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CSJ - ATP694-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP694-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020500020260018001

Radicado n.º 152958 ATP694-2026 (Aprobado acta n.° 090)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ frente al auto proferido el 6 de febrero de 2026 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la acción de tutela tras afirmar que, del contenido de los escritos de tutela y el allegado como producto del requerimiento de la Sala , es inviable inferir lo que en concreto solicita la accionante, ni las conductas por acción u omisión que considera lesivas de sus derechos respecto de cada autoridad mencionada.

En síntesis, en un escrito falto de concreción y claridad, la impugnante reitera los dichos relacionados con laTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

CUI: 11001020500020260018001

JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 2 supuesta desaparición forzada administrativa de su hija y su nieto, la suplantación de aquella y diagnósticos falsos . Refiere una denuncia por fraude procesal sistemático, falsedad ideológica en documentos judiciales, crimen de lesa humanidad digital e insiste en la oralidad pública y audiencia presencial para que su hija aparezca y contradiga las falsedades. Cuestiona que, pese a que se le requirió para que

falsedad ideológica en documentos judiciales, crimen de lesa humanidad digital e insiste en la oralidad pública y audiencia presencial para que su hija aparezca y contradiga las falsedades. Cuestiona que, pese a que se le requirió para que aclarara la solicitud de amparo, no se ordenó la práctica de pruebas urgentes para localizar a su hija y a su nieto.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

RELEVANTES

1.- JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la libertad y defensa , así como los de su hija SARITH SARQUES ERAZO y el menor hijo de esta. En el extenso escrito, enlista una serie de radicados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala Penal de esta Corporación, y refiere otras entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Integración Social, y nombra a unas juezas.

2.- En ese escrito, la accionante no precisó con claridad los hechos que motivaban la solicitud de amparo, ni identificó de manera concreta a las autoridades accionadas, ni las pretensiones específicas cuya satisfacción buscaba mediante este mecanismo , pues de la extensa información aportada no se logró inferir la relación entre sí.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 3 3.- Por esa razón, el 29 de enero de 2026 , la Sala de Casación Laboral de esta Corporación inadmitió la acción de

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 3 3.- Por esa razón, el 29 de enero de 2026 , la Sala de Casación Laboral de esta Corporación inadmitió la acción de tutela y requirió a la accionante para que precisara de manera clara y concisa el trámite o actuación reprochada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y si existía algún cuestionamiento contra la sala homóloga. En el auto se advirtió de la consecuencia de rechazo prevista en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

4.- El 2 de febrero de 2026, la accionante allegó un escrito con el asunto «EXIJO ORALIDAD PÚBLICA TUTELA 3497858 SOY SUPLANTADA. DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL POR PRESUNTO HOMICIDIO PREMEDITADO CONTRA SARITH SARQUES ERAZO Y CUSTODIA DE HECHO DEL BEBÉ. DÓNDE ESTÁ MI HIJA SARITH SARQUES.» (sic), y en él se refirió a una denuncia internacional por la supuesta suplantación de su identidad, seguido de un relato sobre la desaparición de su hija , afirmando que al parecer la mataron «y hoy es usada para lavar delitos y sacar falsos funcionarios del país, por lo que pido que cualquier funcionario o institución privada que se mencione en esta demanda se le prohíbe la salida del país por Presunta Homicidio Premeditado por tráfico de menores». (sic).

5.- Se refirió a la responsabilidad penal de dos juzgados de familia de Bogotá y las Comisarías de Familia de esta

prohíbe la salida del país por Presunta Homicidio Premeditado por tráfico de menores». (sic).

5.- Se refirió a la responsabilidad penal de dos juzgados de familia de Bogotá y las Comisarías de Familia de esta ciudad, indicando unos números de radicado y agregando que solicita la apertura de investigación internacional por indicios de encubrimiento . Incluye también unos enlaces de YouTube a los que denomina teoría del caso y culmina el escrito con lo siguiente

Mi hija Sarith Sarques Erazo y yo fuimos diagnósticadas como falsas positivas psiquiátricas por la Policía y Fiscalía por la facilidad qué tienen de cambio de historia clínica, radicados, Suplantación etc desde entonces sobrevivo en el AeropuertoTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 4 mientras ellos me fichan de todas las maneras posibles manteniendo pagos testigos falsos hasta acabarnos ya qué sus amenazas. mi hija era que se suicidara o quedara en coma. El rescate fue secuestrarla, doparla y violarla. Si alguno de estos funcionarios s e me vuelve a acercar pido pen máxima por psicópatas. (sic).

6.- El 6 de febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación rechazó la acción de tutela bajo los siguientes argumentos:

Dentro del término concedido, la peticionaria allegó un escrito dirigido a esta acción con asunto: «EXIJO ORALIDAD PÚBLICA

de esta Corporación rechazó la acción de tutela bajo los siguientes argumentos:

Dentro del término concedido, la peticionaria allegó un escrito dirigido a esta acción con asunto: «EXIJO ORALIDAD PÚBLICA

TUTELA 3497858 SOY SUPLANTADA. DENUNCIA PENAL

INTERNACIONAL POR PRESUNTO HOMICIDIO PREMEDITADO CONTRA SARITH SARQUES ERAZO Y CUSTODIA DE HECHO DEL BEBÉ. DÓNDE ESTÁ MI HIJA SARITH SARQUES», en el que no se atendieron los requerimientos que se hicieron, ya que, persistieron las mismas imprecisiones que se informaron en el auto de inadmisión, reiterando algunos hechos mencionados en el pri mer escrito y, agregando otros sobre presuntos procesos judiciales falsos y la supuesta suplantación de su identidad, sin que se identifiquen las actuaciones o decisiones que se cuestionan a cada autoridad accionada y tampoco sea posible establecer con claridad los hechos que configuraron la presunta vulneración, ni las personas naturales o jurídicas que la generaron.

Por lo anterior, resulta inviable inferir lo que se solicita en concreto respecto de cada autoridad o identificar la conducta en la que incurrieron por acción u omisión, y con la que presuntamente se afectaron los derechos fundamentales que invocó.

7.- JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ presentó escrito de impugnación. Nuevamente, en un escrito confuso, reiteró sus alegaciones relacionadas con la supuesta desaparición forzada administrativa de su hija y su nieto, y la suplantación de aquella. Cuestionó que, pese a que se le requirió para que

alegaciones relacionadas con la supuesta desaparición forzada administrativa de su hija y su nieto, y la suplantación de aquella. Cuestionó que, pese a que se le requirió para que aclarara la solicitud de amparo, no se ordenó la práctica de pruebas urgentes para localizar a su hija y a su nieto, y, porTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 5 último, manifestó que hay una manipulación de radicados y un bloqueo institucional que no son hechos aislados porque protegen la desaparición de su hija.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

b. Problema jurídico

9.- Corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó la Sala de primera instancia, procede el rechazo de la acción de tutela presentada por JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ, bajo el argumento de que no fue posible identificar las autoridades accionadas, ni los hechos y pretensiones que motivaban la solicitud de amparo.

la acción de tutela presentada por JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ, bajo el argumento de que no fue posible identificar las autoridades accionadas, ni los hechos y pretensiones que motivaban la solicitud de amparo.

c. La acción de tutela debe ser rechazada. Análisis del caso concretoTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 6 10.- De acuerdo con la Corte Constitucional, los elementos principales de la acción de tutela son: (i) la informalidad, ya que puede ser ejercida sin ninguna autenticación o formalidad, no requiere de abogado y la exigencia probatoria es mínima; (ii) la subs idiariedad, pues procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial y (iii) la celeridad, por cuanto su propósito es garantizar sin demora la protección solicitada.

11.- Por otro lado, la acción de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o del particular que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental si fuere posible, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, como lo son, el nombre, lugar de residencia o dirección de notificación del solicitante y el juramento de que no se ha presentad o otra acción de tutela por los mismos hechos.

12.- Sin embargo, de la revisión del expediente, la Sala advierte que la información aportada por la accionante es confusa, falta de concreción y a partir de ella no se logra

tutela por los mismos hechos.

12.- Sin embargo, de la revisión del expediente, la Sala advierte que la información aportada por la accionante es confusa, falta de concreción y a partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos de aquella ni quiénes son concretamente las o los accionados.

13.- Por este motivo, el 29 de enero de esta anualidad la Sala de Casación Laboral requirió a JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ para que, conforme a lo previsto en el artículoTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 7 17 del Decreto 2591 de 1991, aclarara en contra de cuál o cuáles autoridades judiciales presenta la acción de tutela y cuáles son los hechos o la razón que motiva su formulación, con miras a establecer la admisión de la solicitud de amparo, pues el confuso escrito de tutela no permitió identificar qu é relación hay entre todos los hechos descritos.

14.- El 2 de febrero siguiente, la accionante, vía correo electrónico, remitió un escrito en el que insistió en algunos de los hechos referidos en el inicial, relacionados con la supuesta desaparición de su hija, pero, una vez más, de todo lo allí expuesto no se logra identificar la relación de los hechos entre sí, las autoridades que h an vulnerado sus derechos fundamentales ni de qué forma, así como tampoco se precisan las pretensiones de amparo.

15.- La accionante refiere un sinfín de autoridades,

hechos entre sí, las autoridades que h an vulnerado sus derechos fundamentales ni de qué forma, así como tampoco se precisan las pretensiones de amparo.

15.- La accionante refiere un sinfín de autoridades, algunas incluso internacionales, números de radicados de distintas actuaciones, reclama una supuesta desaparición y suplantación, anexa numerosos enlaces de lo que serían videos de YouTube, y sostiene que su hija y el menor hijo de aquella están desaparecidos o incluso, por momentos sugiere que podrían estar muertos. También habla de trata de personas, lavado de dinero, y otras conductas, sin que, de nuevo, se advierta la relación lógica de todas las afirmaciones y reparos que hace.

16.- De esta forma, con la información suministrada por la accionante, la Sala no encuentra razones para modificar o revocar el auto de rechazo de primera instancia. LasTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 8 manifestaciones de la accionante son absolutamente faltas de la claridad y concreción exigidas. Se reitera, entonces, que en los escritos allegados se exponen unos hechos confusos sin que se precisen unas pretensiones específicas de amparo. La accionante insiste en lo que a su juicio han sido irregularidades institucionales y suplantaciones que llevaron a la desaparición forzada administrativa de su hija, quien a su vez tuvo un hijo recientemente.

17.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente:

a la desaparición forzada administrativa de su hija, quien a su vez tuvo un hijo recientemente.

17.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

18.- Sobre el carácter excepcional del rechazo de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha establecido que:

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el rechazo de la tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo. Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud (diferente a “el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”), debe ser deducido por el Juez Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene la obligación de asumir un papel activo en la conducción del proceso,

que motiva la solicitud de tutela”), debe ser deducido por el Juez Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene la obligación de asumir un papel activo en la conducción del proceso, no solo para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagarTutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

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JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ 9 por los elementos que requiera para adoptar una decisión de fondo. (Negrita fuera del texto original) (CC Sentencia T -313 de 2018).

19.- Así las cosas, si bien la accionante contestó el requerimiento hecho por la Sala Laboral, de la información remitida no es posible determinar los hechos y las razones en las que fundamenta la acción de tutela, su escrito se torna impreciso, no se logra establecer con certeza (i) quiénes son los accionados y (ii) cuáles son las acciones u omisiones concretas con las que presuntamente se están vulnerando sus derechos, por lo que no queda alternativa diferente a la de confirmar el rechazo de la misma y hacer devolución de esta a JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ, para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma.

20.- No obstante, se remitirá esta decisión a la Corte Constitucional (CSJ ATP451-2026, Rad. 152760; ATP3892026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

2026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 152958

CUI: 11001020500020260018001

JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ

10 Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4AFBDF24C5C8507C24A284795073426A79960F6A59FE7359F76D8C6E99D9559E Documento generado en 2026-04-10

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