CSJ - ATP703-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP703-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020220017000
Radicado n.º 121785 ATP703-2026 (Aprobado acta n.° 097)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud presentada por DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO, dirigida a que se oculten los datos personales en relación con la acción de tutela correspondiente al radicado 121785, CUI 11001020400020220017000, en el marco de la cual se profirió la sentencia STP2408-2022, 10 feb. 2022 , a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja porque se controvertía una decisión proferida en un trámite de la misma naturaleza.Tutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO
2
II. HECHOS
1.- Mediante sentencia STP 2408 -2022, esta Sala declaró improcedente la acción de tutela formulada por DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja . En dicha providencia se evidenció que el objeto de la tutela era una sentencia proferida en otra acción de la misma naturaleza, sin que se hubiere probado que la decisión cuestionada se originó en una actuación fraudulenta.
2.- El 13 de febrero de 2023 , la actora radicó una
proferida en otra acción de la misma naturaleza, sin que se hubiere probado que la decisión cuestionada se originó en una actuación fraudulenta.
2.- El 13 de febrero de 2023 , la actora radicó una solicitud dirigida a que se ocultaran sus datos personales en la citada sentencia, « lo anterior para evitar la d ivulgación indiscriminada de una decisión que solo atañe a los interesados y solo debe ser accesible a estos».
3.- Frente a esa solicitud, por auto de 15 de marzo de 2023, la magistrada ponente la negó. Esa decisión se fundamentó en que no se advirtió que en el proceso referido se hubiese hecho una declaración de responsabilidad punitiva, así como tampoco se advierte que contenga datos sensibles, toda vez que únicamente se analizó la improcedencia de la acción de tutela contra otra acción de la misma naturaleza.
4.- En esa línea, se consideró que no existían razones suficientes para inactivar el sistema de información judicial -al cual tienen derecho de acceso los usuarios del mismo-, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentranTutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO 3 en la esfera de lo público . T ampoco encontró que se configurara una causal taxativa de reserva legal, de acuerdo con lo indicado en el inciso 2.º del artículo 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
5.- Finalmente, precisó que «si bien en el fallo de tutela se hizo alusión a una compulsa de copias, aquello por sí solo
Estatutaria de la Administración de Justicia.
5.- Finalmente, precisó que «si bien en el fallo de tutela se hizo alusión a una compulsa de copias, aquello por sí solo no significa que se haya derribado la presunción de inocencia que le asiste a la solicitante y menos que ello en sí mismo implique una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso».
6.- El 12 de marzo de 2026, DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO reiteró la petición de ocultamiento de datos personales en el presente asunto, en los siguientes términos:
Se debe retirar dicha publicación del ciberespacio, porque compromete mi derecho al habeas data, y porque las publicaciones procesales de una acción de tutela, en donde se tocan asuntos delicados, no puede ser leída de manera directa por cualquier persona, simplemente cuando coloca el nombre DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO en el buscador de Google.
Dejar la información de una funcionaria judicial tan expuesta como en este caso, compromete mi integridad moral, y permite que personas inescrupulosas y que me quieran hacer daño obtengan fácilmente, información con la que quieran desacreditarme y descalificarme como funcionaria judicial. Es dar pie para que cualquier persona pueda CHISMOSEAR o DENIGRAR de mi persona.
7.- Mediante informe secretarial de 13 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud anterior.Tutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO
4
III. CONSIDERACIONES
suscrita magistrada ponente la solicitud anterior.Tutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO
4
III. CONSIDERACIONES
8.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
9.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales – en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizad as por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en
información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T -29806). (Se resalta).Tutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO 5 10.- No obstante, en el presente caso, como se evidenció en el auto de 15 de marzo de 2023, la solicitud de DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra, pues únicamente se analizó la procedencia de la tutela contra una providencia dictada en un trámite de la misma naturaleza.
11.- Conforme con la normatividad aplicable al caso, corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
12.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
13.- A su turno, el numeral 3.° del artículo 3.° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles:Tutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO 6 (…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicato s, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
14.- En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP 2408 -2022 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO, o que amerite la reserva legal. Además, no se aportó ningún argumento nuevo que haga variar la decisión proferida, sobre este mismo asunto, en el auto de 15 de marzo de 2023.
15.- Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por DIANA
BETSAYDA VILLOTA ERASO.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.Tutela de primera instancia Radicación n.° 121785
CUI: 11001020400020220017000
DIANA BETSAYDA VILLOTA ERASO
7
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión a la solicitante.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 58FC873E6BECBDCB3AD456FE76B643A90564D70C9093BD7B9FD9801876C592D4
Documento generado en 2026-04-10