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CSJ - ATP695-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP695-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP695-2023 Radicación 130143 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 12 de octubre de 2022 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota , por desacato frente al fallo de tutela del 12 de septiembre de 2022 , que concedió el amparo constitucional a favor de IVÁN VELASCO

GUARDIOLA.

ANTECEDENTES RELEVANTES:CUI 11001220400020220350301

Número Interno 130143

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

2

1. IVÁN VELASCO GUARDIOLA acudió al mecanismo de amparo con la finalidad de que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá resolviera su petición de redención de pena por estudios realizados del 1° de octubre de 2021 al 31 de enero de 2022.

En sentencia del 12 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso del demandante. En consecuencia, ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota que «en 48 horas responda la solicitud del Juzgado 21 de Penas

proceso del demandante. En consecuencia, ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota que «en 48 horas responda la solicitud del Juzgado 21 de Penas para redención de pena del accionante, del 1 de octubre a 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 7 de febrero de 2022.»

2. Por escrito del 27 de septiembre de 2022, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento del director del Complejo Penitenciario a la orden impartida. Con auto de misma fecha, esa Corporación requirió a dicha entidad con el fin de que atendiera de inmediato el mandato. Asimismo, al juzgado accionando para que informara sobre el trámite censurado.

3. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá señaló que mediante oficios del 31 de agosto, 1° y 28 de septiembre de 2022, requirió a la cárcel la documentación respectiva para el estudio de redención de pena ordenado, sin obtener respuesta.

A su turno, la oficina jurídica del Complejo Penitenciario indicó que remitió los documentos al juzgado para lo de su competencia. Además, advirtió que el accionante se encontraba en libertad desde el 7 de febreroCUI 11001220400020220350301 Número Interno 130143 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 3 de 2022 por «cumplimiento de pena», de modo que se configuró la

Número Interno 130143 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 3 de 2022 por «cumplimiento de pena», de modo que se configuró la carencia actual de objeto del trámite constitucional.

4. En decisión del 12 de octubre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Wilmer José Valencia Ladrón De Guevara en calidad de director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota , tras advertir, en primer lugar, que la información que suministró es inexacta y contraria a la realidad del accionante, quien permanece privado de la libertad y, en segundo, que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.

En consecuencia, le impuso arresto domiciliario de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El 19 de octubre de 2022, el nuevo director del centro penitenciario, Horacio Bustamante Reyes, pidió la revocatoria de la decisión adoptada por el Tribunal. Indicó que en esa fecha, remitió la información requerida al juzgado de penas. Para el efecto, anexó copia del oficio 113 COBOGAJUR-1997, en el que se relaciona la documentación para el estudio de redención de penas y el comprobante de envío al correo del despacho accionado. Solicitó, entonces, levantar la sanción impuesta.

5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva el 11 de abril de 2023.

CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591

5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva el 11 de abril de 2023.

CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal

Superior de Distrito Judicial.CUI 11001220400020220350301 Número Interno 130143

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

4 El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, y los elementos de convicción allegados, advierte la Corte, en primer término, que desde el 1° de octubre de 2022 fue designado como Director del Complejo Carcelario

Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, y los elementos de convicción allegados, advierte la Corte, en primer término, que desde el 1° de octubre de 2022 fue designado como Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota, Horacio Bustamante Reyes, de manera que es el llamado a responder por la orden dictada en la sentencia de tutela el 12 de septiembre de 2022. Por ende, Wilmer José Valencia Ladrón De Guevara se desvinculará del presente trámite. En segundo término, se estableció que Horacio Bustamante Reyes , Director de la cárcel, informó que mediante oficio del 19 octubre de 2022 remitió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas de esta ciudad laCUI 11001220400020220350301 Número Interno 130143 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 5 correspondiente documentación para la redención de penas reclamada por

IVÁN VELASCO GUARDIOLA.

Para el efecto, allegó la constancia de envío al correo electrónico señalado por el despacho para tal fin. Así las cosas, acorde con el fallo de tutela del 12 de septiembre de 2022, el Director del Centro Penitenciario La Picota cumplió la orden dada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por tanto, se revocará la providencia objeto de consulta. Sin embargo, como el cumplimiento ocurrió luego de varias solicitudes judiciales, la Corte exhortará a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG para que,

Sin embargo, como el cumplimiento ocurrió luego de varias solicitudes judiciales, la Corte exhortará a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG para que, en lo sucesivo, cumpla sin dilaciones injustificadas la obligación de enviar a los jueces de penas los documentos necesarios para el estudio de redenciones de penas y subrogados penales de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DESVINCULAR del presente trámite a Wilmer José Valencia Ladrón De Guevara , por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. REVOCAR el auto del 12 de octubre de 2022, mediante el

cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáCUI 11001220400020220350301 Número Interno 130143 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 6 sancionó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota por desacatar el fallo de tutela del 12 de septiembre de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor de IVÁN VELASCO GUARDIOLA. En su lugar, NO SANCIONAR al actual director Horacio Bustamante Reyes.

2. EXHORTAR a la Dirección del del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota para que, en

SANCIONAR al actual director Horacio Bustamante Reyes.

2. EXHORTAR a la Dirección del del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG La Picota para que, en lo sucesivo, cumpla sin dilaciones injustificadas la obligación de enviar a los jueces de ejecución de penas, los documentos necesarios para el estudio de la redención de penas y subrogados penales de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001220400020220350301

Número Interno 130143

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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