CSJ - ATP702-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP702-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP702-2022 Radicación #122772 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6° Penal Municipal con Función de Conocimiento y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.CUI 54001220400020220006001
Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el abogado Jorge Alberto Carreño García.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de diciembre de 2021, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento condenó a ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA a 32 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena.
Denunció el accionante que no fue debidamente
prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena. Denunció el accionante que no fue debidamente notificado del proceso penal seguido en su contra, omisión que le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Ello, pese a que la denunciante, los despachos judiciales accionados y la Fiscalía tenían sus datos de contacto. Resaltó que tuvo conocimiento de la actuación sólo hasta cuando fue citado para comparecer al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, con el propósito de suscribir la respectiva diligencia de compromiso. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, 1CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA hábeas data y presunción de inocencia. Solicitó, entonces, declarar la nulidad de las diligencias.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 3 y 16 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Negó la medida provisional requerida por no cumplir los presupuestos establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término concedido, el Juzgado 6° Penal
medida provisional requerida por no cumplir los presupuestos establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2591 de 1991. Dentro del término concedido, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo. Para el efecto, relató el trámite de la actuación y defendió su legalidad. Destacó que, una vez quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria, remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo de su competencia. Allegó copia digital del proceso penal. La Fiscalía 2ª Local de esa misma ciudad se limitó a señalar que está sujeta a la autonomía de los juzgados de conocimiento para la programación y notificación de sus decisiones. La Procuraduría Regional de Norte de Santander informó que no ha tenido conocimiento de los hechos que sustentan la demanda constitucional ni se ha solicitado 2CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA alguna intervención en defensa de los derechos fundamentales de la parte actora. A su turno, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, dada la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales del accionante. Agregó que, por auto del 20 de enero de 2022, avocó
Medidas de Seguridad de Cúcuta se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, dada la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales del accionante. Agregó que, por auto del 20 de enero de 2022, avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA y ordenó citarlo para que suscribiera la respectiva diligencia de compromiso ante la concesión de la suspensión de la ejecución de la sanción penal por parte del Juzgado de Conocimiento. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad pidió la desvinculación del presente asunto, debido a que esa dependencia «no tramita acciones de hábeas corpus». Por su parte, la Procuraduría 89 Judicial Penal II de Cúcuta solicitó la vinculación de la Personería Municipal, en razón a que esa entidad ejerce la función del Ministerio Público ante el Juzgado de Conocimiento accionado. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Explicó que se incumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal alegada no tuvo lugar. 3CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA impugnó el fallo.
Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de
Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA denunció que no fue convocado en debida forma al proceso penal seguido en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, bajo consecutivo 540016001131201803510. El Tribunal de primera instancia corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y al abogado Jorge Alberto Carreño García. En ese orden de ideas, prescindió convocar al contradictorio a todas las partes e intervinientes reconocidos al interior de la referida actuación. Específicamente, omitió hacer extensivo el trámite constitucional a la señora Dayana Andrea Vargas Sepúlveda, querellante y representante legal de la víctima, al defensor público Heriberto Monroy y al 4CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA representante de la Personería Municipal de Cúcuta Jesús Eved Meneses. Ello, pese a que tienen interés en las
Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA representante de la Personería Municipal de Cúcuta Jesús Eved Meneses. Ello, pese a que tienen interés en las diligencias, porque podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional. (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013) Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 16 de febrero de 2022 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Cúcuta para que se efectúen en debida forma las referidas vinculaciones y las que adicionalmente
de 2022 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Cúcuta para que se efectúen en debida forma las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada providencia, 5CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 16 de febrero de 2022, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
6CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7