de Conocimiento dispuso la garantía de

DISAN EJC no incurre actualmente en desacato a la sentencia proferida ante la negativ a de brindar alojamiento al señor Jerson Daniel Caicedo Coime, pues el Tribunal de Conocimiento dispuso la garantía de traslados al accionante para la efectiva prestación de servicios médicos, lo cual se ha cumplido integralmente hasta la fecha.

Inclusive, ante la imposibilidad de encontrar a tiempo un operador logístico de transporte con ocasión a la inmediatez de asignación de algunas citas médicas, en plena observancia de la orden tutelar esta dependencia efectuó el reembolso de los gastos de traslado e n los cuales incurrió el accionante; dicha gestión se expuso en líneas precedentes y se acredita en los documentos anexos». Negrilla propia.

28. El 5 de febrero de 2026, el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Hugo Alejandro López Barreto manifestó que no es la autoridad competente para acatar al fallo de tutela, no obstante, en cumplimiento de lo ordenado mediante auto del 2 de febrero de 2026, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto requirió al Mayor General Comandante del Ejército Nacional como superior jerárquico del director de Sanidad de la misma instituciónCUI: 52001220400020250011002

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para que adoptara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela e iniciara las respectivas actuaciones disciplinarias.

29. En la misma fecha la Coordinadora del grupo de Asuntos Legales DIGSA solicitó su desvinculación al afirmar

cumplimiento efectivo del fallo de tutela e iniciara las respectivas actuaciones disciplinarias.

29. En la misma fecha la Coordinadora del grupo de Asuntos Legales DIGSA solicitó su desvinculación al afirmar que no es el superior jerárquico de la entidad accionada pues las funciones que cumple la Direccion General de Sanidad Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 10 de la Ley 352 de 1997, son de carácter administrativo, por cuanto se encarga de la distribución de l presupuesto, más no tiene función disciplinaria alguna, por lo que no tiene la facultad coercitiva para hacer cumplir el fallo.

30. Por lo anterior solicit ó se desvincule del presente trámite incidental al capitán de navío (C) John Oswaldo Sanchez Anzola, representante legal de la Dirección General de Sanidad Militar (D IGSA) y a l Comando General de las

Fuerzas Militares

31. El 6 de febrero de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso la apertura formal del incidente en contra de los representantes legales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza del Coronel (e) Luis Hernando Sandoval Pinzón, o quien haga sus veces; del Establecimiento de Sanidad Militar del grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales -Ejército Nacional, en cabeza del Subteniente Jhojan Steven Losada Sotto, o quien hag a sus veces; y del Teniente Coronel Alexandre HenriqueCUI: 52001220400020250011002

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sus veces; y del Teniente Coronel Alexandre HenriqueCUI: 52001220400020250011002 Número interno 153489 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 15

Dasilveira Monis Suárez Castañeda, como superior inmediato del prenombrado, al considerar que no se encontraba cumplido en su integridad el fallo de tutela ya indicado, por cuanto no se acreditó el cum plimiento de lo relacionado con los viáticos necesarios para que el accionante pueda asistir a las citas médicas programadas en la ciudad de Ipiales.

32. En esa oportunidad los requirió para que rindieran:

«los descargos correspondientes, controviertan las afirmaciones del accionante, acrediten el cumplimiento del fallo de tutela en los términos ordenados y aporten o soliciten las pruebas que estimen pert inentes dentro del trámite incidental».

33. El 9 de febrero de 2026, el accionante informó nuevamente que el 16 de enero solicitó el reconocimiento de los viáticos necesarios para asistir a las citas médicas y exámenes programados en el municipio de Ipial es. No obstante, indicó que hasta la fecha no había recibido información ni respuesta alguna al respecto, situación que le ha impedido cumplir oportunamente con las atenciones en salud.

34. El 11 de febrero de 2026, el sargento primero Richard Hernán Villareal Gustín en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, adscrito al Grupo de Caballería No 23 “José María Cabal” afirmó que las accionadas han dado cumplimiento total alCUI: 52001220400020250011002

Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, adscrito al Grupo de Caballería No 23 “José María Cabal” afirmó que las accionadas han dado cumplimiento total alCUI: 52001220400020250011002 Número interno 153489 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 16

fallo, toda vez que las órdenes médica s están vigentes y autorizadas. Respecto a la pretensión del alojamiento indicó que eso no fue objeto de amparo constitucional.

35. Con base en lo anterior solicitó que se declare que las accionadas han cumplido de manera integral el fallo de tutela.

36. Frente a los viáticos que afirmó el accionante solicitó el 16 de enero de 2026 , para asistir a exámenes

precisó:

«(…) revisados los registros de correo electrónico del ESM GMCAB, no existe rastro ni evidencia de dicha solicitud para esa fecha específica, a pesar de que al paciente se le había oficiado sobre el trámite para hacer solicitud de viáticos y el correo donde lo debe realizar, y tampoco allega en el escrito de desacato prueba sumaria alguna donde se establezca que haya realizado dicho trámite».

37. Afirmó que la entidad ha procedido con la programación y autorización de los servicios requeridos.

Explicó que el paciente cuenta con una cita de fisioterapia programada para el 13 de febrero de la presente anualidad y ya realizó el trámite administrativo de viáticos, los cuales se encuentran debidamente aprobados , garantizando así su asistencia para continuar con su tratamiento.

38. Finalmente sostuvo que está demostrado que los servicios médicos requeridos por JERSON DANIEL CAICEDO

encuentran debidamente aprobados , garantizando así su asistencia para continuar con su tratamiento.

38. Finalmente sostuvo que está demostrado que los servicios médicos requeridos por JERSON DANIEL CAICEDO COIME, así como los viáticos para su traslado han sidoCUI: 52001220400020250011002

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autorizados, por lo que solicit ó que se archive el trámite incidental.

39. El 12 de febrero de 2026, la Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional explicó que una vez adelantados los trámites administrativos pertinentes para la asignación de viáticos a

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