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CSJ - ATP697-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP697-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP697-2022 Radicación n.° 121355 Acta 107 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS Y CONSIDERACIONES

1. Mediante providencia CSJSTP942 del 1° de febrero de 2022, esta Sala de Decisión confirmó el fallo emitido el 1° de diciembre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado por

KEVIN SNEIDER VELÁSQUEZ ASCENCIO, CRISTIAN DAVID

GALVEZ SALAZAR y MARÍA DE LOS ÁNGELES HIGUERA

RUEDA, contra los Juzgados Décimo Penal Municipal de Conocimiento y Octavo Penal del Circuito de Conocimiento del mencionado distrito judicial.CUI 73001220400020210120201 Número interno 121355 Tutela impugnación Cristian David Galvez Salazar y otros

2. A través de informe del 10 de mayo del presente año, la secretaría de la Sala allegó memorial suscrito por el apoderado de los accionantes, en el que solicitó pronunciamiento sobre la petición de adición y aclaración del fallo en mención, la cual había sido remitida el 28 de marzo del año en curso.

Adicionalmente, se adjuntó la constancia de la Auxiliar Judicial Grado 03 de la secretaría, donde se plasmó que «por omisión en la revisión del correo», y pese a las indicaciones, no tuvo la debida vigilancia para remitir la aludida solicitud al despacho.

Judicial Grado 03 de la secretaría, donde se plasmó que «por omisión en la revisión del correo», y pese a las indicaciones, no tuvo la debida vigilancia para remitir la aludida solicitud al despacho. Ahora, en el aludido memorial, el apoderado de los demandantes informó en primer término que el fallo CSJSTP942 del 1° de febrero de 2022, le fue notificado el 26 de marzo siguiente, por lo que se encontraba dentro del término para invocar la adición y/o aclaración de la decisión. De otro lado, refirió que acudió a la acción de tutela por cuanto había agotado los recursos que procedían contra la negativa de la preclusión, planteada ante los Juzgados accionados, por lo que el argumento de esta Sala de Decisión, para confirmar la negativa del amparo no era de recibo. Lo anterior, porque ya no podía acudir a la conciliación y había agotado las instancias respectivas, por lo que en su criterio se debía adicionar y/o aclarar la decisión CSJSTP942 del 1° de febrero de 2022. 2CUI 73001220400020210120201 Número interno 121355 Tutela impugnación Cristian David Galvez Salazar y otros

3. No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela. No obstante, resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha

resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Ahora, al revisar el fallo cuya adición y/o aclaración se solicita, -pues el peticionario no identifica cuál de las dos figuras verdaderamente invoca -, no se advierte ninguna de las eventualidades consagradas en la norma aplicable que amerite un nuevo pronunciamiento de la Sala al respecto. Lo anterior, por cuanto la Sala, en su decisión, precisó que se cuestionaban las decisiones proferidas el 29 de diciembre de 2020 y 11 de noviembre de 2021, mediante las cuales los Juzgados Décimo Penal Municipal de Conocimiento y Octavo Penal del circuito de Conocimiento de Ibagué, en primera y segunda instancia habían negado la preclusión solicitada en el proceso seguido contra los hoy demandantes. Frente al particular, se indicó que la inconformidad se presentaba en torno a una actuación en trámite, dado que: 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. 3CUI 73001220400020210120201 Número interno 121355 Tutela impugnación Cristian David Galvez Salazar y otros «de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas

3CUI 73001220400020210120201 Número interno 121355 Tutela impugnación Cristian David Galvez Salazar y otros «de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas, el proceso seguido contra los hoy accionantes, por los delitos de violación de datos personales, hurto por medios informáticos y semejantes, se encuentra en trámite ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué, autoridad a la que correspondió conocer del escrito de acusación presentado contra los demandantes, por lo que es al interior de dicha actuación que el defensor tendrá la oportunidad de ejercer el derecho a la contradicción. Además, que en el evento que se emitiera sentencia condenatoria contaban con los recursos de apelación y contra el fallo de segundo grado el extraordinario de casación, por lo que: […] un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al del acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Pero, dijo la Sala, al no haberse agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, no le correspondía al juez de tutela, desplazar a la

los funcionarios competentes. Pero, dijo la Sala, al no haberse agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, no le correspondía al juez de tutela, desplazar a la jurisdicción ordinaria en el ejercicio de sus funciones. Del anterior recuento, se evidencia que la sentencia es absolutamente clara, entendible y comprensible para 4CUI 73001220400020210120201 Número interno 121355 Tutela impugnación Cristian David Galvez Salazar y otros cualquier lector desprevenido, razón por la que se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP2772020), por lo que no hay lugar a acceder a la pretensión del apoderado de los accionantes. Ahora, lo que se advierte es que el apoderado de los demandantes, so pretexto de una solicitud de adición y/o aclaración, lo que pretende es que se realice un juicio de valor diferente al efectuado en el fallo CSJSTP942-2022 y se acceda a sus pretensiones, lo cual resulta abiertamente improcedente y escapa de los parámetros de las figuras invocadas. Así las cosas, se rechazará la solicitud de adición y/o aclaración presentada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. RECHAZAR por improcedente la petición de adición

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. RECHAZAR por improcedente la petición de adición y/o aclaración del fallo de tutela CSJSTP942-2022, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la

5CUI 73001220400020210120201 Número interno 121355 Tutela impugnación Cristian David Galvez Salazar y otros eventual revisión del fallo precedentemente emitido por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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