CSJ - ATP707-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP707-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP707-2024 Radicación #135481 Acta 072 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración de fallo presentada por el apoderado judicial de SEATECH INTERNATIONAL INC Sucursal Cartagena, respecto del fallo de tutela de primera instancia proferido el 30 de enero de 2024.
ANTECEDENTES RELEVANTES:CUI 11001020500020230165401
Número Interno 135481
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 Jhonny José Verona Pérez inició un proceso ordinario laboral contra la compañía SEATECH INTERNATIONAL INC y la sociedad A Tiempo Servicios S.A.S., con el fin de que fueran condenadas al pago de una indemnización por despido sin justa causa. Con fallo del 23 de septiembre de 2019, e l Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a SEATECH INTERNACIONAL INC de las pretensiones de la demanda y condenó a la sociedad A Tiempo Servicios S.A.S. al pago de la indemnización. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó parcialmente la determinación. Declaró como verdadero empleador del demandante a SEATECH INTERNACIONAL INC. y condenó a ambas demandadas a reintegrar a Verona Pérez, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, al encontrarse amparado por fuero circunstancial.
INC. y condenó a ambas demandadas a reintegrar a Verona Pérez, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, al encontrarse amparado por fuero circunstancial. Adicionalmente, SEATECH INTERNACIONAL INC fue obligada a pagar los salarios y demás prestaciones sociales. También las costas.
Contra la decisión anterior, SEATECH INTERNACIONAL INC presentó el recurso extraordinario de casación. La Sala Laboral de la Corte no casó la sentencia. En auto de 22 de junio de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena aprobó la liquidación de las costas, en cuantía de $ 21.348.099. La decisión fue apelada por el trabajador. El 6 de octubre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena aumentó la cuantía de la condena en costas, a $ 26.959.407,CUI 11001020500020230165401 Número Interno 135481 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 entre otras razones porque la afiliación de Jhonny José Verona Pérez al sindicato USTRIAL lo beneficiaba del laudo arbitral del 4 de agosto de 2016. El representante judicial de SEATECH INTERNATIONAL INC sostuvo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena realizó una modificación sustancial y de fondo al fallo de segunda instancia, dado que en el mismo no se hizo referencia al aumento salarial y primas extralegales de Verona Pérez, por pertenecer al sindicato USTRIAL. Precisó que el laudo no hizo parte integral del expediente, por consiguiente, no se le permitió a su representada oponerse o defenderse
de Verona Pérez, por pertenecer al sindicato USTRIAL. Precisó que el laudo no hizo parte integral del expediente, por consiguiente, no se le permitió a su representada oponerse o defenderse frente a esa prueba, lo cual desconoce el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada. Acudió a la tutela para que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena modificar la decisión cuestionada, teniendo en cuenta los yerros señalados. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo, por ausencia de subsidiariedad. Agotado el trámite de segunda instancia, el 30 de enero de 2024, esta Sala de Decisión, tras encontrar insatisfecho el requisito de subsidiariedad, resolvió: « CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente laCUI 11001020500020230165401 Número Interno 135481 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 acción de tutela presentada por SEATECH INTERNATIONAL INC. (…)». El 5 de marzo de 2023, la Secretaría notificó dicha determinación a los interesados. El 15 siguiente, el apoderado de SEATECH INTERNATIONAL INC pidió su aclaración. Sostuvo que el 19 de diciembre de 2023 presentó memorial de impugnación e indicó que la sustentaría dentro del término procesal. El 12 de enero de 2024 remitió el escrito de impugnación a los correos electrónicos desplaboraltutelas006@cortesuprema.gov.co y secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, el cual tiene acuse
correos electrónicos desplaboraltutelas006@cortesuprema.gov.co y secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, el cual tiene acuse de recibido el 22 de enero de 2023. Pese a ello, no fue tenido en cuenta. Por lo anterior, pidió a la Sala de Casación Laboral que remitiera el expediente digital a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se establezca si reposa el escrito de sustentación. Advirtió que en tal documento anexó las pruebas que evidencian que agotó los mecanismos de defensa previstos en la ley, previamente acudir a la tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, al haber emitido el fallo de tutela que se pretende adicionar o aclarar.CUI 11001020500020230165401 Número Interno 135481
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
5 El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en este caso. Obsérvese que el reparo no hace referencia a que una palabra o segmento de la parte
adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en este caso. Obsérvese que el reparo no hace referencia a que una palabra o segmento de la parte resolutiva de la sentencia ofrece incertidumbre. Claramente, lo perseguido por el libelista es que se admita que presentó la sustentación de la impugnación y la Sala se pronuncie al respecto, situación que se descartó a partir de las pruebas allegadas. No obstante, el requerimiento se torna extemporáneo, al no haberse formulado en el término de ejecutoria del fallo. En efecto, el artículo 302 del Código General del Proceso, al que remite expresamente el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 , prevé que las providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas 3 días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelve los interpuestos.CUI 11001020500020230165401 Número Interno 135481
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
6 Bajo ese entendido, si según el informe del 19 de marzo de 2024 rendido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la sentencia de segunda instancia fue notificada a las partes el pasado 5 de marzo, la misma cobró ejecutoria el siguiente 8. Por consiguiente, la petición examinada para efectos de adicionar el fallo se torna extemporánea, al haberse presentado el 15 de ese mes. Por
misma cobró ejecutoria el siguiente 8. Por consiguiente, la petición examinada para efectos de adicionar el fallo se torna extemporánea, al haberse presentado el 15 de ese mes. Por ello se negará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: NEGAR la solicitud de aclaración o adición presentada por el representante judicial de SEATECH INTERNATIONAL INC, respecto del fallo dictado el 30 de enero de 2024. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GERARDO BARBOSA CASTILLO PERMISOCUI 11001020500020230165401
Número Interno 135481
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
7
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria