🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP708-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP708-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP708-2026 Tutela de 1.a instancia N.o 149.645 Acta Nº 087

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto , Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, así como de los conjueces Camilo Sampedro Arrubla, Ángela Marcela Bernal Luzardo y Flor Alba Torres Rodríguez , para conocer de la presente acción de tutela.Tutela de primera instancia Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

2

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 24 de junio de 2025, JOHN JAIRO SERNA GUISAO instauró acción de tutela contra la Fiscalía 108

Seccional de Cali por la posible vulneración de sus derechos fundamentales, con el radicado 11001-02-04000-2025-01548. Le solicitó al Juez Constitucional que ordene el desarchivo de la investigación penal No. 76001-60-00199-2019-00003 y que se compulse n copias para que las autoridades adelanten investigaciones penales y disciplinarias.

En la demanda, también relacionó numerosas decisiones

la investigación penal No. 76001-60-00199-2019-00003 y que se compulse n copias para que las autoridades adelanten investigaciones penales y disciplinarias.

En la demanda, también relacionó numerosas decisiones judiciales que estima «sesgadas», y cuyo acceso, además, le ha sido limitado. Por estos motivos, ha presentado, en varias oportunidades, acciones de tutela en contra de ellas.

El 27 de junio de 2025, la acción constitucional fue asignada al Despacho No. 006 a cargo de la doctora Myriam Ávila Roldan para adelantar el trámite de primera instancia. Sin embargo, el 8 de julio siguiente, ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

El 2 de octubre de 2025, JOHN JAIRO solicitó información al Tribunal sobre el estado del trámite constitucional. Sin embargo, no le contestaron.

La demanda. JOHN JAIRO SERNA GUISAO expuso que las autoridades no han dado trámite a la acción de tutela que presentó. Por estos motivos, instauró nuevamente la acción de tutela, esta vez contra la Sala Penal del Tribunal Superior deTutela de primera instancia Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

3 Cali. Pidió a la Corte que se resuelva de fondo la tutela No. 11001-02-04000-2025-01548.

2. Trámite de la acción.

a. El 9 de diciembre de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo , Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio

2. Trámite de la acción.

a. El 9 de diciembre de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo , Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto , Hugo Quintero Bernate1 y Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestaron su impedimento para conocer del caso con base en el numeral 4º del artículo 56 del C ódigo de Procedimiento Penal (CPP) y ordenaron remitir el expediente con sus manifestaciones al despacho del magistrado ponente.

Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron providencias judiciales que JOHN JAIRO SERNA GUISAO cuestiona y que tienen incidencia en el caso. Así, el auto AP651-2023 de 8 de marzo de 2023 ( NI 60.884) que inadmitió la demanda de casación que el accionante presentó; l as sentencias STP15373-2022 ( NI 127.209), STP17191-2023 ( NI 134.646), STP3457-2024 ( NI 136.029), STP5434-2024 (NI 137.137) de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1; La sentencia STP7274-2024 (NI 137.144) y STP11244-2024 ( NI 137.951) y el auto ATP574 -2023 ( NI 129.539) de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 suscritas por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo; y, finalmente, l a

1 Informe de Secretaría del 24 de febrero de 2026. Anotación ESAV No. 26.Tutela de primera instancia Radicado 149.645

el magistrado Gerardo Barbosa Castillo; y, finalmente, l a

1 Informe de Secretaría del 24 de febrero de 2026. Anotación ESAV No. 26.Tutela de primera instancia Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

4 sentencia STP17398-2024 (NI 141.437) de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3.

b. El 21 de enero de 2026, se realizó el sorteo de conjueces.

c. El 22 y 23 de enero siguiente, los conjueces Camilo Sampedro Arrubla y Ángela Marcela Bernal Luzardo se declararon impedidos. Invocaron la causal 4º del artículo 56 del CPP.

El primer conjuez informó que fue ponente de la sentencia STP18492-2025 (NI 147.974) en la que JOHN JAIRO SERNA GUISAO pidió que se ordenara el desarchivo de una investigación penal y compulsara copias por el «nauseabundo entramado de corrupción judicial». La segunda conjuez advirtió que, el 8 de octubre de 2024, hizo parte de la sala de decisión de la sentencia STP13217-2024 (NI 139.688) en la que el accionante también controvertía actuaciones de autoridades judiciales de Cali y de la Corte Suprema de Justicia.

d. Ante dichas manifestaciones, la Secretaría efectuó nuevamente el sorteo respectivo de conjueces, quienes tomaron posesión en el cargo.

e. El 5 de febrero de 202 6, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

nuevamente el sorteo respectivo de conjueces, quienes tomaron posesión en el cargo.

e. El 5 de febrero de 202 6, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

f. El 6 de marzo siguiente, la conjuez Flor Alba Torres Rodríguez se declaró impedida. Invocó la causal 4º del artículo 56 del CPP y expresó que, como Fiscal 2 ° Delegada ante laTutela de primera instancia Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

5 Corte Suprema de Justicia, conoció la denuncia que JOHN JAIRO SERNA GUISAO presentó contra varios magistrados del Tribunal Superior de Cali. Además, informó que el accionante la denunció ante el Consejo Nacional de Disciplina Judicial por archivar esa diligencia.

g. Ante dicha manifestación, el 9 de marzo de 2026, la Secretaría efectuó nuevamente el sorteo respectivo de conjueces.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según lo dispuesto en el artículo 140 del C ódigo General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), esta Sala, integrada por Conjueces, es competente para decidir la manifestación de impedimento de los magistrados y de los conjueces que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia.

2. Los impedimentos. En virtud de este mecanismo

impedimento de los magistrados y de los conjueces que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.Tutela de primera instancia

Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

6 En la acción de tutela, la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 , que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».

De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.

En este orden, el artículo 56 establece como causales de impedimento que el funcionario judicial «haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso o hubiere dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila

Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños

hubiere dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila

Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto , Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito y los conjueces Camilo Sampedro Arrubla, Ángela Marcela Bernal Luzardo y Flor Alba Torres Rodríguez, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer del presente trámite de tutela.

4. Al respecto, es oportuno destacar que , en la demanda constitucional, JOHN JAIRO SERNA GUISAO reprochó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no tramitó laTutela de primera instancia

Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

7 acción de tutela con radicado 11001-02-04000-2025-01548 en la que, a su vez, cuestiona múltiples decisiones de diversas autoridades judiciales, entre ellas, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por un «entramado de corrupción judicial».

Lo anterior implica que ellos aprobaron varias de las decisiones reprochadas por el actor y, naturalmente, manifestaron su criterio no solo sobre la procedencia del amparo en los trámites constitucionales, sino en la decisión AP651-2023 (NI 60.884) que inadmitió la demanda de casación que el accionante presentó . A ello se suma que uno de los

manifestaron su criterio no solo sobre la procedencia del amparo en los trámites constitucionales, sino en la decisión AP651-2023 (NI 60.884) que inadmitió la demanda de casación que el accionante presentó . A ello se suma que uno de los conjueces actuó como contraparte del accionante en un proceso disciplinario. Luego, sus opiniones los vinculan con aspectos trascendentales que, eventualmente, han de ser objeto de la decisión que adoptará la Corporación.

5. Ante este panorama, es claro que en los magistrados mencionados y en los conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numeral 4° del CPP. Por ese motivo, las manifestaciones de impedimento son fundadas, protege n la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarlas.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 149.645 11001020400020250268000

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

8

RESUELVE:

Declarar fundado el impedimento presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito; así como el expresado por los conjueces Camilo Sampedro

Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito; así como el expresado por los conjueces Camilo Sampedro Arrubla, Ángela Marcela Bernal Luzardo y Flor Alba Torres Rodríguez, para conocer de la presente acción de tutela.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN

Conjuez

Consultar sobre este documento ...