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CSJ - ATP694-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP694-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP694-2020 Radicación n.° 912 / 110864 Aprobado Acta n° 129 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz, a través de abogado, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 6 de junio del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda deTutela 912 / 110864

A/ Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz tutela antes referida, allegada vía correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación, asignándosele el radicado 1100102300002020042600 y número interno 912.

2. Como la demanda fue presentada por conducto de profesional del derecho sin el correspondiente poder que lo facultara para actuar en representación del accionante, mediante auto del 8 de junio se conminó al abogado para que allegara el respectivo mandato.

3. En virtud de lo anterior, el mandatario judicial allegó escrito donde advierte haber presentado acción de tutela a nombre de Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz, la que dirigió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual fue radicada bajo el número 11001220400020200151500, y luego del trámite respectivo,

dirigió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual fue radicada bajo el número 11001220400020200151500, y luego del trámite respectivo, en providencia del 16 de junio se dictó el correspondiente fallo, desconociendo las razones por las que el libelo también se remitió a la Corte Suprema de justicia. El abogado solicita se informe el radicado asignado en el presente trámite dado que en la página web no ha obtenido ninguna información al respecto.

4. Vistas así las cosas, se advierte que el profesional del derecho no allegó el correspondiente poder para actuar en representación de Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz, conforme le fue exigido en el auto del 8 de junio último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

2Tutela 912 / 110864 A/ Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz

5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de la actuación.

Por Secretaría, suminístrese la información deprecada por el abogado del actor indicándole el radicado asignado al presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de tutela

Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz, a través de abogado, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En consecuencia, archivar la actuación.

Segundo: Informar al apoderado del actor el radicado asignado al presente asunto.

Comuníquese y Cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

3Tutela 912 / 110864 A/ Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4

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