CSJ - ATP706-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP706-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP706-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130259 Acta No. 074 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento presentada por la accionante MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020230041800
Tutela 1° Instancia No. 130259 MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Por Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
2. MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo.
3. Dentro del trámite de la convocatoria, el 24 de julio de 2022 fueron aplicadas las pruebas de conocimientos, cuyos resultados se publicaron a través de la resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, en la que la aspirante obtuvo un puntaje aprobatorio de 815.
4. Mediante Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, fue publicada la relación de concursantes admitidos y rechazados, en la que se dispuso su rechazo por la causal prevista en el numeral 5° del
4. Mediante Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, fue publicada la relación de concursantes admitidos y rechazados, en la que se dispuso su rechazo por la causal prevista en el numeral 5° del artículo 3° del acuerdo de Convocatoria, esto es, por no haber presentado la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
5. La aspirante presentó una solicitud de verificación de documentos, que fue resuelta por la accionada mediante Resolución No.
CJO23-1503 del 17 de marzo de 2023, en la que expuso, “En el caso en concreto, esta Unidad advierte que se revisaron los documentos cargados en la base del sistema "Kactus", durante el término previsto en la inscripción y se verificó que no aportó documento en formato PDF contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e 2CUI 11001023000020230041800 Tutela 1° Instancia No. 130259 MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO incompatibilidades, tal como quedó establecido en el Acuerdo de Convocatoria. Por lo expuesto, no se acreditó el señalado requisito por lo que no es posible generar estado de admitido, dentro de la convocatoria para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.” Que en la citada resolución se consideró lo siguiente: “De otro parte el Acuerdo de la convocatoria también estableció como causal de rechazo en el numeral 3.8 “No haber declarado bajo juramento al momento de la inscripción, que cumple y acredita los requisitos mínimos
“De otro parte el Acuerdo de la convocatoria también estableció como causal de rechazo en el numeral 3.8 “No haber declarado bajo juramento al momento de la inscripción, que cumple y acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo seleccionado y que son veraces y fidedignos los documentos que los soportan”, requisito que fue convalidado con la declaración prevista en el cuadernillo de la prueba de aptitudes y conocimientos suscrita por los aspirantes al momento de la presentación de ésta, motivo por el cual a ningún concursante se rechazó por la citada causal, que difiere ostensiblemente de la causal regulada en el numeral 3.5. que en el caso concreto se materializa para el concursante.”
6. Para la accionante, dicha decisión es desconocedora de sus derechos fundamentales, concretamente el de igualdad, en la medida que a otros aspirantes sí les fue convalidada la falta del requisito relacionado con la declaración del cumplimiento de requisitos mínimos.
Expuso que, al momento de cargar los documentos de admisión, la página disponible para ello imponía a los aspirantes aceptar los “términos y condiciones”, dentro de los cuales se refleja la declaración juramentada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para el nombramiento, al que le dio aceptar, situación que además, fue puesta de presente en “perfil de la hoja”. Tras concluir que la decisión de la accionada estructura un defecto por exceso ritual manifiesto, y que la presente acción satisface los
puesta de presente en “perfil de la hoja”. Tras concluir que la decisión de la accionada estructura un defecto por exceso ritual manifiesto, y que la presente acción satisface los presupuestos genéricos de procedibilidad de subsidiaridad, inmediatez y 3CUI 11001023000020230041800 Tutela 1° Instancia No. 130259 MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO relevancia constitucional de cara al perjuicio irremediable que le ocasiona la inadmisión del concurso, pretende que se deje sin efectos el acto administrativo que dispuso su rechazo y, en su lugar, se disponga su admisión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN - Por auto del 19 de abril de 2023, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicialy a la Universidad Nacional. - Solo se recibió respuesta de la primera de las mencionadas, autoridad que explicó que, por disposición de los artículos 256 y 257 de la Constitución Política, es la encargada de la administración de la carrera judicial, atribución por virtud de la cual expidió el Acuerdo de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de jueces y magistrados en la Rama Judicial, normativa que es de obligatorio cumplimiento para los aspirantes. - Señaló que de conformidad con el artículo 3.5 del referido Acuerdo, es causal de rechazo no presentar la declaración juramentada de
Rama Judicial, normativa que es de obligatorio cumplimiento para los aspirantes. - Señaló que de conformidad con el artículo 3.5 del referido Acuerdo, es causal de rechazo no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, el cual no fue aportado por la aspirante MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO, motivo que soporta su exclusión del concurso. Finalmente, tras concluir que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener la protección invocada, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción. 4CUI 11001023000020230041800 Tutela 1° Instancia No. 130259 MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO - A través de la cuenta de correo electrónico maramirez3@gmail.com, desde el cual fue radicada la presente acción de tutela, la accionante MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO manifestó desistir de la misma.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA Nº 2,
RESUELVE
5CUI 11001023000020230041800 Tutela 1° Instancia No. 130259 MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción presentado por la accionante MARCELA RAMÍREZ SARMIENTO. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6