CSJ - ATP696-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP696-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP696-2022 Radicación n° 123392 Acta No. 110 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por el apoderado de MARIBEL RANGEL PALMERA, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías POVERNIR S.A., respecto de la orden impartida por esta Sala en sentencia del 28 de febrero de 2022, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220031602
N.I.: 123392
Incidente de desacato Maribel Rangel Palmera
ANTECEDENTES
1. Maribel Rangel Palmera instauró acción de tutela contra Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., trámite que se extendió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la citada ciudad, para la protección de sus derechos fundamentales que consideró comprometidos con ocasión de la decisión adoptada el 5 de febrero de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual modificó la de primer grado en el sentido de reconocer a
consideró comprometidos con ocasión de la decisión adoptada el 5 de febrero de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual modificó la de primer grado en el sentido de reconocer a la compañera permanente del causante el derecho a la pensión de sobreviviente en un 50%, excluyendo a la aquí demandante del derecho a la pensión Se estableció igualmente que la parte accionante presentó derecho de petición ante Porvenir S.A. para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
2. Mediante fallo del 28 de febrero de 2022 esta Colegiatura tuteló el derecho de petición en favor de Maribel Rangel Palmera. En consecuencia, resolvió: Segundo.- CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición a favor de Maribel Rangel Palmera. En consecuencia, ordenar a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la petición presentada por el apoderado de la citada ciudadana, relacionado con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.CUI 11001020400020220031602
No interno 123392 Incidente de desacato Maribel Rangel Palmera
3. La demandante, a través de apoderado, propone incidente de desacato al considerar que “hoy a casi un mes de haberse proferido el fallo de para cumplir en 48 horas a
Maribel Rangel Palmera
3. La demandante, a través de apoderado, propone incidente de desacato al considerar que “hoy a casi un mes de haberse proferido el fallo de para cumplir en 48 horas a partir de la notificación, la entidad accionada se rehúsa a cumplir con la orden judicial.” Por lo anterior, solicita se sancione a la entidad accionada y responsable por el incumplimiento de la orden judicial emitida en el fallo de tutela.
4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 20 de abril de 2022 se requirió a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido.
En respuesta a ello, la Directora de Acciones Constitucionales1 de Porvenir manifiesta que mediante oficio del 25 de abril resolvió de fondo la petición a la accionante en el sentido de no acceder a lo solicitado, el cual fue notificado en esa misma fecha a la peticionaria, como así lo certificó el servicio de envíos de Colombia 472. Acorde con lo anotado, considera que Porvenir no está inmersa en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pues todas las actuaciones se dieron en cumplimiento del fallo de tutela. 1RESPUESTA_DESACATO_secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.
co_77013070_CC_199498_TUT.zip 4CUI 11001020400020220031602 No interno 123392 Incidente de desacato Maribel Rangel Palmera
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011 -, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Maribel Rangel Palmera por haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por ella promovida.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por la parte accionada, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
En efecto, la aludida sociedad en oficio del 25 de abril de 2022, informó a la petente lo siguiente: En atención al derecho de petición formulado en días pasados ante esta administradora de fondo de pensiones, donde requiere el reconocimiento pensional por sustitución, a raíz del fallecimiento
del afiliado FRANCISCO SEGUNDO BORNACELLY REDONDO
En atención al derecho de petición formulado en días pasados ante esta administradora de fondo de pensiones, donde requiere el reconocimiento pensional por sustitución, a raíz del fallecimiento
del afiliado FRANCISCO SEGUNDO BORNACELLY REDONDO
(QEPD), nos permitimos afirmar que no podemos acceder favorablemente a su solicitud. 5CUI 11001020400020220031602 No interno 123392 Incidente de desacato Maribel Rangel Palmera De conformidad con lo anterior, a través de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en sentencia del 5 de febrero de 2020, que modificó la orden de primer grado, se determinó: Cuarto: Modificar el ordinal octavo, y en su lugar declarar probada la excepción de prescripción respecto del derecho de Lorena Bornacelly Rangel y parcialmente respecto Betty Geomith Álvarez Ruiz. Así mismo, se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir y ausencia del derecho sustantivo respecto de Maribel Rangel Palmera” Así las cosas, esclarecemos que Porvenir S.A no encuentra procedente la prestación por sustitución pretendida, denotando paralelamente que el ejercicio del derecho de petición no implica que se deba otorgar una respuesta favorable a los intereses del peticionario conforme lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T 146 de 2012: “Sin embargo, se debe aclarar que, el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe
sentencia T 146 de 2012: “Sin embargo, se debe aclarar que, el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa (…)” En los anteriores términos hemos atendido su requerimiento, sea está la oportunidad para renovar nuestro interés y ánimo de colaboración en gestiones futuras.
4. Por consiguiente, se tiene que la sociedad accionada dio estricto cumplimiento al fallo emitido por esta Sala de Tutela, pues, recordemos que la orden dada consistió en resolver de fondo la petición presentada por el apoderado de la accionante y, según se acaba de ver, con claridad le indicó que no era procedente la prestación por sustitución que pretendía, todo con ocasión de la decisión adoptada por la
Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de 6CUI 11001020400020220031602 No interno 123392 Incidente de desacato Maribel Rangel Palmera Valledupar en el sentido de declarar probadas las excepciones propuestas al interior del proceso laboral respecto de Maribel Rangel Palmera, luego no surge viable la apertura de incidente por posible desacato, pues es claro que se satisfizo el derecho al debido proceso que en su momento se consideró vulnerado.
5. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante.
se satisfizo el derecho al debido proceso que en su momento se consideró vulnerado.
5. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Maribel Rangel Palmera contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa precedente. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
7CUI 11001020400020220031602 No interno 123392 Incidente de desacato Maribel Rangel Palmera
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8