CSJ - ATP709-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP709-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP709-2021 Radicación n° 115323 Acta No. 123 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad y en subsidio impugnación, presentada por DATCOM SYSTEM S.A., Patricia Brito Caldera y César William Gómez Correal, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad DDGB , respecto del fallo de tutela emitido el 15 de marzo del año en curso, a través del cual se negó el amparo invocado.Tutela Nº. 115323 A/ Patricia Brito Caldera y otros
ANTECEDENTES
1. Patricia Brito Caldera y César William Gómez Correal, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad DDGB y como representantes legales de DATCOM SYSTEM S.A., interpusieron acción de tutela en contra de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Dicho trámite, fue asignado a esta Sala de Tutelas, y en curso de él, se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro de los siguientes procesos: i) acción constitucional con radicación 11001220400020200300000 elevada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal; ii) proceso penal 110016000049201605748, asignado a la
constitucional con radicación 11001220400020200300000 elevada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal; ii) proceso penal 110016000049201605748, asignado a la Fiscalía 119 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico Eje Estafa; y, iii) acción de cumplimiento adelantada por los actores con radicado 1100133370402021-00010-00; al igual que al Juzgado 40 Administrativo de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Bogotá, Sección Primera, Subsección A y su Secretaría.
3. Cumplido el procedimiento de rigor, el 15 de marzo de 2021, se emitió fallo negando el amparo pretendido, tras no observar ninguna vulneración de las garantías fundamentales alegadas por los aquí demandantes.
2Tutela Nº. 115323 A/ Patricia Brito Caldera y otros
4. Con escrito calendado el 21 de abril 1, Patricia Brito Caldera y César William Gómez Correal, conjuntamente, deprecaron la nulidad de la sentencia adoptada, al considerar que se incurrió en una irregularidad sustancial en el trámite constitucional.
Soportaron su solicitud en que en ningún momento ellos desistieron del trámite constitucional número 110012204000-2020-03000-002, que se promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, que por lo mismo, los efectos de la manifestación de desistimiento que
110012204000-2020-03000-002, que se promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, que por lo mismo, los efectos de la manifestación de desistimiento que presentaron al interior de la tutela No 110012204000-202003288-003, no pueden ser extensivos a la acción de amparo primaria, ya que ello se hizo previendo una posible manifestación de temeridad en su actuar, por parte del funcionario judicial que conocía del segundo trámite. De igual forma, afirmaron que no se cumplió las vinculaciones a terceros con interés, pues no se convocó al funcionario judicial que omitió realizar de manera efectiva el reparto inicial de la acción de tutela por ellos promovida, ante el despacho del doctor Fabio David Bernal Suarez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Finalmente, manifestaron que de no ser tenidos en cuenta los anteriores argumentos, se tengan estos como 1 Recibido en el correo institucional del auxiliar judicial del despacho gustavorv@cortesuprema.gov.co, el 7 de mayo de 2021. 2 Número de identificación dado en el Tribunal de Bogotá a la acción de tutela radicada por los accionantes que le fue repartida al despacho del Magistrado Fabio David Bernal Suarez. 3 Número de identificación de reasignación de la tutela promovida por los
accionantes , por reparto al despacho de la Magistrada Susana Quiroz Hernández. 3Tutela Nº. 115323 A/ Patricia Brito Caldera y otros motivos de inconformidad contra el fallo emitido y sustento de su recurso de impugnación.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo dispuesto artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 20154, que remite a las disposiciones del Código General del Proceso, en aquello que no sean contrarios al Decreto 2591 de 1991, se pronuncia la Sala respecto de las postulaciones de nulidad elevadas.
2. Establece el artículo 134 del Código General del
Proceso, lo siguiente: ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. De otra parte, el inciso primero del artículo 285 de la misma codificación, señala que: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció . Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (Subrayas fuera del texto) Cánones que interpretados de manera sistemática, permiten advertir que el Juez de tutela que adoptó sentencia 4 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto
Cánones que interpretados de manera sistemática, permiten advertir que el Juez de tutela que adoptó sentencia 4 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». (artículo 4° del Decreto 306 de 1992) 4Tutela Nº. 115323 A/ Patricia Brito Caldera y otros una vez culminado el trámite constitucional, no esta habilitado para revocar su propia decisión, pues a lo sumo podrá, en las condiciones que se señalan en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, enmendarla.
3. En ese orden de ideas, toda vez que el Decreto 2591 de 1991, establece un mecanismo idóneo para debatir las inconformidades que le genere a las partes o terceros con interés lo resuelto en el fallo, tales como las expuestas por los acá peticionarios, en atención a lo normado en el artículo 32 de esa normativa especial, al advertirse que estas fueron presentadas dentro del término legal, se tendrán integradas al recurso de impugnación que igualmente deprecaron, para que sea, el superior funcional, quien dirima la controversia que suscita en las peticionarias el procedimiento de notificación del diligenciamiento constitucional.
En consecuencia, se concederá el recurso ante Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que en
que suscita en las peticionarias el procedimiento de notificación del diligenciamiento constitucional. En consecuencia, se concederá el recurso ante Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 3,
RESUELVE
5Tutela Nº. 115323 A/ Patricia Brito Caldera y otros CONCEDER el recurso de impugnación formulado DATCOM SYSTEM S.A., Patricia Brito Caldera y César William Gómez Correal, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad DDGB, respecto del fallo de tutela emitido el 15 de marzo del año en curso . En consecuencia, remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6